Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2008 (16/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2008

mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de S/. 199 990.00 (Ciento Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo Cuarto.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolucion sera afectado a la Actividad 1.000355: Organizar y ejecutar los procesos electorales; el componente 3.167145: Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales; la Meta 00003: Computo de resultados del MORDAZA de Revocatorias de Autoridades Municipales; y las Especificas de Gasto 39: "Otros servicios de terceros" y 58: "Otros servicios de comunicacion". Articulo Quinto.- Remitir la presente resolucion y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Sexto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en el MORDAZA institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional
264739-1

Aprueban "Disposiciones sobre el Sorteo de Miembros de Mesa para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008"
RESOLUCION JEFATURAL N° 134-2008-J/ONPE

MORDAZA, 13 de octubre de 2008 VISTOS; el Memorandum Nº 703-2008-GOECOR/ ONPE de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y el Informe Nº 117-2008-OGAJ/ ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa. Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de conformidad con el articulo 1 de su Ley Organica, Nº 26487, concordante con el articulo 37 de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859. Que, de conformidad con el articulo 55 de la Ley Organica de Elecciones, la designacion de los miembros de mesa, titulares y suplentes, se realiza por sorteo, siendo la ONPE el organismo constitucionalmente MORDAZA competente para realizar el referido sorteo; Que, por lo manifestado, y de conformidad con el inciso g) del articulo 5 de la Ley Organica de la ONPE, que establece que este organismo dicta las resoluciones y reglamentacion necesaria para su funcionamiento; le corresponde a la ONPE establecer las disposiciones

necesarias que permitan completar los vacios normativos o las situaciones no previstas por la MORDAZA legal, en lo que concierne a la conformacion de las mesas de sufragio. Que, si bien es MORDAZA, con arreglo a los articulos 55 y 58 de la Ley Organica de Elecciones, los ciudadanos mayores de 70 anos deben ser considerados en el sorteo de miembros de mesa; no es menos MORDAZA que, de conformidad con el articulo 31 de la Constitucion Politica, el MORDAZA para estos ciudadanos es voluntario o facultativo, motivo por el cual su falta de ejercicio no debe dar lugar a sancion alguna; asi como tampoco debe dar lugar a sancion alguna la falta de ejercicio del cargo de miembro de mesa, bajo el MORDAZA juridico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Que, en efecto, la posibilidad de desempenar el cargo de miembro de mesa es una situacion accesoria y derivada de la condicion de elector; entonces, para aquellos ciudadanos para los cuales no es obligatorio ejercer el MORDAZA, el ejercicio del cargo de miembro de mesa tambien deberia ser voluntario; tan es asi que el propio articulo 58 de la Ley Organica de Elecciones establece que ser mayor de 70 anos es causal para renunciar al ejercicio del cargo de miembro de mesa. Que, por otro lado, si bien el articulo 57 de la Ley Organica de Elecciones no impide expresamente que los ciudadanos promotores de los derechos de participacion y control ciudadanos, como el referendum o la revocatoria, MORDAZA miembros de mesa; resulta por demas evidente que estos ciudadanos, al haberse manifestado por una opcion dentro de la consulta popular, no podrian desempenar dicha funcion de miembro de mesa con imparcialidad y neutralidad, tal como ocurre con los miembros de los concejos municipales o con los candidatos y personeros de las organizaciones politicas, quienes si estan impedidos expresamente del desempeno del cargo de miembros de mesa, de conformidad a los incisos a) y c) del articulo 57 de la Ley Organica de Elecciones. Que, por lo manifestado en el considerando anterior, resulta necesario excluir a los promotores de la posibilidad que MORDAZA sorteados para desempenar dicha funcion. Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por el inciso g) del articulo 5 de la Ley Organica de la ONPE, y por los literales d) y q) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0992007-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 007-2008-J/ONPE y Nº 058-2008-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Aprobar las "Disposiciones sobre el Sorteo de Miembros de Mesa para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008", que consta de tres articulos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales
DISPOSICIONES SOBRE EL SORTEO DE MIEMBROS DE MESA PARA LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2008

Articulo 1º.- Situacion de los ciudadanos mayores de 70 anos

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