Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2008 (04/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que el articulo 3º de la Ley Nº 27594 establece que la designacion de funcionarios en cargos de confianza, distintos a los que por expresa disposicion del articulo 1º de la misma Ley se deban realizar por Resolucion Suprema, se efectuan mediante Resolucion del Titular de la entidad; Que en consecuencia, resulta necesario determinar los cargos que, de acuerdo con la estructura organizacional vigente, se consideraran de confianza dentro de la Institucion; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Considerar como cargos de confianza, en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, a los siguientes: Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos. Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas. Asesores de la Alta Direccion. Secretario General. Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional. Jefe del Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera. Intendentes Nacionales. Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales. Intendente Regional Lima. Intendente de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo. Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera. Intendente de Aduana Maritima del Callao. Intendente de Aduana Aerea del Callao. Intendente de Aduana Postal del Callao.

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion de Superintendencia Nº 136-2003/SUNAT y todo dispositivo que se oponga a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional 247358-1

estructuras tarifarias y metas de gestion de SEDAPAR S.A. para el quinquenio 2006-2011; Que, mediante oficios Nº 388-2008/S-1010 y Nº 3912008/S-1010 la EPS SEDAPAR S.A. solicito la modificacion de las metas establecidas para el primer ano regulatorio en la Resolucion Nº 041-2007-SUNASS-CD, a traves de una revision extraordinaria de las metas de tratamiento de aguas servidas en Camana y numero de conexiones nuevas de alcantarillado nuevas en El Arenal; Que, mediante el Oficio Nº 501-2008/S-1010 la EPS SEDAPAR S.A. solicito una revision extraordinaria de las metas de gestion de continuidad en las localidades de Cocachacra y Chala; Que, de la evaluacion realizada, se ha determinado que el sistema de alcantarillado de la localidad El Arenal no se encuentra en funcionamiento por no contar con emisor y descarga, cuya construccion esta prevista para el tercer ano regulatorio; Que, en la localidad de Camana, la obra Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, ejecutada por el Gobierno Regional, no esta operativa, por lo que EPS SEDAPAR S.A. no ha podido efectuar la respectiva recepcion de obras, y por tanto no ha alcanzado las metas de volumen tratado de aguas residuales, siendo que la EPS esta en su derecho de exigir que las obras que le van a ser entregadas para su operacion, mantenimiento y conservacion, esten en condiciones optimas de operatividad; Que, la linea base empleada en el estudio tarifario de la localidad de Cocachacra no es consistente con la continuidad real de dicha localidad para el mismo periodo, habiendo existido un error en la data que la EPS transfirio a la SUNASS, motivo por el cual las proyecciones referidas a esta meta no serian consistentes; Que, por fallas constructivas o de diseno las obras ejecutadas por el Gobierno Regional en la localidad de Chala no estan operativas, por ello la EPS no ha podido efectuar la respectiva recepcion de obras, y por tanto no ha alcanzado las metas de incremento de conexiones y de continuidad, siendo que la EPS esta en su derecho de exigir que las obras que le van a ser entregadas para su operacion, mantenimiento y conservacion, esten en condiciones optimas de operatividad; Que, por lo expuesto, mediante el Informe Nº 1062008/SUNASS-110 de fecha 24 de MORDAZA de 2008, las Gerencias de Supervision y Fiscalizacion y de Regulacion Tarifaria de la SUNASS recomiendan: i) Reprogramar las metas parciales de nuevas conexiones de alcantarillado correspondientes a la localidad de El Arenal, para el presente quinquenio regulatorio, por causas no atribuibles a la gestion de la empresa; ii) Reprogramar las metas parciales de volumen de tratamiento de aguas servidas correspondientes a la localidad de Camana, tratadas en el presente quinquenio regulatorio, por causas no atribuibles a la gestion de la empresa; iii) Corregir las metas parciales de continuidad correspondientes a la localidad de Cocachacra, para el presente quinquenio regulatorio, en tanto, la informacion considerada en el Plan Maestro Optimizado no es correcta; iv) Reprogramar las metas parciales de continuidad y de incremento del numero de conexiones correspondientes a la localidad de Chala, para el presente quinquenio regulatorio, por causas no atribuibles a la gestion de la empresa; Que, luego de la evaluacion efectuada, se concluye que resultan atendibles las recomendaciones efectuadas por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion y la Gerencia de Regulacion Tarifaria, contenidas en el citado Informe Nº 106-2008/SUNASS-110; Que, el articulo 25º del Reglamento General de la SUNASS, Decreto Supremo Nº 107-2001-PCM, senala que la funcion reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Asimismo, el articulo 26º de la citada MORDAZA dispone que, en ejercicio de la funcion reguladora, la SUNASS establece la estructura y niveles tarifarios, asi como los niveles de cobertura y calidad de los servicios para cada una de las localidades administradas por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican metas de gestion de la EPS SEDAPAR S.A., correspondientes a las localidades de El Arenal, Camana, Cocachacra y Chala
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2008-SUNASS-CD MORDAZA, 27 de agosto de 2008 VISTO: El Informe Nº 106-2008/SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion y la Gerencia de Regulacion Tarifaria; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 041-2007-SUNASS-CD se aprobo la formula tarifaria,

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