Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2009 (12/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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PROYECTO
PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

PROYECTO DE MORDAZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del proyecto de MORDAZA que modifica el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Jr. Zorritos N° 1203-Lima 1, via fax al 615-7479 o via correo electronico a csosa@mtc.gob.pe, dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la MORDAZA de comentarios al proyecto de MORDAZA que modifica el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales

Comentarios

DECRETO SUPREMO DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-MTC CONSIDERANDO: Que, el articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante el TUO de la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el articulo 245 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el TUO del Reglamento, dispone que se otorgara permiso de internamiento temporal, para el ingreso al MORDAZA de equipos y aparatos de telecomunicaciones destinados a la realizacion de pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de su operatividad en el territorio nacional; Que, en atencion a las solicitudes de internamiento presentadas por los administrados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es necesario ampliar los supuestos de la normativa vigente a efectos de comprender en el citado articulo 245 a los equipos y aparatos de telecomunicaciones a ser utilizados para brindar MORDAZA en situaciones de emergencia o cubrir eventos deportivos, culturales o diplomaticos; Que, el TUO del Reglamento en el articulo 260, preve las infracciones graves; ademas de las tipificadas en el articulo 88 del TUO de la Ley; siendo necesario comprender en las mismas a las derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2.5 de la Directiva Nº 0012009-MTC/03 "Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 204-2009-MTC/03, referida a la obligacion que vencido el plazo conferido para el internamiento temporal, los equipos deberan ser retirados del pais; Que, de otro lado, el articulo 63 del TUO de la Ley, modificado por Ley Nº 28737, dispone que todo equipo o aparato a conectarse a una red publica para prestar un servicio o se utilice para realizar emisiones

radioelectricas, debera contar con el correspondiente certificado de homologacion, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red y la seguridad del usuario; asi como evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones; Que, asimismo el precitado articulo 245 y la Tercera Disposicion Complementaria Final, del TUO del Reglamento, establece que podran internarse al MORDAZA, equipos y aparatos de telecomunicaciones que carezcan del certificado de homologacion, siempre y cuando no MORDAZA instalados, utilizados o comercializados hasta la obtencion del certificado correspondiente; Que, en tal sentido, a fin de cautelar que los equipos y aparatos de telecomunicaciones que ingresen al MORDAZA bajo el supuesto MORDAZA descrito, cumplan con la obtencion del certificado de homologacion, cuando corresponda, resulta necesario establecer un plazo de treinta (30) dias habiles, para la MORDAZA de la respectiva solicitud al Ministerio, siendo necesario tipificar el incumplimiento de esta obligacion, como infraccion grave; Que, de igual forma, resulta necesario establecer un plazo de treinta (30) dias habiles, a efectos que aquellos equipos y aparatos de telecomunicaciones, que ingresaron al MORDAZA, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, soliciten el otorgamiento del certificado de homologacion, segun corresponda; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, modificado por Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 245 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 245º.- Permisos de internamiento (...) Asimismo, se otorgaran permisos de internamiento temporal de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones

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