Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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movil en su red considerando que el servicio solo podra ser interrumpido por un periodo MORDAZA de tres (03) horas, acorde con lo dispuesto en el articulo 10º. Dicha fecha no podra ser mayor a dos (02) dias habiles ni menor a un (01) dia habil de realizada la comunicacion por el Concesionario Receptor. El mismo dia que se realice la comunicacion a que se refiere el parrafo anterior, el Concesionario Receptor pondra en conocimiento al abonado la fecha y hora a partir de la cual podra hacer uso de su servicio publico movil. Si el Concesionario Receptor no comunica la fecha y hora prevista para la habilitacion del numero movil dentro del plazo establecido, debera iniciar un MORDAZA tramite de portabilidad sin requerir una nueva solicitud del abonado, sin perjuicio de las acciones que pudiera tomar el OSIPTEL en ejercicio de sus facultades supervisora y sancionadora." "Articulo 25º.- Reclamo por rechazo de la solicitud de portabilidad El abonado podra cuestionar el rechazo de la solicitud de portabilidad presentando un reclamo ante el Concesionario Cedente, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. El plazo para presentar este reclamo es de hasta dos (02) meses, contados a partir de la fecha en que el abonado tomo conocimiento del rechazo. El Concesionario Cedente realizara el computo del plazo tomando como referencia la fecha en la que el Concesionario Receptor debio comunicar al abonado el rechazo, salvo que el abonado acredite que dicha comunicacion se produjo en una fecha posterior. El plazo MORDAZA para la resolucion de los reclamos y recursos por este concepto sera de quince (15) dias habiles. Declarado fundado el reclamo por acto administrativo firme o que causa estado, el Concesionario Cedente debera poner en conocimiento del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal dicho resultado dentro del plazo de diez (10) dias habiles para la rectificacion de la liquidacion del pago por verificacion de la objecion de la solicitud de portabilidad." "Articulo 26º.- Reclamo por falta de consentimiento del abonado El abonado podra cuestionar ante el Concesionario Receptor la ejecucion de la portabilidad cuando ha sido realizada sin su consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. El plazo para presentar este reclamo es de hasta dos (02) meses, contados a partir de la ejecucion de la portabilidad. El plazo MORDAZA para la resolucion de los reclamos y recursos por este concepto sera de quince (15) dias habiles. Declarado fundado el reclamo por acto administrativo firme o que causa estado, el numero movil retornara al Concesionario Cedente, salvo que dicho numero MORDAZA sido portado o se encuentre en tramite una solicitud de portabilidad distinta a la que dio lugar al reclamo." "Articulo 27º.- Reclamo por obligaciones pendientes de pago El abonado podra cuestionar la facturacion o el cobro del importe adeudado o la suspension del servicio ante el Concesionario Cedente, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. Si el reclamo fuera declarado infundado por acto administrativo firme o que causa estado, el Concesionario Cedente podra cobrar al abonado la tarifa por concepto de reactivacion por suspension." Articulo Segundo.- Incorporar el articulo 23º-A al Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Articulo 23º-A.- Retorno del numero movil por cambio de numero a solicitud del abonado Transcurrido el plazo de treinta (30) dias calendario desde la fecha de modificacion del numero movil por solicitud del abonado, el Concesionario Receptor debera comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la fecha y hora en que deshabilitara el numero movil en su red. Dicha comunicacion se realizara mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad dentro

del plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo MORDAZA referido. El Concesionario Receptor debera realizar la deshabilitacion del numero movil en su red en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles contados a partir de realizada la comunicacion senalada en el parrafo precedente. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal pondra en conocimiento al Concesionario Asignatario mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad de la fecha y hora prevista para la deshabilitacion del numero movil, a mas tardar al dia habil siguiente de recibida la comunicacion del Concesionario Receptor." Articulo Tercero.- Incorporar la Novena Disposicion Final al Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Novena.- A partir del 01 de marzo de 2010, los concesionarios moviles deberan informar a los usuarios si el numero movil consultado pertenece a su red, a traves de los servicios de informacion y asistencia." Articulo Cuarto.- Sustituir el numeral 14 del Anexo 2 -Regimen Sancionador- del Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2008CD/OSIPTEL, por el siguiente texto:
INFRACCION 5 El Concesionario Cedente que solicite la suspension del servicio sin cumplir con: (i) solicitar la suspension del servicio siempre que MORDAZA transcurrido el plazo de treinta (30) dias calendario a partir de la fecha de deshabilitacion del numero movil y que MORDAZA informado al Concesionario Receptor el numero de recibo o carta de cobranza, su fecha de vencimiento y el importe adeudado; y (ii) poner en conocimiento del abonado la solicitud de suspension en la misma fecha que fue requerida al Concesionario Receptor y con la misma informacion proporcionada a este, mediante cualquier mecanismo que deje MORDAZA de su recepcion, incurrira en infraccion leve (numerales (i) y (ii) del Articulo 8º). 14 El Concesionario Receptor que no cumpla con habilitar el numero movil en su red en la fecha y hora comunicada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y al Concesionario Cedente, incurrira en infraccion grave, siempre que por tal motivo el servicio hubiera sido interrumpido por mas de tres (03) horas, salvo que para dicha habilitacion se hubiera requerido que el abonado cuente con un equipo terminal o sim card que no fue entregado pese a que el Concesionario Receptor cumplio con ponerlo a disposicion del abonado a mas tardar el dia previo a la fecha prevista para dicha habilitacion. (Articulo 18°). SANCION

LEVE

GRAVE

Articulo Quinto.- Sustituir el articulo 3º del Anexo 3 -Proceso de Difusion- del Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2008CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- MORDAZA publicitaria en television, radio y prensa escrita Los concesionarios moviles realizaran una MORDAZA publicitaria en television, radio y prensa escrita que asegure un impacto adecuado y utilice medios de comunicacion de alcance nacional. Las piezas publicitarias incluiran el spot televisivo, radial y el diseno grafico con el contenido para el aviso de prensa, los volantes informativos y las banderolas. El arte final de los volantes y banderolas asi como la pauta en medios de comunicacion y la fecha de inicio de la MORDAZA seran definidas por el OSIPTEL y comunicadas a traves de la Gerencia General a los concesionarios moviles en el mes de setiembre de 2009. El spot televisivo, radial y el diseno grafico con el contenido para el aviso de prensa, seran comunicados como MORDAZA la primera semana de diciembre de 2009. Los costos de la pauta en medios de comunicacion seran cubiertos por los concesionarios moviles de acuerdo a lo que el OSIPTEL determine mediante la comunicacion

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