Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2008 (16/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2008

El Expediente Nº 2008/030385 y el Informe Nºs. 7842008-EF/94.06.1/94.04.1 de fecha 15 de octubre de 2008, presentado por la Direccion de Mercados Secundarios y por la Oficina de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, es funcion de esta Institucion estudiar, promover y reglamentar el MORDAZA de valores y controlar a las personas naturales y juridicas que intervienen en dicho mercado; Que, el articulo 172 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, senala que los agentes de intermediacion deberan cumplir con los margenes de endeudamiento y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial minimas que CONASEV senale en relacion al MORDAZA de operaciones, el plazo, la cuantia o a la naturaleza de los instrumentos negociados y a la clase de intermediarios; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 135 del Reglamento de Agentes de Intermediacion aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10, se senala que la posicion en operaciones de compra con liquidacion a plazo de un Agente debe ser menor a 15 veces su patrimonio neto. Que, en el articulo citado precedentemente se establece que la Gerencia General de CONASEV mediante disposicion de caracter general podra variar el referido limite; Que, en vista de la necesidad de implementar medidas prudenciales de caracter temporal que contribuyan a un mejor desenvolvimiento del MORDAZA de valores, en un contexto de mayor volatilidad de los mercados, resulta apropiado establecer un menor limite respecto de la posicion que podrian asumir los agentes de intermediacion con respecto a las operaciones de reporte, considerandose para estos efectos que el limite debe ser menor a 5 veces su patrimonio neto; Que dicho limite podra ser ajustado gradualmente considerando la evolucion del MORDAZA de valores y las caracteristicas que este presente; y, Estando a lo dispuesto en los incisos a) del articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; a lo senalado en el articulo 172 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0932002-EF, y en ejercicio de la facultad delegada a la Gerencia General segun lo establecido en el articulo 135 del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la posicion en operaciones de compra con liquidacion a plazo de un agente de intermediacion, a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 135 del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10, debe ser en todo momento menor a 5 veces su patrimonio neto. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIVERO MORDAZA Gerente General (e)
265437-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Amplian y aclaran el contenido del Articulo 1º de la Resolucion de Presidencia Nº 087-2008-INGEMMET/ PCD
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 098-2008-INGEMMET/PCD

MORDAZA, 13 de octubre de 2008

Visto el Informe Nº 0162-2008-INGEMMET/OA-UL del 7 de octubre de 2008, elaborado por la Unidad de Logistica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 0872008-INGEMMET/PCD de fecha 27 de agosto de 2008 se aprobo exonerar de MORDAZA de seleccion la adquisicion de software GIS previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET para el ano 2008, por un monto de S/. 461,380.00 (Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Trescientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido el impuesto general a las ventas; Que, mediante Oficio Nº E-140-2008/DOP/STEC de fecha 30 de setiembre de 2008 y recibida en Mesa de Partes del INGEMMET el 03 de octubre de 2008, la Direccion de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE formula algunas observaciones entre la cuales se advierte que en la Resolucion de Presidencia Nº 087-2008-INGEMMET/ PCD se omitio indicar la Fuente de Financiamiento. Asimismo, se indica en Anexo adjunto al Oficio citado que es preciso aclarar el objeto de la exoneracion, el periodo de renovacion y cantidad de licencias; Que, en el Informe del Visto, la Unidad de Logistica formula las aclaraciones respectivas y recomienda ­en coordinacion previa con CONSUCODE- que se emita una Resolucion para ampliar y aclarar lo senalado por la Gerencia de Operaciones del CONSUCODE; Que, en consecuencia es preciso emitir una Resolucion de Presidencia que amplie y aclare el contenido de la Resolucion de Presidencia Nº 087-2008INGEMMET/PCD; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INGEMMET; Con el visto MORDAZA del Secretario General y de los Directores de las Oficinas de Asesoria Juridica, Administracion y Sistemas de Informacion; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Ampliar y aclarar el contenido del Articulo 1º de la Resolucion de Presidencia Nº 087-2008INGEMMET/PCD agregandose a su texto el siguiente parrafo: "Dicha Exoneracion corresponde a la renovacion de 23 Licencias GIS y adquisicion de 21 Licencias GIS conforme a las especificaciones tecnicas, afectados a la partida presupuestal 67.11.51. La Fuente de Financiamiento es: Recursos Directamente Recaudados". Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Administracion comunique a la Direccion de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

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