Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2009 (01/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de diciembre de 2009

intervencion de los Senores Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Buitron; atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008. TC del 06 de MORDAZA del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO. ISASI BERROSPI. MORDAZA BUITRON. 429395-2

si dicha controversia ha ido sometida a arbitraje u otro mecanismo alternativo de solucion de conflictos. 3. Mediante decreto del 26 de febrero del 2007, se dio cuenta que la Entidad no habia cumplido con remitir la documentacion solicitada. Por lo que se procedio a reiterar dicha solicitud a fin de que sea remitida en el plazo de cinco (5) dias. 4. El 20 de marzo del 2007, mediante Carta Nº 0582007-GRSM-PEAM-01.00, la Entidad cumplio con remitir la documentacion solicitada. 5. Mediante decreto del 20 de marzo del 2007, se reitero por MORDAZA vez a la Entidad a fin de que remita informe tecnico o legal de su asesoria sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la empresa denunciada en la resolucion del contrato en cuestion. 6. El 20 de MORDAZA del 2007, la Entidad informo mediante Carta Nº 080-2007-GRSM-PEAM-01.00 que realizo el procedimiento de resolucion del contrato; de la siguiente manera: i. Se curso notarialmente la Carta Nº 154-2006-GRSMPEAM-01.00 otorgando un plazo de quince (15) dias habiles para que la empresa cumpla con hacer entrega de los materiales, bajo apercibimiento de resolver el contrato. ii. La empresa, mediante carta del 13 de noviembre del 2006, manifesto haber tomado conocimiento del contenido de la carta; asumiendo la resolucion del contrato. iii. Posteriormente, el 21 de noviembre del 2006, se emitio la Resolucion Gerencial Nº 260-2006-GRSMPEAM-01.00; la misma que fue notificada al domicilio de la contratista. 7. Mediante decreto del 20 de MORDAZA del 2007, se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA CORP S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 0032006-GRSM-PEAM-01.00 por causa atribuible a la misma; otorgandole a la denunciada diez (10) dias habiles a fin de que presente sus descargos. 8. Mediante decreto del 24 de MORDAZA del 2007, se dio cuenta que la Cedula de Notificacion Nº 10311/2007. TC que comunico el decreto del 20.04.2007 habia sido devuelta por el notificador del Tribunal. Por lo que se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. 9. Mediante decreto del 04 de setiembre del 2007, se dio cuenta que la empresa denunciada no habia cumplido con presentar sus descargos. De la misma manera, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 10. Mediante decreto del 23 de octubre del 2009, se redistribuyo el expediente a la Primera Sala del Tribunal. II. SITUACION REGISTRAL De conformidad con la base de datos del Capitulo de Inhabilitados para contratar con el Estado que administra la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, se advierte que la empresa MORDAZA CORP S.A.C., con RUC Nº 20531556268 no cuenta con sancion administrativa. III. FUNDAMENTACION 1. A fin de determinar la responsabilidad de la Contratista, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administracion Publica se rige, entre otros, por el MORDAZA de Tipicidad, consagrado en el numeral 2 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por medio del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o de reglamento, mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicacion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; MORDAZA vigente al suscitarse los hechos descritos. 3. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso se encuentran

Declaran no ha lugar la aplicacion de sancion contra MORDAZA Corp S.A.C.
RESOLUCION Nº 2547-2009-TC-S1 Sumilla: A traves de su potestad sancionadora, el Tribunal de Contrataciones del Estado determina si los hechos denunciados constituyen una infraccion administrativa; aplicando la sancion respectiva, de ser el caso. MORDAZA, 24 de noviembre de 2009 Visto en sesion del 25 de noviembre del 2009, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 101.2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa MORDAZA CORP S.A.C. por su responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 003-2006GRSM-PEAM-01.00 suscrito con el Gobierno Regional de San Martin; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 24 de noviembre del 2006, mediante Carta Nº 1832006-GRSM-PEAM-02.00, el GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA ­ en adelante, "la Entidad" ­ alcanzo la Resolucion Gerencial Nº 260-2006-GRSM-PEMA-01.00 mediante la cual se procedio a la resolucion del contrato Nº 003-2006-GRSM-PEAM-01.00 suscrito con la empresa MORDAZA CORP S.A.C. 2. Mediante decreto del 23 de enero del 2007, se requirio a la Entidad cumpla con remitir el informe tecnico y/o legal de su asesoria sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la empresa denunciada por haber dado lugar a la resolucion del contrato MORDAZA mencionado; asi como remitir la documentacion respectiva, e informando

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