Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2008 (04/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

379198
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCO.

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2008

VISTO, en sesion de Concejo Municipal de fecha 21 de Agosto del presente ano, el Informe Tecnico Nº 001-2008-RGG, el Informe Legal Nº 12-2008-GDU/ ALE/CADD; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Articulo 141° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, una de las formas de exoneracion del MORDAZA de seleccion es la situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, el inciso c) del articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual establece que "estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: ...en situacion de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley", precisando el articulo 21° de la acotada MORDAZA legal que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, disposicion que es recogida por el Articulo 141° del Reglamento de la Ley MORDAZA citada; Que, el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere necesariamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2008-RGG elaborado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual concluye que la infraestructura existente del agua potable de Colquicancha ha colapsado propiciando altos indices de mortalidad producida por enfermedades gastrointestinales que se viene sufriendo por falta de un buen servicio de agua potable; Que, asimismo, en el informe tecnico de la referencia se precisa que el deterioro del sistema de agua potable realizado por CARE-PERU en el ano 1990, ha propiciado altos indices de morbilidad debido a la presencia enfermedades transmisibles (dermatitis, parasitosis intestinal, enfermedad diarreicas agudas y conjuntivitis). Asi mismo los MORDAZA de desnutricion, que se presentan, especialmente en la poblacion joven son el reflejo de la presencia de enfermedades gastrointestinales y deshidratacion; Que, mediante el Informe Legal Nº 12-2008GDU/CEP, se concluye que resulta procedente la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141° de su Reglamento, por lo que soy de la opinion que procede la declaracion en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de la ejecucion de la obra: Construccion del Sistema de Agua Potable de Colquicancha"; Que, asimismo, de conformidad con el Articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, son funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales, las de administrar y reglamentar el servicio de agua potable, alcantarillado y desague, limpieza publica y tratamiento de residuos solidos, cuando este en capacidad de hacerlo;

Que, conforme a lo expuesto, se puede evidenciar que existen las condiciones establecidas en el Articulo 21° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, por lo que el Concejo Municipal considera procedente aprobar la declaracion de desabastecimiento inminente y autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de una persona natural o juridica que realice ejecucion de la Obra: Construccion del Sistema de Agua Potable de Colquicancha", prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Distrital de Uco para el ano 2008; Que, en concordancia con las atribuciones establecidas en el Articulo 9° de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, y contando con el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal; SE ACUERDA:

Articulo Primero.- Aprobar la declaracion de desabastecimiento inminente la ejecucion de la obra: "Construccion del Sistema de Agua Potable de Colquicancha", con un Valor Referencial ascendente a S/. 290,155.75 (Doscientos noventa mil, ciento cincuenta y cinco y 75/100 Nuevos Soles) y con un plazo de ejecucion de dos meses calendario. Articulo Segundo.- Autorizar a la administracion municipal la contratacion mediante exoneracion de una persona natural o juridica para la ejecucion de la obra: "Construccion del Sistema de Agua Potable de Colquicancha". Articulo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones administrativas de los funcionarios o servidores que hubieran ocasionado la situacion de desabastecimiento inminente, conforme lo preve el Articulo 47° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, remitiendose los antecedentes a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Distrital de Uco. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Articulo Quinto.- Disponer que la Secretaria General del Gobierno Distrital de Uco remita copias del presente acuerdo, conjuntamente con los Informes Tecnico y Legal a la Oficina Regional de la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 246905-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperacion y Asistencia entre las Autoridades Portuarias Interamericanas"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/254, comunica que el "Acuerdo de Cooperacion y Asistencia entre las Autoridades Portuarias Interamericanas", suscrito el 10 de septiembre de 2001, en la MORDAZA de MORDAZA D.C. Estados Unidos de MORDAZA y ratificado por Decreto Supremo Nº 012-2002-RE, de 22 de enero de 2002, publicado con el texto del Acuerdo el 24 de enero de 2002. Entro en vigencia para el Peru el 15 de MORDAZA de 2002. 246782-1

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