Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2009 (01/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, martes 1 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407085

complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos el articulo doscientos once, MORDAZA invocada en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en su articulo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que, iniciado el procedimiento administrativo disciplinario, se recabaron los informes del investigado que obran de fojas cuarenta y cinco a cuarenta y seis, y habiendose MORDAZA los cargos al servidor MORDAZA MORDAZA segun se desprende de la resolucion obrante de fojas doscientos uno a doscientos tres, sin que el investigado los absuelva, fue declarado rebelde mediante resolucion de fecha nueve de MORDAZA de dos mil ocho que obra a fojas doscientos diez; y ademas, se actuaron los medios de prueba dispuestos por el magistrado instructor. Finalizada esta etapa se emitio el informe final obrante de fojas doscientos treinta y uno a doscientos cuarenta y seis, suscrito por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el cual concluye por que se absuelva al investigado por el cargo de encontrarse autorizado para recoger cedulas de notificacion de la MORDAZA Judicial Nº 10047 perteneciente a la Central de Notificaciones del Poder Judicial, y por la existencia de responsabilidad disciplinaria grave en la conducta del servidor investigado, prevista en el articulo doscientos uno, incisos uno y diez, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, recomendandose se proponga ante la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion, pues se encuentra acreditado que el servidor investigado figura en calidad de procurador de la MORDAZA Judicial Nº 10047 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, habiendo sido designado como abogado en diversos procesos judiciales y recogido cedulas de notificacion de la mencionada MORDAZA judicial con posterioridad a su ingreso a este Poder del Estado, desatendiendo su labor de servidor judicial, y manteniendo relaciones o aceptando situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, economicos o financieros pueden estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones de su cargo; Quinto: Que, elevada la propuesta al Organo de Control, se expide con fecha uno de diciembre de dos mil ocho la resolucion obrante de fojas doscientos cincuenta y seis a doscientos sesenta y siete por la cual la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno que imponga la medida disciplinaria de destitucion al servidor investigado, por el cargo de ejercer el MORDAZA de terceros como abogado; no obstante desempenar el cargo de servidor del Poder Judicial, para lo cual ademas desatendio sus quehaceres con la finalidad de atender asuntos ajenos a su labor; y para decidir la responsabilidad del servidor investigado destaca como argumento principal que segun se advierte de los reportes de consulta de legajo personal impresos a fojas treinta y seis y doscientos treinta, el investigado ingreso a laborar a este Poder del Estado en el cargo de asistente judicial, desde el dieciseis de MORDAZA al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, en merito a un contrato de servicio especial; reingresando luego de cuatro meses, pero esta vez, contratado mediante un contrato de naturaleza accidental sujeto a la modalidad de emergencia, del uno de MORDAZA al tres de junio de dos mil cinco, el cual fue renovado de manera interrumpida en cuatro oportunidades, esto es, hasta el veintiocho de febrero de dos mil seis, para luego reingresar, bajo la misma modalidad el uno de MORDAZA al treinta y uno de MORDAZA de dicho ano, y a partir del dos de agosto de dos mil seis continua laborando. En ese sentido, si bien el contrato de trabajo sujeto a la modalidad de emergencia, es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor, y que su duracion coincidira con la duracion de la emergencia no pudiendo exceder de un ano, tal como lo preve el articulo ciento cinco de la Ley de Fomento del Empleo -Decreto Legislativo Nº 728-; no obstante ello, no implica que el servidor judicial que se encuentre en dicha modalidad de contratacion, este exceptuado de cumplir las obligaciones, prohibiciones y deberes que atane a todo trabajador judicial, tanto mas si su labor esta vinculada directamente al area jurisdiccional. Siendo ello asi, en el Expediente Nº 183501-1993-00294, seguido por MORDAZA

MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre aumento de pension de alimentos, tramitado ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA, el demandado por escrito copiado de fojas sesenta y uno a sesenta y tres, de fecha veintiocho de enero de dos mil cinco, observa la liquidacion y senala como domicilio procesal la MORDAZA Judicial Nº 10047, parte procesal que el veintinueve de marzo del mismo ano interpone recurso de apelacion contra la resolucion que declaro improcedente la observacion efectuada al informe pericial respectivo, tal como se aprecia de fojas sesenta y seis a sesenta y siete, y que con fechas once de noviembre y veintinueve de diciembre de dos mil cinco, veintinueve de marzo y quince de MORDAZA de dos mil seis, presenta los escritos obrantes a fojas setenta, setenta y dos, setenta y seis, setenta y siete y setenta y ocho, adjuntado depositos judiciales, observando la liquidacion y pericia; documentos que se encuentran suscritos por el investigado en calidad de abogado, con Registro del Colegio de Abogados de MORDAZA Nº 36454; situacion que tambien se observa en el Expediente Nº 68-2004, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito contra la fe publica en agravio del Estado y otro, tramitado ante el Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, en el cual mediante escrito de fojas ciento sesenta y tres de fecha tres de junio de dos mil cuatro, el inculpado nombra como abogado defensor al servidor investigado y senala como domicilio procesal la referida MORDAZA judicial en cuestion. Estando a lo precisado, se advierte que los escritos de fechas tres de junio de dos mil cuatro, once de noviembre y veintinueve de diciembre de dos mil cinco, asi como del quince de MORDAZA de dos mil seis, fueron suscritos por el servidor investigado como abogado patrocinante, cuando ya tenia relacion laboral con el Poder Judicial, habiendose incluso, remitido durante los periodos en que aquel se encontraba laborando en este Poder del Estado cedulas de notificacion a la MORDAZA Judicial Nº 10047, conforme fluye de los cargos de notificacion de fojas ciento sesenta y cuatro, sesenta y ocho, sesenta y nueve, setenta y uno, setenta y cuatro, setenta y cinco y ochenta y a fojas treinta y tres y treinta y cuatro; Sexto: En este sentido, teniendo en cuenta que el auxiliar jurisdiccional investigado a la fecha en que tenia vinculo laboral con el Poder Judicial ejercio en simultaneo la abogacia patrocinando a terceros, e incluso, tal como lo admitio en su escrito de descargo, despues de ingresar a laborar a la institucion, en ciertas oportunidades ha recogido cedulas de notificacion de la MORDAZA Judicial Nº 10047; se llega a la certeza que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no solo infringio lo dispuesto en el articulo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que dispone que existe incompatibilidad por razones de funcion para patrocinar, entre otros, por parte de los auxiliares de justicia, sino que para ello desatendio sus quehaceres para atender asuntos ajenos a su labor, contraviniendo asi la obligacion y prohibicion contenidas en el articulo cuarenta y dos, inciso c), y cuarenta y tres, literal h), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, cuales son la de "permanecer en su lugar de trabajo durante la jornada laboral" y "desatender o suspender intempestivamente sus labores para atender asuntos particulares o ajenos a su labor", respectivamente; Setimo: Que del analisis de lo actuado y conforme a lo senalado en los considerandos precedentes, puede advertirse que se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria en el accionar del investigado, al haber actuado como abogado en procesos judiciales, al mismo tiempo que mantenia vinculo laboral con el Poder Judicial, hecho respecto del cual el investigado no ha presentado descargos motivo por el cual fue declarado rebelde, ademas que el investigado se constituyo a la Central de Notificaciones a recabar cedulas que guardaban relacion con los expedientes en las que actuaba como abogado defensor, hecho este ultimo que ha sido aceptado segun su escrito de descargo obrante a fojas cuarenta y cinco, por lo que para el presente caso dicha responsabilidad se encuentra prevista en el articulo doscientos uno y doscientos diez del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en la referida ley, al no haber actuado observando lo senalado en el articulo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del mencionado texto legal que establecen la existencia de incompatibilidad por razones de funcion para patrocinar, por parte de "Los Auxiliares de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Publico"; por lo tanto, este Colegiado aprecia que la sancion propuesta equivalente para la infraccion cometida no podria ser otra que la destitucion; ademas de las obligaciones y prohibiciones

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