Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2008 (29/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2008

Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 269858-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 436-2008-CG MORDAZA, 27 de octubre de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 273-2008-CG/ ORCH-EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por el periodo Ene-Dic.2005, habiendose MORDAZA a los ejercicios 2003, 2004 y 2006, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, con la finalidad de verificar las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organismo Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision de Auditoria ha evidenciado que durante el periodo 2001 - 2005, la Municipalidad contrato y pago a cuatro ingenieros civiles a fin que efectuen las pruebas de control de calidad necesarias para la ejecucion de obras de infraestructura en el distrito, siendo que estos profesionales a su vez encargaron la realizacion de dichos controles a un tecnico que no contaba con los equipos necesarios para tal labor; hechos que ocasionaron perjuicio economico ascendente a S/. 45 070,00, importe que es necesario resarcir conforme al articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria

General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 269858-3 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 437-2008-CG MORDAZA, 27 de octubre de 2008

VISTO, el Informe Especial N° 281-2008-CG/ORHZEE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ponto, provincia de MORDAZA, MORDAZA, periodo enero 1999 a diciembre 2003 incluyendo operaciones anteriores o posteriores de acuerdo a las circunstancias; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control, en la Municipalidad Distrital de Ponto, Provincia de MORDAZA, MORDAZA, con el objeto de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a la normativa vigente, incidiendo en la verificacion de las denuncias presentadas ante este Organismo Superior de Control; Que, como resultado de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha evidenciado que ex funcionarios de la entidad MORDAZA elaboraron y suscribieron comprobantes de pago por S/. 27 996,41, con los cuales cancelaron la adquisicion de bienes, cuyo ingreso a la entidad no se ha evidenciado, incluyendo documentacion sustentatoria carente de veracidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 387º y 427° del Codigo Penal: Que, asimismo, se ha establecido que ex funcionarios autorizaron comprobantes de pago por la suma de S/. 9 500,00, con los cuales se cancelaron los servicios de elaboracion de diversos expedientes tecnicos a favor de personas que no prestaron dichos servicios, sin verificar que fueron realizados por personas distintas a quienes se les pago; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, conforme al articulo 11º de Decreto Legislativo Nº 052 ­ Ley Organica del Ministerio Publico, la tipificacion efectuada de los delitos no limita la competencia asignada al Ministerio Publico en su calidad de Titular de la accion penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la

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