Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

381291

Modifica Reglamento de la Ley Nº 15266 , Ley que crea el Colegio Quimico Farmaceutico del Peru
DECRETO SUPREMO N° 022-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 15266, modificada por Ley Nº 26943, se creo el Colegio Quimico Farmaceutico del Peru, como Institucion autonoma con personeria juridica, para la agremiacion de los profesionales Quimico-Farmaceuticos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-99-SA, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 15266; Que, el literal c) del articulo 35º del Reglamento indicado en el parrafo anterior, dispone que la Asamblea Extraordinaria se reunira para pronunciarse sobre los acuerdos del Consejo Directivo Nacional, relacionados con la modificacion de las disposiciones normativas generales del Colegio, lo cual incluye al propio Reglamento; Que, asimismo, el articulo 36º del referido Reglamento establece que los acuerdos o resoluciones de Asamblea Extraordinaria se aprobaran por el MORDAZA de dos tercios (2/3) de los asistentes; Que, por acuerdo unanime de los miembros habiles asistentes a la Asamblea Extraordinaria del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru de fecha 16 de diciembre de 2006, ratificada por la Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de febrero de 2008, se aprobo proponer la modificacion del Reglamento de la Ley Nº 15266; Que, en tal virtud, corresponde aprobar las modificaciones propuestas; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de articulos del Reglamento Modifiquese el articulo 2º, los incisos b), e), k) y l) del articulo 5º, incisos a), q), y t) del articulo 6º, inciso c) del articulo 7º, el articulo 9º, articulo 10º, articulo 13º, articulo 15º, articulo 17º, incisos a), b) y c) del articulo 18º, inciso a) del articulo 19º, articulo 25º, articulo 30º, articulo 31º, articulo 33º, incisos a) y b) del articulo 35º, articulo 36º, articulo 40º, articulo 41º, inciso a) del articulo 42º, incisos c), d) y h) del articulo 44º, inciso b) del articulo 49º, articulo 54º, articulo 55º, articulo 56º, articulo 62º, articulo 74º, articulo 75º, incisos c) y d) del articulo 76º, inciso g) del articulo 98º, articulo 99º, articulo 100º, articulo 104º, articulo 112º, articulo 116º, articulo 119º, articulo 120º, articulo 121º, articulo 125º, articulo 126º, articulo 127º, articulo 128º, articulo 129º, articulo 130º y la Primera Disposicion Transitoria Final del Reglamento de la Ley Nº 15266, Ley que crea el Colegio Quimico Farmaceutico del Peru, conforme al texto siguiente: "Articulo 2º El Colegio Quimico Farmaceutico del Peru reune a todos los profesionales quimicos - farmaceuticos que estan oficialmente autorizados por el Estado Peruano, a traves de las universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores o revalidado segun normas legales vigentes. Articulo 5º.- (...) b) Fomentar y promover la calidad profesional, cientifica, tecnologica y etica de los colegiados. e) Propender a que el ejercicio profesional en el MORDAZA, cumpla la mision de servicio a la sociedad con responsabilidad social. k) Organizar y promover actividades de proteccion y prevision en beneficio de los colegiados. l) Defender los derechos profesionales de los colegiados lesionados en el ejercicio de su funcion profesional o cuando MORDAZA objeto de abuso publico. Articulo 6º.- (...) a) Representar a los profesionales quimicos farmaceuticos del Peru en todos los actos publicos y

privados en el ambito nacional e internacional. q) Llevar el Registro Nacional de QuimicoFarmaceuticos del Peru con una antiguedad no mayor de 5 anos y disponer sobre su organizacion y custodia, para lo que utilizara los recursos tecnologicos que garanticen el manejo eficiente de la informacion, asi como su oportunidad, veracidad, seguridad y confiabilidad. t) Organizar a nivel Nacional y administrar el Sistema de Certificacion y Recertificacion del quimico-farmaceutico del Peru, en adelante SISTECERE Q.F. Articulo 7º.- (...) c) Cumplir y hacer cumplir por todos los organismos creados por Ley y por todos los profesionales Colegiados de su jurisdiccion, los acuerdos de la Asamblea Nacional, de la Junta General, del Consejo Directivo Nacional, de los Consejos Directivos Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 9º.- Para colegiarse el interesado debera solicitar su Registro al Colegio Nacional a traves de su inscripcion en el Colegio Departamental o el de la Provincia Constitucional del Callao segun su ubicacion territorial, presentando los siguientes documentos: a) Original y MORDAZA legalizada por Notario del Titulo de quimico ­ farmaceutico, previamente registrado por el Ministerio de Salud y la Asamblea Nacional de Rectores. b) MORDAZA Legalizada por Notario de la Resolucion emitida por la Universidad aprobando la Titulacion. c) Fotografia tamano pasaporte a color en fondo blanco. d) Comprobante de pago por derecho de inscripcion. e) MORDAZA legalizada por Notario de los certificados de estudios. f) Otros que establezca el reglamento de Colegiatura. Articulo 10º.- En cada Colegio Departamental y en el de la Provincia Constitucional del Callao se llevara un libro denominado "Registro de Titulos". Este libro sera foliado y MORDAZA en cada uno de sus folios, legalizado ante notario publico y abierto mediante nota que firmara el Decano del Colegio respectivo, conjuntamente con el Secretario del Interior. Los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, gestionaran ante el Colegio Nacional el carne y el numero de colegiatura. Articulo 13º.- Se considera miembros activos habiles a quienes no adeuden cuotas por mas de tres meses. Los miembros activos habiles, podran solicitar el traslado de su inscripcion a otro Colegio Departamental o al de la Provincia Constitucional del Callao, en forma gratuita, previa comunicacion al Colegio donde se encuentra inscrito, para que se proceda a la cancelacion de la inscripcion. El documento en el que conste la habilidad profesional sera otorgado por el Colegio Departamental o por el de la Provincia Constitucional del Callao, en el que obre la inscripcion del miembro. Articulo 15º.- Son miembros activos los quimicofarmaceuticos inscritos en el Registro Nacional de Quimico-Farmaceuticos del Peru. Articulo 17º.- Son miembros honorarios, las personas individuales o las instituciones nacionales o extranjeras, que por meritos excepcionales o por actos que comprometan la gratitud del Colegio, hayan contribuido a enaltecer o beneficiar a la profesion. Seran designados en Consejo Directivo Nacional por dos tercios (2/3) del total de sus miembros activos habiles a propuesta del Decano Nacional. Articulo 18°.- (...) a) Poseer el Titulo Profesional Universitario, otorgado por una de las universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores o revalidado segun normas legales vigentes y solicitar por escrito su registro en el Colegio Nacional, de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento. b) Estar debidamente inscrito en el Colegio Departamental o en el de la Provincia Constitucional del Callao, registrado en el Colegio Nacional y estar habilitado. c) Solicitar el SISTECERE Q.F. su certificacion o recertificacion de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente

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