Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2008 (08/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de alimentos para programa social de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO N° 393-2008-MPCH La MORDAZA, 18 de setiembre del 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo N° 019 de fecha 18 de setiembre del 2008, el Informe N° 231-2008-PCAMPCH de fecha 5 de setiembre del 2008 del Programa de Complementacion Alimentaria, Informe N° 316-2008GDS-MPCH de fecha 08 de setiembre del 2008 de la Gerencia de Desarrollo Social e Informe Legal N° 7632008-OAJ-MPCH de fecha 15 de setiembre del 2008 de la Oficina de Asesoria Juridica, sobre la declaratoria de desabastecimiento inminente para la exoneracion del MORDAZA de seleccion, la adquisicion de los productos alimenticios para los Programas PCA y PANTBC, por la causal de alza de costos de los productos, lo que ha originado el incumplimiento de los proveedores de los programas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 258-2008-GDS-MPCH de fecha 18 de agosto del 2008, la Gerencia de Desarrollo Social solicita que se MORDAZA las medidas correspondientes a fin de cumplir con la entrega de los productos alimenticios a todos los Sub Programas que se encuentran contemplados en el Programa de Complementacion Alimentaria de la MPCH, para lo cual solicita que se declare en desabastecimiento inminente y se proceda a realizar la compra de acuerdo a lo que la Ley contempla. Que, mediante Informe N° 416-2008-SGA-MPCH de fecha 22 de agosto del 2008, la Sub Gerencia de Abastecimiento es de opinion que se realice una nueva compra de los alimentos por desabastecimiento inminente por cuanto los proveedores no realizar las entregas de los productos alimenticios para el Programa de Complementacion Alimentaria. Que, mediante Informe N° 219-2008-PCA-MPCH de fecha 29 de Agosto del 2008, la Oficina del Programa de Complementacion Alimentaria informa que debido al incumplimiento en la entrega de los productos alimenticios, no se viene atendiendo con las canastas alimentarias, a favor de los beneficiarios de los Programas PCA y PANTBC, por lo que se debe tener presente el desabastecimiento de los productos en el Almacen. Que, mediante Memorando N° 697-2008-GADMMPCH de fecha 03 de setiembre del 2008, la Gerencia de Administracion considera viable la declaratoria de situacion de desabastecimiento inminente para la provision de alimentos para los beneficiarios del Programa de Complementacion Alimentaria. Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 7122008-MPCH de fecha 05 de setiembre del 2008, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo ha resuelto el Contrato de Adquisicion de Alimentos para el Programa de Complementacion Alimentaria - Contrato N° 027-2008-MPCH de fecha 26 de marzo del 2008 suscrita con la proveedora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales. Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 7132008-MPCH de fecha 05 de setiembre del 2008, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo ha resuelto los Contratos de Adquisicion de Alimentos para el Programa de Complementacion Alimentaria suscrita con las proveedoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales.

Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 7142008-MPCH de fecha 05 de setiembre del 2008, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo ha resuelto los Contratos N° 053 y 062-2008-MPCH - Contrato de Adquisicion de Alimentos para el Programa de Complementacion Alimentaria suscrito con el proveedor Empresa Agroindustrial Semillerista Don Nico SRL., por la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales. Que, mediante Informe N° 231-2008-PCA-MPCH de fecha 05 de setiembre del 2008, la Oficina del Programa de Complementacion Alimentaria requiere que se adopte las medidas correspondientes a fin de realizar las adquisiciones de los alimentos para lo cual adjunta el cuadro de requerimiento teniendo en consideracion la reformulacion de la Canasta Alimentaria. Que, mediante Informe N° 316-2008-GDS-MPCH de fecha 08 de setiembre del 2008, la Gerencia de Desarrollo Social solicita que se tomen las medidas necesarias para las adquisiciones de los productos alimenticios, en vista de que el Almacen del PCA y PANTBC se encuentran desabastecidos. Que, mediante Memorando N° 703-2008-GADMMPCH de fecha 09 de setiembre del 2008, la Gerencia de Administracion indica que debido al alza de precios de algunos alimentos, los proveedores unilateralmente decidieron incumplir sus contratos, luego del otorgamiento de la buena pro de los procesos selectivos en los que voluntariamente participaron, generando el desabastecimiento de alimentos y retraso en la distribucion a los beneficiarios, para lo cual reitera que es necesaria la declaratoria de desabastecimiento inminente por el periodo de atraso a efectos de asistir a los beneficiarios. Que, mediante Informe Legal N° 763-2008-OAJMPCH de fecha 15 de setiembre del 2008, la Oficina de Asesoria Juridica es de opinion que se ha producido el desabastecimiento inminente de los productos alimenticios del PCA y PANTBC, por lo tanto corresponde al Concejo Municipal aprobar la declaratoria de desabastecimiento inminente a efectos de proceder a la exoneracion del MORDAZA de seleccion por el periodo desabastecido. Que, de aprobarse la declaratoria de desabastecimiento inminente, la Sub Gerencia de Abastecimiento debera tomar las acciones inmediatas conforme al procedimiento establecido en el Art. 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respetando los requisitos y formalidades previstas en la Ley y el Reglamento. Asimismo debera comunicarse el acuerdo de concejo correspondiente y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como tambien la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, conforme a ley. Que, las exoneraciones de los procesos de libre concurrencia, son componentes indispensables de toda regulacion, en materia de contrataciones del Estado, en la medida que flexibilizan de manera general, para adecuarla a la realidad, en casos en que la obligacion de llevar a cabo un MORDAZA de seleccion devenga en ineficiente para el interes publico, la cual encuentra su sustento en la existencia de un requerimiento que no puede cubrirse en la forma apropiada si requerimos al MORDAZA de seleccion. Que, las exoneraciones son reconocidas legalmente en funcion de la naturaleza de los hechos que se presentan, es asi que la situacion de desabastecimiento inminente esta contemplada en el Art. 19° Inc. c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente. Que, el desabastecimiento inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible, en que la ausencia de determinado bien, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios o actividades, que tenga a su cargo la Entidad. Que, en el presente caso, se advierte de los informes MORDAZA citados, que desde el mes de junio del presente ano se viene originando constantemente un alza de precios de los productos que fueron convocados mediante procesos de seleccion para el programa del PCA y PANTBC, por lo que los proveedores mencionados solicitaron el reajuste de precios y la reprogramacion en la entrega de los productos, los cuales se negaron a

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