Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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7. Para ello, adjuntan el recurso de apelacion de la empresa Arwyhs S.C.R.L. en la cual se adjunta MORDAZA de la Denuncia ante la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de Abancay, en la que se solicita se fiscalice a los Productores y Comercializadores de Oxido de Calcio (Cal) Senor de MORDAZA de Incahuasi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pipa por presunto delito contra la Fe Publica, Uso de Productos Toxicos o Peligrosos, Defraudacion Tributaria y Competencia Desleal; un acta de verificacion Nº 0398-DICIQ-DIVANDROCS, Reportes de Validacion de comprobantes de pago del senor MORDAZA Pipa, MORDAZA de la Declaracion de la Informacion Empresarial de la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Senor de MORDAZA de Incahuasi. 8. A su defensa, el senor Pepe Huilcas MORDAZA, como representante legal de Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Senor de MORDAZA de Incahuasi, integrante del Consorcio presento sus descargos manifestando que su empresa no proporciono la documentacion materia del presente procedimiento sancionador. Mediante escrito complementario el senor Huilcas MORDAZA ofrecio como medio de prueba la Declaracion Jurada de Experiencia de Postor suscrita por su co Consorciado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pipa y la Declaracion Jurada de Experiencia del Postor de su representada, en la que no se declara comprobante de pago alguno. 9. En el caso que nos ocupa, el Tribunal, mediante decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2007, inicio procedimiento administrativo sancionador contra las empresas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pipa ­ Minas MORDAZA MORDAZA y Pepe MORDAZA MORDAZA ­ Sociedad Minera Senor de MORDAZA de Incahuasi, integrantes del Consorcio del mismo nombre, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa, consistente en la Declaracion Jurada de Experiencia del Postor y las facturas del Nº 0002 al 0008, ademas de las boletas de venta Nº 003, del 007 al 027 y del 031 al 037. 10. De otro lado, el senor Pepe Huilcas MORDAZA, como representante legal de Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Senor de MORDAZA de Incahuasi, integrante del Consorcio presento sus descargos en los siguientes terminos: a) Respecto a que su empresa habia faltado a la exactitud y veracidad, debido a que en su Declaracion Jurada de Experiencia del Postor, manifiesta que su co consorciado le revelo que contaba con capacidad de venta y experiencia de Postor. Sin embargo, al momento de ser verificado por el Comite Especial de la Licitacion Publica, recien tomo conocimiento de la existencia de documentos adulterados o falsos de su consorciada. b) En consecuencia, no siendo su representada la que proporciono la documentacion materia del presente procedimiento sancionador, solicita que se impute exclusivamente a su consorciada la supuesta infraccion y las sanciones a que hubiera lugar. Acompanando en escrito presentado el 16 de octubre de 2007, como medio de prueba la Declaracion Jurada de Experiencia de Postor suscrita por su co Consorciado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pipa y la Declaracion Jurada de Experiencia del Postor de su representada, en la que no se declara comprobante de pago alguno 11. Asimismo, cabe mencionar que la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA con negocio MINAS MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos a fin de desvirtuar los hechos denunciados, pese a haber sido debidamente notificada, via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano3. 12. A su vez, mediante escrito presentado el 21 de agosto de 2007, la Entidad presenta su informe Tecnico Legal reiterando los alcances del escrito presentado el 04 de MORDAZA y la Resolucion Directoral Nº 298/INC-C, de fecha 23 de junio, MORDAZA del mismo ano, hace MORDAZA el argumento de la empresa Denunciante, en el sentido que conforme al reporte de Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), ha iniciado sus actividades en fecha 3 de MORDAZA de 2006, teniendo la condicion de destinatario desconocido y ademas no cuenta con autorizacion para emitir comprobantes de pago. 13. En razon a lo expuesto, se solicito a las Instituciones supuestamente beneficiarias con las facturas y de las boletas de ventas, detalladas en el numeral 18 de los antecedentes, a fin que indicaran si la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA con negocio MINA MORDAZA MORDAZA les habia vendido los bienes detallados en dichos documentos.

