Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

b. Dirigir y garantizar la edicion y difusion periodica de informacion, publicaciones y otros relacionados a los fines de su Consejo, mediante la pagina web, boletines, comunicados, revistas, articulos, etc. c. Elaborar el programa anual de actividades de proyeccion a la comunidad del consejo, coordinando y evaluando su ejecucion. d. Cumplir con los protocolos institucionales. e. Conocer, informar y actuar en todos los asuntos relacionados con la proyeccion social y bienestar del nutricionista de su Consejo. f. Promover y organizar actividades socio-culturales de los nutricionistas de su consejo. g. Cumplir ademas otras funciones que le asigne el Decano(a) Regional, el Consejo Regional y las atribuciones propias de su cargo. Articulo 58º.- Funciones del Secretario(a) Cientifico(a) del Consejo Regional Son Funciones de la Secretario(o) Cientifico(a) del Consejo Regional: a. Elaborar y ejecutar el plan anual de capacitacion con el Consejo Regional y coordinado con el Consejo Nacional. b. Fomentar la cooperacion y difundir los conocimientos profesionales por medio de debates, foros, conferencias, publicaciones y otros medios de difusion aprobados por su Consejo. c. Requerir y prestar asistencia a Universidades, Sociedades Cientificas, Colegios Profesionales y autoridades publicas y privadas en todo lo que conduzca a las finalidades de su jurisdiccion aprobados por su consejo. d. Crear centros de documentacion virtual, editar obras y revistas de caracter profesional que tiendan al perfeccionamiento de los nutricionistas aprobado por su Consejo. e. Estimular y promover la investigacion cientifica en su jurisdiccion. f. Cumplir ademas otras funciones que le asigne el Decano(a) Regional, el Consejo Regional y las atribuciones propias de su cargo. Articulo 59º.- Sedes y Circunscripciones de los Consejos Regionales El Colegio de Nutricionistas del Peru, se organiza por Consejos Regionales, sus circunscripciones comprenden las provincias respectivas que la conforman y tienen como sede la capital del departamento. Los Consejos Regionales son: Consejo Regional Tumbes Consejo Regional MORDAZA Consejo Regional MORDAZA Consejo Regional Amazonas Consejo Regional MORDAZA Consejo Regional MORDAZA Consejo Regional San MORDAZA Consejo Regional Ucayali Consejo Regional La MORDAZA Consejo Regional MORDAZA Consejo Regional MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Consejo Regional MORDAZA Consejo Regional Pasco Consejo Regional MORDAZA Consejo Regional Huancavelica Consejo Regional Ica Consejo Regional MORDAZA Consejo Regional MORDAZA Consejo Regional MORDAZA Consejo Regional MORDAZA Consejo Regional MORDAZA de MORDAZA Consejo Regional MORDAZA Consejo Regional MORDAZA Consejo Regional Tacna Articulo 60º.- Situaciones no previstas Toda situacion no prevista en este sub-capitulo se llevara en consulta obligatoria al Consejo Nacional.

SUB-CAPITULO V: De los Consejos Consultivos Nacional y Regional. Articulo 61º.- Los Consejos Consultivos Los Consejos Consultivos estan integrados por los Past-Decanos y sus opiniones no tienen caracter resolutivo, correspondiendo al Consejo Nacional y a los Consejos Regionales tomar la decision respecto del MORDAZA planteado. Articulo 62º.- Los Consejos Consultivos Nacionales y Regionales Los Consejos Consultivos Nacionales y Regionales tienen como funcion asesorar al Consejo Nacional y a los respectivos Consejos Regionales en todas las cuestiones que MORDAZA solicitadas y se regiran por el Reglamento. SUB-CAPITULO VI: De los Delegados Regionales e Institucionales Articulo 63º.- Funciones de los Delegados Regionales Son funciones de los Delegados Regionales: a. Participar de forma obligatoria en las sesiones del Consejo Regional y en las sesiones del Consejo Nacional. b. Mantener comunicacion con el Consejo Nacional sobre los logros y dificultades observadas en su region en coordinacion con su respectivo Consejo Regional. c. Proponer, ejecutar y organizar programas de integracion con los miembros de su jurisdiccion una vez aprobado por el Consejo Regional y en coordinacion con los Delegados institucionales. d. Colaborar en la gestion del Consejo Regional integrando a los miembros de su jurisdiccion a traves de los Delegados. e. Participar en la elaboracion de los planes anuales, presupuesto, balance y demas instrumentos de gestion a ser presentados ante el Consejo Nacional. f. Difundir las actividades cientificas, culturales y sociales que el Consejo programe. Articulo 64º.- Funciones de los Delegados Institucionales Son funciones de los Delegados Institucionales: a. Asistir en forma obligatoria a las Asambleas Representativas Nacionales y/o Regionales. b. Participar en las diferentes comisiones del Consejo Regional. c. Informar al Consejo Regional en caso de irregularidades o dificultades observadas en las instituciones que representa. d. Participar activamente en actividades cientificas, socio-culturales y otras que organice el Consejo Regional. e. Solicitar sesion extraordinaria cuando no se cumplan los acuerdos de la Asamblea Nacional y Regional. f. Informar al Consejo Nacional, Regional y a los colegiados que laboran en las instituciones a las que representan de los acuerdos tomados. Articulo 65º.- Eleccion de los Delegados Regionales Los Delegados Regionales e Institucionales seran elegidos en el MORDAZA electoral en los Consejos Regionales respectivos, tienen derecho a voz y MORDAZA en las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias del Consejo Nacional y Regional y de las sesiones del Consejo Nacional pero su presencia no hace quorum. SUB-CAPITULO VII: De las comisiones Articulo 66º.- Las Comisiones Las comisiones son los organos de apoyo del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales y sus funciones son establecidas por el Reglamento. Las Comisiones quedaran disueltas una vez concluida las actividades para las que fueron creadas. El numero de los integrantes de las comisiones y subcomisiones sera de 3 miembros. Las Comisiones, cuando la complejidad y amplitud de los asuntos de su competencia asi lo requieran, quedan facultados para formar subcomisiones, a fin de obtener

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