Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2008 (29/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos y perjuicios economicos en agravio de las Municipalidades Distritales de Chongoyape, Pacanga, La MORDAZA y Ponto
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 432-2008-CG MORDAZA, 24 de octubre de 2008

De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 269858-1 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 433-2008-CG MORDAZA, 24 de octubre de 2008 VISTO; el Informe Especial Nº 265-2008-CG/ORCHEE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, por el periodo comprendido entre Ene.2003 ­ Dic.2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Pacanga, departamento de La MORDAZA, se realizo por disposicion de la Contraloria General de la Republica, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en los procesos de abastecimientos y obras, relacionados con los hechos denunciados; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora evidencio que las deficiencias en el Expediente Tecnico y en la ejecucion de las obras "Pavimentacion MORDAZA MORDAZA Cuadras 01, 02, 03, 04, 05 y 06 ­ Pacanga, Pavimentacion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuadras 01, 02, 03, 04, 05 y 06 ­ Pacanga, y Pavimentacion del MORDAZA MORDAZA Cuadras 05, 06 y 07 ­ Pacanga", asi como el pago por una partida no ejecutada y la no aplicacion de una penalidad, ocasionaron perjuicio economico a la entidad por la suma de S/. 149 931,55, importe que es necesario resarcir conforme al articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, la Comision Auditora determino la existencia de deficiencias en la ejecucion de la obra "Construccion de Losa Multideportiva Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA Alta", lo que ocasiono perjuicio economico a la entidad por el importe de S/. 14 688,11; suma que debe resarcirse conforme al articulo 1321º del Codigo Civil; Que, tambien se ha evidenciado la deficiente participacion del ingeniero Residente y la no designacion del supervisor en la ejecucion de las losas deportivas de los Asentamientos Humanos MORDAZA MORDAZA Baja, Cerro Colorado y San MORDAZA de MORDAZA, que entre otros factores han originado deficiencias en la ejecucion de las obras citadas; hechos que ocasionaron perjuicio economico por S/. 27 944,61; suma que debe ser resarcida de conformidad al articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la

VISTO; el Informe Especial Nº 263-2008-CG/ ORCH-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre Ene.2005 ­ Jun.2006, incluyendo periodos anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso una accion de control a la Municipalidad Distrital de Chongoyape, con la finalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en los procesos de Abastecimiento, Tesoreria y Personal, relacionados con las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que una autoridad de la entidad MORDAZA suscribio con una empresa un documento para permutar un terreno de propiedad municipal por otro de propiedad de la empresa, sin el sustento tecnico correspondiente y sin autorizacion del Concejo Municipal; asimismo, luego de disponer que se diera por cancelada una deuda tributaria de la citada empresa, mediante documento privado y sin la autorizacion correspondiente, restituyo la propiedad del terreno permutado a la empresa; hechos que ocasionaron un perjuicio economico de S/. 7 720,89, que revelan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado por los articulos 397º y 399º del Codigo Penal, vigentes en el periodo de ocurrencia de los hechos; Que, asimismo, la Comision Auditora ha establecido que se contrato a una persona para efectuar el servicio de Fiscalizacion Tributaria y Cobranza, sin sustentarse la necesidad de la contratacion del servicio y sin MORDAZA de seleccion; asimismo, no se ha evidenciado las labores efectuadas por el citado contratista, habiendose efectuado el pago de sus honorarios profesionales; hechos que ocasionaron un perjuicio economico a la entidad de S/. 26 261,20, que revelan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Colusion, previsto y penado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, conforme al articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, la tipificacion de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Publico en su calidad de Titular de la accion penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

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