Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2008 (08/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2008

adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que asimismo en el Articulo 18º del referido Reglamento, se establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de tres (3) anos de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en el supuesto referido y por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Asimismo, establece que la inspeccion tecnica efectuada por esta Direccion General, acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera. La referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo fijado. El acta de inspeccion es suscrita por el inspector comisionado y el representante del Astillero; Que asimismo, en el citado Articulo se establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, conforme a lo indicado la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE contempla que el Ministerio de la Produccion, no otorgara autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para la extraccion de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y el derecho de sustitucion respectivo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 165-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de diciembre de 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA VERTIZ, para operar la embarcacion pesquera denominada "MECHITA" de matricula CE-20950-PM, de 110 m3 de volumen de

capacidad de bodega, con sistema de preservacion R.S.W., a bordo, equipada con red de cerco de 1 ½" (38 mm.) de abertura de malla para la extraccion de recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que la embarcacion "MECHITA" con matricula CE20950-PM, se encuentra consignada en el Anexo I, literal H de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE con permiso de pesca vigente; asimismo se encuentra registrado en la relacion de embarcaciones de mayor escala consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, publicada por Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, Anexo II, con volumen de bodega de 110 m3 y con permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA VERTIZ otorgado por Resolucion Directoral Nº 165-2002-PRODUCE/DNEPP. Que a traves de la Resolucion de Capitania de Puerto Supe Nº 094-06-SE de fecha 14 de agosto del 2006, se cancela la matricula Nº CE-20950-PM de la embarcacion pesquera "MECHITA" de 72.45 de Arqueo MORDAZA, registrado como propietario MORDAZA MORDAZA TRUJILO VERTIZ por perdida total en el siniestro maritimo ocurrido el dia 8 de MORDAZA de 2006; Que a traves de los escritos del visto MORDAZA MORDAZA MORDAZA VERTIZ, solicita autorizacion de incremento de flota para construir una nueva embarcacion pesquera con 110 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, via sustitucion de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "MECHITA" con matricula Nº CE-20950-PM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que la solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y los procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que corresponde autorizar el incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de 110 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo via sustitucion de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "MECHITA" con matricula Nº CE-20950-PM otorgado por Resolucion Directoral Nº 165-2002-PRODUCE/DNEPP; Que ademas de los escritos presentados por la solicitante, se apersono al presente procedimiento administrativo con Escrito de registro Nº 00037693 de fecha 29 de MORDAZA de 2007 el BANCO CONTINENTAL solicitando que las licencias y/o permisos de pesca en general y en particular la que consta de la Resolucion Directoral Nº 165-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de diciembre de 2002, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa que fueron otorgados a favor de la embarcacion "MECHITA" con matricula Nº CE-20950-PM, no MORDAZA canceladas o MORDAZA de baja, en atencion a que la citada entidad bancaria mantiene sobre la indicada nave, una primera y preferente hipoteca MORDAZA hasta por la suma de US$ 1´000,000.00 (Un millon y 00/100 dolares americanos), garantia real que se extiende igualmente a las licencias y/o permisos de pesca senalados, requiriendose a MORDAZA MORDAZA MORDAZA VERTIZ alcanzar el certificado Negativo de Gravamenes en el que aparezca cancelada la deuda con el Banco o en su defecto una carta de la citada entidad que autorice el presente procedimiento de incremento de flota; Que mediante Oficio Nº 1698-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 28 de MORDAZA del 2008 se comunico al BANCO CONTINENTAL de conformidad al numeral 1 del Articulo 50º y siguientes de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, que cumpla con presentar los argumentos y medios probatorios que sustente su oposicion al presente procedimiento administrativo; posteriormente la entidad Bancaria mediante escrito de registro Nº 00037693 de fecha 28 de junio de 2008, manifiesta no ser necesaria la fundamentacion a traves de medio probatorio alguno lo solicitado por cuanto se ha llegado a un acuerdo transaccional, en tal sentido se

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