Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2008 (16/10/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2008

quien fija las tarifas para todas las llamadas locales Fijo Abonado-Movil es el respectivo concesionario en cuya red movil termina la llamada y que, por ello, en este MORDAZA de comunicaciones no existe un cargo de terminacion explicito, pues el operador movil que fija la tarifa final de dichas comunicaciones recibe el saldo de tal tarifa una vez que el operador de la red fija se cobra los cargos que le correspondan. Siendo asi, respecto de la determinacion del operador movil al que le corresponde fijar la tarifa de las llamadas locales Fijo Abonado-Movil con interoperabilidad, es MORDAZA la incompatibilidad existente entre la disposicion contenida en el Articulo 2º de las Normas de Interoperabilidad y en el Articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, toda vez que dicha tarifa no puede ser fijada, a la vez, por el operador interoperable y por el operador de destino de la comunicacion, en cuyo caso es la MORDAZA posterior la que se encuentra vigente, en aplicacion de lo establecido en el Articulo I del Codigo Civil9. Tal es la incompatibilidad existente entre MORDAZA disposiciones que la misma Telefonica Moviles manifiesta en su recurso de reconsideracion que el mandato emitido -que recoge el regimen del sistema de tarifas "El Que Llama Paga"- es incompatible con los objetivos de la interoperabilidad, con lo que carece de sentido profundizar en el analisis de la incompatibilidad existente, siendo que los argumentos de Telefonica Moviles respecto de los objetivos del regulador seran analizados en un acapite posterior. Adicionalmente, si bien Telefonica Moviles cuestiona el caracter normativo del Articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, es necesario reiterar que, tal como ocurre con todas las resoluciones que constituyen la expresion de las funciones reguladora y normativa general -reglamentaria- del OSIPTEL, sus efectos no se agotan en un cumplimiento singular, ni en un numero determinado de cumplimientos, sino que se consolida, integra el ordenamiento juridico y tiene vocacion de permanencia. De este modo, mientras no sea modificada o derogada, y durante todo el tiempo de su vigencia, seguira afectando a una pluralidad indefinida de empresas concesionarias de los servicios moviles, a quienes igualmente seran exigibles una pluralidad indefinida de cumplimientos. Cabe agregar que el Mandato sobre Interoperabilidad se emitio en base a la negociacion efectuada entre Telefonica Moviles y MORDAZA Movil, en la cual se incluyeron las llamadas originadas en la modalidad de abonado y las originadas en la modalidad de telefonos publicos. De acuerdo a ello, en el mandato se aplico para este ultimo escenario lo dispuesto en el Articulo 2º de las Normas sobre Interoperabilidad, regimen general aplicable a todas las comunicaciones con interoperabilidad, mientras que para el primero de ellos se aplico el regimen especifico vigente que les corresponde por tratarse de llamadas locales Fijo Abonado-Movil con interoperabilidad, esto es, el Articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL. En otro de sus argumentos, Telefonica Moviles cuestiona la aplicacion del Articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, alegando que el mandato emitido es incongruente pues si las llamadas locales Fijo Abonado-Movil lo son sin distincion de si se realizan o no con interoperabilidad, entonces estas ya estaban previstas en su relacion de interconexion con MORDAZA Movil. Sobre el particular, es importante resaltar que el Mandato sobre Interoperabilidad no ha precisado que dichas llamadas tengan el mismo esquema de liquidacion, independientemente de si se realizan con o sin interoperabilidad. En efecto, corresponde al operador movil de destino fijar la tarifa por las llamadas locales Fijo Abonado-Movil con o sin interoperabilidad; sin embargo, el esquema de liquidacion de MORDAZA es distinto, en la medida que los costos involucrados en cada MORDAZA de comunicacion son distintos; por tanto, existiendo en las llamadas con interoperabilidad el uso de la plataforma de Telefonica Moviles, el esquema contemplado en la relacion de

interconexion previo a la emision del mandato, no especificaba el pago de este componente de los costos involucrados en la comunicacion. En ese sentido, conforme a la normativa vigente, la fijacion de la tarifa de las llamadas locales Fijo Abonado-Movil corresponde al operador movil de destino, independientemente de si se realizaron con o sin interoperabilidad, razon por la que el Mandato sobre Interoperabilidad establecio que dicha regla seria aplicable a este MORDAZA de comunicaciones cuando terminaran en la red de MORDAZA Movil y fuera Telefonica Moviles el operador interoperable. 3.2.3. Objetivos del Regulador

Telefonica Moviles sostiene que el regimen de interoperabilidad dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y complementado por el OSIPTEL tiene como objetivo impulsar la competencia en el MORDAZA de telecomunicaciones; sin embargo, en opinion de Telefonica Moviles, las disposiciones establecidas en el mandato impugnado contravienen dicho objetivo bajo el argumento de permitir la expansion del servicio. Asimismo, Telefonica Moviles agrega que no se encuentra en contra de la expansion del servicio, sino que por el contrario considera que esta debe promoverse; sin embargo, considera que el Mandato no puede inaplicar las disposiciones sobre interoperabilidad recogidas en los Lineamientos para Promover la Competencia, dado que se encuentra fuera de la competencia del regulador. Sobre el particular, conforme se ha expuesto en distintos pronunciamientos, las disposiciones que establece el OSIPTEL no deben ser consideradas aisladas, sino como pronunciamientos que forman un sistema derivado de los objetivos regulatorios. Conforme lo establece el mismo Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, son objetivos especificos del OSIPTEL, entre otros, el promover las condiciones de competencia y el garantizar el acceso10. En razon de ello, el OSIPTEL establece la secuencia optima en funcion al orden de prioridades de los objetivos establecidos. La racionalidad que esta detras de este tema se deriva de las caracteristicas del MORDAZA de telecomunicaciones en el MORDAZA, el cual evidencia, a pesar de haberse reducido la brecha de acceso, un porcentaje de la poblacion que no cuenta con acceso al servicio. En razon de ello, al emitir las distintas medidas regulatorias, corresponde no solo enfocarlas hacia los usuarios actuales de los distintos servicios publicos de telecomunicaciones, sino considerar adicionalmente a los usuarios potenciales, aquellos que no tienen servicio. Dado este mecanismo, no solo corresponde al OSIPTEL emitir medidas, de acuerdo a sus facultades, dirigidas a promover la competencia sino ponderar estas con el objetivo de incentivar el acceso y la expansion, y de esta forma promover la inclusion.

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"Articulo I.La ley se deroga solo por otra Ley. La derogacion se produce por declaracion expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es integramente regulada por aquella. Por la derogacion de una ley no cobran vigencia las que MORDAZA hubiere derogado." "Articulo 19.- Objetivos especificos del OSIPTEL. Dentro del MORDAZA del objetivo general, son objetivos especificos del OSIPTEL: a) Promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones. b) Garantizar el acceso universal a los servicios publicos de telecomunicaciones. (...)." (Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicado el 02 de febrero 2001).

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