Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2009 (12/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican a Vocal Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 023-2009-PCNM MORDAZA, 12 de febrero de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de doctor MORDAZA MORDAZA LECAROS CORNEJO; Vocal Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA fue nombrado Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 192-87-JUS del 06 de MORDAZA de 1987, juramentado al cargo el 14 de agosto del mismo ano; habiendo sido ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolucion N° 217-2001-CNM de fecha 19 de setiembre de 2001; Segundo: Que, posteriormente el Consejo Nacional de la Magistratura, nombro al mencionado magistrado, en el cargo de Vocal Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion N° 2002007-CNM del 31 de MORDAZA de 2007, juramentando al cargo el 11 de junio del mismo ano; Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, es atribucion del Consejo Nacional de la Magistratura, evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, por lo que corresponde comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al referido magistrado; Cuarto: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 30 de octubre de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria N° 006­2008­CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, la misma que fue publicada el 15 de noviembre de 2008; siendo el periodo de evaluacion del magistrado, desde el 20 de setiembre de 2001 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final; Quinto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el expediente N° 1941-2002AA/TC, fundamento 13); en este MORDAZA se evalua si se justifica o no su permanencia en el servicio, bajo los parametros de haber observado debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru en tal virtud, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, este Colegiado ha establecido un conjunto de normas reglamentarias y de procedimiento que garantizan plenamente los derechos de los evaluados, precisando los rubros, parametros e indicadores que conforman los elementos objetivos para la evaluacion de los aspectos de la conducta y la idoneidad, a fin de determinar que su actuacion MORDAZA

sido de fiel observancia y respeto a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica; Sexto: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 23 de enero del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias); Setimo: Que, con relacion a la conducta del magistrado, dentro del periodo de evaluacion se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales, penales ni procesos judiciales seguidos con el Estado; b) Que, registra una amonestacion, aplicada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante resolucion de fecha 08 de setiembre de 2005, derivada del MORDAZA disciplinario ante el Consejo Nacional de la Magistratura N° 0162003-CNM, cuyos reportes obran a fojas 566 y 577 del expediente de evaluacion del magistrado; al respecto, en el acto de entrevista, el magistrado evaluado sostuvo, que no tenia conocimiento de la aplicacion de la mencionada sancion y que en tal caso, "la amonestacion no consiste en una sancion"; afirmacion que resulta congruente con lo establecido en el articulo 206 de la Ley Organica del Poder Judicial ; c) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y ante la Fiscalia de Control Interno no registra quejas ni denuncias en tramite; d) Registra siete denuncias de participacion ciudadana en su contra, las que han sido absueltas satisfactoriamente por el magistrado; y e) Se ha recibido una comunicacion escrita remitida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, respaldando la conducta del magistrado evaluado; Octavo: Que, teniendo en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados, tal como lo establece el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; en tal sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referendum de fechas 22 y 23 de agosto de 2002, sobre evaluacion de magistrados, realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA, cuyos documentos obran en el expediente de evaluacion del magistrado de fojas 622 a 637, respecto a la conducta e idoneidad del doctor MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, en el que registra 458 votos desfavorables, de un total de 3148 votantes, resultado que no demuestra una descalificacion del magistrado y que este Colegiado aprecia con ponderacion y lo analiza tomando en consideracion los demas indicadores materia de evaluacion; Noveno: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente, declaraciones juradas, informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, entidades del sistema financiero y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado es propietario de dos inmuebles en la MORDAZA de Lima; lo que evidencia una situacion compatible con sus ingresos y obligaciones, ademas, no registra record de morosidad comercial. Asimismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP; Decimo: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional del magistrado, obra informacion de fojas 1415 a 1420 en el expediente, remitida mediante Oficio N° 671-2009- SG-CS-PJ del 27 de enero de 2009 de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; respecto de su labor en la Primera Sala

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