Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408111

Nº 052-LOMP, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Titular del Juzgado de Investigacion Preparatoria de Barranca, por la comision del delito de PREVARICATO, en agravio del Estado. Remitase los actuados al Fiscal competente, a efecto de proceda al ejercicio de la accion penal. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 436914-1

2. Tienda MM Chimbote, sito en: Jr. MORDAZA Bolognesi Nº 986, asentamiento humano Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA y departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 436090-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente recurso de aclaracion contra sentencia recaida en el Exp. Nº 00007-2009-PI/TC
EXP. Nº 00007-2009-PI/TC MORDAZA 25% DEL NUMERO LEGAL DE CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 4 de diciembre de 2009 VISTO El recurso de aclaracion presentado por don ManuelAugusto MORDAZA MORDAZA, en su condicion de apoderado comun del 25% del numero legal de Congresistas de la Republica, contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2009; y, ATENDIENDO A 1. Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional, "Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnacion alguna. En el plazo de dos dias a contar desde su notificacion o publicacion tratandose de las resoluciones recaidas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision en la que hubiese incurrido [...]". 2. Que el recurrente solicita que se aclare si este Tribunal ha declarado inconstitucionales los articulos 1º, 2º, 3º y 5º, asi como la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 026-2009 o, por el contrario, todas las normas que contiene, esto es, el aludido decreto en su totalidad. 3. Que conforme consta en el fallo de la sentencia de autos, y de conformidad con la resolucion de admisibilidad de fecha 19 de marzo de 2009, el Tribunal Constitucional ha declarado ­de acuerdo al petitorio planteado­ fundada la demanda de inconstitucionalidad, y en consecuencia, que resultan inconstitucionales, por la forma, unicamente los impugnados articulos 1º, 2º, 3º y 5º, asi como la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 026-2009. 4. Que en consecuencia, siendo MORDAZA y preciso el pronunciamiento de este Tribunal Constitucional, el recurso de aclaracion debe ser desestimado por carecer de sustento. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaracion. Publiquese y notifiquese. SS.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Internacional del Peru - Interbank la apertura de dos agencias en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 15503-2009 MORDAZA, 11 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Peru - Interbank para que se le autorice la apertura de dos agencias ubicadas segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha presentado la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervision Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Internacional del Peru - Interbank la apertura de dos agencias, segun se indica: 1. Tienda Centro Civico, sito en: Av. Garcilazo de la MORDAZA Nº 1337, interior 2041, distrito de Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima.

MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 436542-1

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