Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

actividades diarias afectan su desempeno funcional, en especial si se tiene en cuenta que le resulta imposible recibir atencion especializada y permanente en Ica, situacion que evidentemente redunda en la agudizacion de su enfermedad; motivando que con cada vez mayor frecuencia deba solicitar licencias para recibir atencion medica en el Hospital Nacional «Edgardo Rebagliati Martins», a la que por los motivos MORDAZA senalados ha sido transferida; Noveno: Que, lo establecido precedentemente, se encuentra acreditado con la Carta N° 293-JDM-HBFTGESSALUD-2008 dirigida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Departamento de Medicina del Hospital de Ica «Felix Torrealva» al doctor MORDAZA MORDAZA Urbulu Gavilano, Director del mismo, mediante la cual le informa que dicho nosocomio por ser de nivel III no cuenta con la Especialidad de Inmunologia y Alergia, alcance que se le ha informado mediante Carta N°761-DHAB.FTG-GRAICA-ESSALUD-2008, del Director del Hospital, expedida con fecha 29 de MORDAZA de 2008, obrantes a fojas 18 y 19; Decimo: Que, sobre el particular, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Dermatologo, Jefe de Especialidades Medicas del Hospital «Felix Torrealva Gutierrez», con fecha 3 de junio de 2008 emitio un primer Informe Medico precisando «Que la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Seguro N° 631010, ha sido evaluada en el Area de Dermatologia, teniendo el diagnostico de Urticaria Cronica de causa a determinar, teniendo periodos episodicos de remision y exacerbacion y siendo reacia al tratamiento fue trasladada a la MORDAZA de MORDAZA al Hospital «Edgardo Rebagliati Martins», a la Especialidad de Alergista, para un mejor diagnostico y tratamiento, donde en la actualidad continua»; Undecimo: Que, en la misma direccion, del analisis de los presentes actuados, tambien aparecen los informes Medicos emitidos por el especialista de Essalud - MORDAZA, doctor Kiars Theme Afan, y que desde el punto de vista clinico reafirman el diagnostico establecido por el Hospital de Essalud - Ica; concluyendose que la enfermedad que sufre la magistrada recurrente no puede ser tratada en el hospital de la sede de origen (Ica), por no contar con la Especialidad de Inmunologia y Alergia y, que el hospital del lugar de destino (Lima) si cuenta con las especialidades medicas que pueden tratar la Urticaria Cronica que sufre; Duodecimo: Que, en similar direccion, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dermatologo del Hospital «Felix Torrealva Gutierrez», con fecha uno de octubre del ano en curso emitio un MORDAZA Informe Medico en el que senala que la citada magistrada es «Paciente cronica con prurito en toda la piel acompanado de ronchas que aparecen y desaparecen y con diagnostico de Urticaria Cronica"; agregando que habiendo sido evaluada por MORDAZA vez el 28 de MORDAZA de 2008, fue referida al Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins al Servicio de Alergia e Inmunologia para mejor tratamiento y diagnostico de la especialidad; y, agrega, que en la actualidad se encuentra bajo evaluacion permanente en el mencionado nosocomio, por lo que se recomienda continuar alli su tratamiento por no existir dicha especialidad en el Hospital de Ica; Decimo tercero: Sobre el particular, la magistrada MORDAZA MORDAZA manifiesta que debido a las caracteristicas de su enfermedad, y estando a las constantes manifestaciones de caracter cutaneo, y considerando ademas la manera en que estas se vienen externalizando sin que puedan ser atendidas de inmediato en el lugar de origen, vienen generandole a su vez sintomas de stress y de enorme presion psicologica; que tambien redundan en su desempeno funcional; Decimo cuarto: Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la magistrada recurrente, a que se refiere el articulo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Superior; Decimo quinto: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por razones extraordinarias, que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razon a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta fundada por motivos de salud; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el

inciso 12° del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 56 a 59, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 433942-1

Establecen disposiciones en el MORDAZA del procedimiento para la eleccion y designacion del Diario Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 389-2009-CE-PJ MORDAZA, 30 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Que, el articulo 167º del Codigo Procesal Civil regula lo concerniente a la publicacion de los edictos en el diario oficial y en uno de mayor circulacion; habiendose precisado mediante Decreto Supremo N° 020-2000-PCM que se considera "diario de mayor circulacion" el diario del Distrito Judicial de alcance regional o local a que se refieren los articulos 96º, inciso 15, de la Ley Organica del Poder Judicial; y el articulo 4º de las normas que regulan la designacion del Diario Judicial por parte de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, aprobadas mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 167-99-SE-TP-CME-PJ, del 26 de MORDAZA de 1999; las cuales disponen que la finalidad de la eleccion y posterior designacion del Diario Judicial, es que este sirva de medio por el cual se haga de publico conocimiento las actividades de los Distritos Judiciales del pais; asi como las correspondientes publicaciones de los edictos judiciales; Segundo: Que, a fin de definir los criterios de evaluacion en el MORDAZA de los concursos para la designacion de los diarios que se encargaran de la publicacion de los edictos y de avisos de curso legal en los Distritos Judiciales, debe considerarse el criterio mas idoneo que permita determinar -con la mayor precision y objetividad posible- el diario con mayor difusion dentro de un determinado territorio, y por consiguiente, el que llega a mas lectores, en tanto que ello sera precisamente lo que permitira medir cual de los diarios de determinada localidad se constituye como el medio de mayor difusion de los avisos de curso legal; dando asi cumplimiento a la finalidad prevista en el articulo 4º de la citada MORDAZA reglamentaria;

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