14. Al respecto, el Proyecto Especial Plan COPESCO del Gobierno Regional MORDAZA senalo que no ha efectuado la adquisicion de Cal Hidratada detallada en las boletas de venta Nº 002-000007 de fecha 20 de marzo de 2005, 002-000016 de fecha 20 de junio de 2005 y 002-000027 de fecha 28 de agosto de 2005. Asimismo, la Municipalidad Distrital de Incahuasi senalo que la boleta de venta Nº 002-000034 de fecha 10 de febrero de 2006 no habia sido emitida a su favor. Por otro lado, la Municipalidad Provincial de Quispicanchis indico que no habia encontrado las boletas de venta Nº 002-00019 de fecha 2 de MORDAZA de 2005 y Nº 002-00011de fecha 24 de MORDAZA de 2005. Ademas, la Municipalidad Provincial de Canchis manifesto que no se ha encontrado la boleta de venta 002 Nº 000021 de fecha 15 de MORDAZA de 2005. El Programa de Cooperacion Hispano-Peruano (PCHP) indico que no han encontrado en sus archivos la Factura 002-000003 de fecha 5 de agosto de 2005. Finalmente, la empresa REDIBRA E.I.R.L. manifesto que la Factura 002 Nº 000002 de fecha 20 de MORDAZA de 2005 no habia sido emitida a su favor y que nunca habia adquirido tantos sacos como se consigna en dicho documento, puesto que la venta es en cantidades pequenas pero de cal industrial y no deshidratada. No obstante, encontro en sus archivos la factura 002 Nº 00051 de fecha 20 de octubre de 2005 por la cantidad de 40 sacos de cal industrial por un monto total de S/ 920.00 nuevos soles. Respecto a la informacion solicitada a la Municipalidad de Andahuaylas, la Municipalidad de Sicuani y la Municipalidad Distrital de Cotabambas, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, pues no cumplieron con remitir la informacion solicitada en el plazo otorgado. De igual manera con respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mina Ciline, Misti Gold, PCHP Restauraciones y Restauraciones MORDAZA del MORDAZA, se dejo sin efecto en parte el decreto de fecha 3 de noviembre de 2009, pues no fue posible ubicar sus domicilios, y con respecto a la COMUNIDAD DE LECECHANGA, COMUNIDAD DE PISCAYA, MUNICIPALIDAD DE CHALHUANCA, MUNICIPALIDAD DE ABANCAY, MUNICIPALIDAD DE AYRIHUANCA, MUNICIPALIDAD DE CARAHUASI, MUNICIPALIDAD DE CHACOCHE, MUNICIPALIDAD DE COMBAPATA, MUNICIPALIDAD DE CURPAHUASI, MUNICIPALIDAD DE HUANIPACA, MUNICIPALIDAD DE LIMATAMBO y PROVINCIA DE ANTABAMBA, tambien se dejo sin efecto en parte el mencionado decreto, pues a la fecha no han retornado los oficios que les comunicaba dicho requerimiento, siendo imposible poder contar el plazo otorgado. 15. Ahora bien, cabe resaltar que, en atencion al criterio utilizado por el Tribunal en diversas oportunidades, para determinar la falsedad de un documento en este MORDAZA de casos, constituye merito suficiente el rechazo formal que el supuesto emisor del documento hiciera respecto de su autenticidad, lo cual se ha evidenciado en este caso, pues el Proyecto Especial Plan COPESCO del Gobierno Regional MORDAZA, la Municipalidad Distrital de Incahuasi y la empresa REDIBRA E.I.R.L., senalaron que no habian sido emitidas a su favor. Con respecto a lo manifestado por la Municipalidad Provincial de Quispicanchis, la Municipalidad Provincial de Canchis y el Programa de Cooperacion HispanoPeruano (PCHP), manifestaron que no han encontrado en sus archivos la Boleta de Venta 002 Nº 000011 de fecha 24 de MORDAZA de 2005 y Boleta de Venta 002 Nº 000019 de fecha 2 de MORDAZA de 2005, Factura 002 Nº 000003 de fecha 5 de agosto de 2005 y la boleta de venta 002 Nº 000021 de fecha 15 de MORDAZA de 2005, por lo que este Colegiado no puede establecer si dichos documentos son falsos. 16. En este orden de ideas, este Colegiado concluye que el Consorcio con respecto a las Boletas de Venta 002 Nº 000007, 000016, 000027, 000034 de fecha 20 de marzo de 2005, 20 de junio de 2005, 28 de agosto de 2005 y 10 de febrero de 2006, respectivamente y la Factura 002 Nº 000002 de fecha 20 de MORDAZA de 2005, ha presentado documentos falsos ante la Entidad, dado que en el presente

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En el presente procedimiento la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA con negocio MINAS MORDAZA MORDAZA, no ha ejercido su derecho de defensa contemplado en el articulo 233.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

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