Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408077

Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa KAWLHE ZURH E.I.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 436462-1

de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del inciso g) del articulo 2 del Reglamento, considerando que el tiempo transcurrido en demasia, podria modificar la situacion de hecho de los prestatarios; Que, se ha generado incertidumbre en los prestatarios en el sentido que aun cuando ya se hayan emitido los Certificados de Cancelacion de Deuda, no existe un plazo para llevar a cabo la verificacion posterior, y considerando que se trata de solicitudes ya atendidas, resulta necesario disponer la derogatoria del articulo 3 del Decreto Supremo N° 038-2006-VIVIENDA; Que, habiendose cancelado las deudas de los prestatarios a traves del mecanismo senalado en el MORDAZA parrafo del inciso g) del articulo 2 del Reglamento, en los cuales no se realizo la verificacion posterior y a fin de salvaguardar la seguridad de las cancelaciones efectuadas, debe disponerse que todo Certificado de Cancelacion de Deuda, emitido de conformidad con la MORDAZA referida, debe considerarse como definitivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Derogatoria del articulo 3 del Decreto Supremo N° 038-2006-VIVIENDA Deroguese el articulo 3 del Decreto Supremo N° 0382006-VIVIENDA, dispositivo que modifico el Reglamento de la Ley N° 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuracion por prestamos otorgados por el BANMAT S.A.C. Articulo 2.- Certificados de Cancelacion de Deuda Precisese que los Certificados de Cancelacion de Deuda emitidos de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del articulo 2 del Reglamento de la Ley N° 28275 y modificatorias, son definitivos. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 437057-9

VIVIENDA
Derogan el articulo 3° del D.S. N° 038-2006-VIVIENDA, que modifico el Reglamento de la Ley N° 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuracion por prestamos otorgados por el BANMAT S.A.C.
DECRETO SUPREMO N° 023- 2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuracion por prestamos otorgados por el BANMAT S.A.C., se establecieron medidas de excepcion orientadas a la atencion de diferentes contingencias presentadas respecto de los prestatarios del Banco de Materiales S.A.C., en adelante BANMAT S.A.C., asi como a permitir la reestructuracion de deudas e incentivar el pago puntual de los prestamos; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2004-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 28275, en adelante Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2005VIVIENDA y por el Decreto Supremo N° 038-2006-VIVIENDA, en el que se establece los procedimientos para la cancelacion de las deudas de los prestatarios que se encontraban bajo los supuestos de las contingencias establecidas por dicha Ley; Que, el inciso g) del articulo 2 del Reglamento dispone que el prestatario que se encuentre en condicion de extrema pobreza, debera presentar una solicitud de evaluacion de extrema pobreza en la Unidad Operativa del BANMAT S.A.C. de su jurisdiccion, adjuntado un Certificado emitido por la Iglesia Catolica que exprese que cumple con dicha condicion; y en aquellos casos, en los que el expediente de la solicitud que obra en el BANMAT S.A.C., no contenga el Certificado expedido por la Iglesia Catolica, el prestatario pagara la suma de S/. 50.00 nuevos soles, la que constituira el monto de la cancelacion por la deuda en forma anticipada, con lo cual el BANMAT S.A.C. otorgara el Certificado de Cancelacion de Deuda; Que, el articulo 3 del Decreto Supremo N° 038-2006VIVIENDA, establece que el BANMAT S.A.C., en los casos de cancelacion de deuda por extrema pobreza, podra efectuar evaluaciones selectivas; Que, la verificacion posterior senalada en el considerando precedente, debia llevarse a cabo de manera inmediata a la emision del Certificado de Cancelacion de Deuda otorgado

Modifican MORDAZA Tecnica OS.020 "Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano" del Reglamento Nacional de Edificaciones
DECRETO SUPREMO Nº 024-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 2 de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ley Nº 27792, es competencia del Ministerio formular, aprobar ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, para cuyo efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2004VIVIENDA se aprueba el Indice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, en adelante RNE, como instrumento tecnico-normativo de alcance nacional, que contiene Normas Tecnicas necesarias para regular el diseno, construccion, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edificaciones; las mismas que pueden variar de acuerdo a los avances tecnologicos; Que, por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA se aprueban sesenta y seis (66) Normas Tecnicas del

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