Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

TITULO II: DE LOS MIEMBROS, INSCRIPCION Y EMBLEMAS CAPITULO I: De los miembros Articulo 10º.- Miembros del Colegio de Nutricionistas del Peru Son miembros del Colegio de Nutricionistas del Peru, los profesionales residentes en el MORDAZA o en el extranjero con titulo profesional de Nutricionista expedido por las Universidades del MORDAZA, o revalidado conforme a Ley si el titulo ha sido otorgado por una Universidad Extranjera que se encuentren registrados en el libro de matricula del Colegiado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Articulo 11º.- Perdida de Calidad de Colegiado La calidad de colegiado se pierde: a. Por fallecimiento b. Por renuncia escrita presentada al Consejo Nacional. c. Por expulsion sugerida por el Comite de Etica y aprobada por Asamblea Representativa Nacional Extraordinaria conforme a lo senalado en el Reglamento. Articulo 12º.- Miembros Titulares Son los Nutricionistas residentes en el MORDAZA o en el extranjero que estan legalmente aptos para ejercer la profesion, encontrandose matriculados en el Colegio de Nutricionistas del Peru. Articulo 13º.- Miembros Honorarios Son los Nutricionistas peruanos o extranjeros con meritos relevantes que se han hecho acreedores a dicha distincion por acuerdo unanime del Consejo Nacional, que seran propuestos por los Consejos Regionales o directamente por el Consejo Nacional. Los miembros honorarios tienen derecho a participar con voz pero sin MORDAZA en las asambleas a las que se les convoque, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento y colaborar con las actividades del Colegio de Nutricionistas del Peru, constituyendose como asesores en el area de su especialidad. Articulo 14º.- Miembros Distinguidos Son las personas nacionales o extranjeras que hayan favorecido a la profesion de Nutricionista de manera MORDAZA y relevante, haciendose acreedores a dicha distincion por acuerdo unanime del Consejo Nacional, que seran propuestos por los Consejos Regionales o directamente por el Consejo Nacional. Articulo 15º.- Obligaciones de los miembros titulares Son obligaciones de los miembros titulares a. Respetar y cumplir el Estatuto y Reglamento del Colegio de Nutricionistas del Peru y las normas relacionadas con el ejercicio profesional. b. Velar por el prestigio de la profesion observando el cumplimiento del Codigo de Etica y Deontologia. c. Cumplir los acuerdos que emanen del Consejo Nacional o del Consejo Regional respectivo. d. Cumplir con el pago mensual de sus aportaciones ordinarias y extraordinarias. e. Reconocer la autoridad, competencia y atribuciones de cualquier miembro directivo del Colegio, brindandole las facilidades para el cumplimiento de su funcion. f. Desempenar con responsabilidad y eficiencia las labores que le encomiende el Colegio. g. Al ser elegidos en un cargo, cumplir con las funciones inherentes al mismo, bajo responsabilidad sujeta a la sancion que establezca el Codigo de Etica y Deontologia en caso de incumplimiento. Articulo 16º.- Derechos de los miembros titulares habilitados Son derechos de los miembros titulares habilitados a. Exigir a los directivos del Colegio de Nutricionistas del Peru, el cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto, de su Reglamento y del Codigo de

Etica y Deontologia que MORDAZA la MORDAZA institucional del colegio. b. Solicitar y exigir al Colegio que asuma su defensa en los casos relacionados con el ejercicio responsable de la profesion. c. Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales o Delegados Regionales, de acuerdo a las disposiciones correspondientes. d. Solicitar al Decano, la realizacion de una Asamblea Representativa Nacional Extraordinaria, utilizando los mecanismos establecidos en el presente Estatuto y su Reglamento. e. Recibir y tener acceso a las publicaciones, informaciones y documentos del trabajo institucional del Colegio dentro de sus jurisdicciones. CAPITULO II: De la colegiacion y habilitacion Articulo 17º.- Requisitos para el ejercicio de la profesion La colegiacion y la condicion de habilitado son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesion. Para matricularse como miembro titular y ejercer la profesion se requiere: a. El Nutricionista formado en la Universidad Peruana, presentara el original titulo profesional de Nutricion Humana, Nutricion y Dietetica, Nutricion, Bromatologia y Nutricion, autenticado por la universidad y registrado en el Ministerio de Salud. b. El Nutricionista formado en una Universidad extranjera se inscribira despues de la revalidacion o del reconocimiento del titulo profesional, segun el caso, de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia para lo cual presentara original y dos copias legalizadas notarialmente del titulo correspondiente. c. Los casos no contemplados seran evaluados conforme al reglamento. Articulo 18º.- Registro de matricula La inscripcion o colegiacion en el Colegio de Nutricionistas del Peru es unica. Habra un Registro de inscripcion, llamado Libro de Matricula, que tendra caracter oficial, valido y exigible para el ejercicio de la profesion. Articulo 19º.- Pago de matricula Es requisito indispensable para la inscripcion en el libro de matricula del Colegio abonar los derechos de incorporacion, equivalentes a un 22.63% de la unidad impositiva tributaria vigente al momento de la inscripcion senalado en el Reglamento Interno. Articulo 20º.- Juramentacion de los nuevos miembros El colegiado sera incorporado como miembro previa juramentacion en una ceremonia publica realizada por el Consejo Regional correspondiente, otorgandosele el diploma de colegiacion, habilitacion profesional, ademas del Estatuto, su Reglamento y el Codigo de Etica y Deontologia. Articulo 21º.- Habilitacion Profesional El colegio emitira al colegiado la MORDAZA de Habilitacion Profesional cuando reuna los requisitos correspondientes segun Reglamento. Articulo 22º.- Inhabilitacion Un miembro incurre en causal de inhabilitacion cuando incumple con el pago de las aportaciones por tres meses consecutivos y/o cuando MORDAZA sido objeto de sancion disciplinaria. La inhabilitacion acarrea la suspension de los derechos del miembro habil. El Reglamento establece el procedimiento para el registro de las inhabilitaciones de los miembros, asi como el que corresponda para la recuperacion de la habilitacion. CAPITULO III: De los Simbolos Articulo 23º.- Simbolos del Colegio de Nutricionistas del Peru El Colegio de Nutricionistas del Peru contara con los simbolos:

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