Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2009 (12/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

Penal Transitoria, en los periodos 2007 y 2008, Sala Penal Permanente, del periodo 2001 al 2008 y Vocalia Suprema de Instruccion del periodo 2001 al 2006; del analisis realizado, se desprende que dicha informacion resulta insuficiente e imprecisa, debido a que no figura el numero de causas ingresadas y resueltas, consolidadas por cada ano del periodo de evaluacion del magistrado, lo que no permite aplicar una calificacion integral a este rubro, por lo que, se insta al titular del Poder Judicial para la debida implementacion de una unidad de estadistica, a fin de conocer de modo real y objetivo la carga procesal ingresada y resuelta por periodos; Decimo Primero: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado, esta dirigida a verificar si se ha mantenido vinculado a procesos de capacitacion continua, que conlleve niveles optimos de calidad y eficiencia, para el ejercicio de la funcion judicial; en ese sentido se ha podido establecer que el doctor MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, durante el periodo de evaluacion ha participado en cinco (05) eventos academicos como ponente, en cuatro (04) certamenes como organizador, como asistente a diecisiete (17) eventos academicos y en dos (02) diplomados, todos ellos de caracter juridico, asimismo, ha participado en un (01) curso dictado por la Academia de la Magistratura; ha egresado de la maestria en Derecho Penal de la Escuela de Post Grado de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, conforme se acredita de la MORDAZA que corre en el expediente a fojas 45; consecuentemente, se ha evidenciado una MORDAZA actualizacion academica del magistrado, aspecto que se ha reflejado en su entrevista, en la que demostro dominio y conocimiento de las materias juridicas, al contestar en forma acertada y con seguridad las preguntas formuladas por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; Decimo Segundo: Que, respecto a la calidad de resoluciones y publicaciones presentadas por el magistrado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este Colegiado asume con ponderacion, se destaca que de catorce (14) resoluciones, trece (13) han sido consideradas como buenas y una (01) como aceptable; y cuatro articulos publicados en revistas, han sido calificadas como buenas; lo que conlleva a establecer que el evaluado revela adecuado criterio y calidad para emitir sus pronunciamientos funcionales; Decimo Tercero: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido, que el doctor MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales; no registrar quejas y denuncias formuladas en tramite ante la OCMA; no encontrar un incremento sustancial o injustificado de su patrimonio, el cual ha sido, declarado oportunamente ante su institucion; registrar una adecuada actualizacion y capacitacion, evidenciada en su asistencia a cursos, seminarios y talleres; haber sido calificadas sus resoluciones y publicaciones por el especialista positivamente, y haber tenido un pronunciamiento aceptable en el referendum del ano 2002 organizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA, sin dejar de tener en cuenta como un factor positivo su reciente ascenso por concurso publico de meritos a la MORDAZA instancia de la MORDAZA judicial; Decimo Cuarto: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen de salud mental del magistrado (psicologico y psicometrico), cuyas conclusiones le resultan favorables; Decimo Quinto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397,

Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de fecha 12 de febrero de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA DEL CONSEJERO MORDAZA VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; SEGUNDO: Que, en cuanto a la conducta observada del Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; registra una medida disciplinaria de amonestacion; registra escasa cantidad de investigaciones y denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno; registra acusaciones constitucionales que han sido archivadas, advirtiendose en este extremo buena conducta; en cuando a la asistencia y puntualidad, cumple con las normas establecidas en la Ley Organica del Poder Judicial y demas normas complementarias concordantes habiendo registrado licencias por motivos justificados; en cuanto a la participacion ciudadana, las denuncias formuladas en su contra es minima, las mismas que han sido descargadas en su oportunidad; en relacion a la participacion de los Colegios de Abogados de MORDAZA y Huaura, en el presente MORDAZA de evaluacion, de la informacion remitida se observa que el magistrado evaluado tiene muy poca opinion desfavorable, lo que hace presumir que la comunidad juridica se encuentra conforme con su actuacion jurisdiccional en el desempeno de sus funciones; en cuanto a la informacion patrimonial recibida, no se evidencian signos de desbalance patrimonial. TERCERO.- Con relacion al rubro idoneidad, el magistrado sujeto a evaluacion ha observado una produccion jurisdiccional que en los anos 2007 y 2008, ha sido resuelta al 100%; en cuanto a su desempeno profesional, trece (13) resoluciones han sido calificadas como buenas y una (01) como aceptable; de las cuatro (04) publicaciones efectuadas en revistas, todas han merecido el calificativo de MORDAZA por el especialista; registra una

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