Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2008 (29/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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382413

la presente Ordenanza a la Gerencia municipal, Jefatura de Rentas, Unidad de Ejecucion Coactiva, Division de Seguridad Ciudadana, Seccion Policial. 266844-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONILA
Exoneran de MORDAZA de seleccion para la ejecucion del proyecto de obra de mejoramiento de los sistemas de agua potable y de saneamiento de la localidad de Conila - Cohechan - Luya
ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2008-MDC/PL/RA Conila, 8 de octubre del 2008 VISTO, en Sesion de Concejo, de la fecha, 07 de octubre del 2008, el Informe Tecnico Nº 004-2008-CEMDC/PL/RA, y el Informe Legal Nº 006-2008-ALE-MDC/ PL/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12 de marzo del ano en curso, ha declarado en Estado de Emergencia a las Provincias de Bagua y Utcubamba en la Region de Amazonas; a traves del cual la via principal, de comunicacion con la costa peruana, incomunico al resto de provincias de la Region Amazonas, como son: Bongara, Chachapoyas, Luya, MORDAZA de MORDAZA, incluyendo a los distritos que la conforman, por los severos danos causados a diversos sectores de su ambito geografico, como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras en mal estado, mas de 4500 hectareas de terrenos de cultivo entre afectadas y destruidas, asi como puentes en grave peligro; el Estado de Emergencia en la Region de Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) dias naturales; que el articulo 2º del referido Decreto Supremo, indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 052-2008GRA/CR de fecha 28 de MORDAZA del 2008, publicado en el Diario El Peruano con fecha 22 de MORDAZA del 2008, declara en situacion de emergencia la Construccion del MORDAZA MORDAZA en la localidad de Caclic Provincia de Luya, de la jurisdiccion

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE

Amplian Situacion de Emergencia en la provincia de Canete
ACUERDO DE CONCEJO Nº 075-2008-MPC Canete, 22 de octubre de 2008 Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo del 21 de octubre, la ampliacion de Situacion de Emergencia en la provincia de Canete; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es un organo de gobierno local con autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia; que tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 064-2008MPC, de fecha 20 de agosto de 2008, se declaro ampliar la Situacion de Emergencia en la Provincia de Canete, del departamento de MORDAZA, a partir del dia 13 de agosto, y por el termino de 60 dias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de Octubre de 2008, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 10 de Octubre de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima; Que, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de emergencia en la provincia de Canete y en los distritos comprendidos en ella; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades No. 27972, con el MORDAZA unanime y, con la dispensa de lectura y tramite de aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo 1º.- Ampliar en via de regularizacion la Situacion de Emergencia en la Provincia de Canete, del departamento de MORDAZA, a partir del 10 de Octubre, y por el plazo de 60 dias segun los considerandos del presente. Articulo 2º.- Encarguese a la Gerencia General Municipal, para que a traves de las demas Gerencias accionen lo conveniente para el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA 269508-1

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