Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

Que, en aplicacion de la referida disposicion, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, en efecto, mediante Oficio N° 778-2009-EM/ DGH se solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el informe respectivo, entidad que mediante Oficio Nº 05394-2009/SBN-GO-JAD, senalo que no se ha encontrado propiedad alguna, por lo que segun la base geografica de dicha institucion, no existen derechos que superpongan a estos predios para la constitucion de derechos de servidumbre. Asimismo, informo que el predio solicitado podria formar parte de la Unidad Catastral N° 03743 o de la Unidad Catastral N° 017224; Que, asimismo, mediante Oficio N° 779-2009-EM/ DGH, reiterado mediante Oficio N° 971-2009-EM/ DGH, se solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI el informe respectivo, entidad que mediante Oficio N° 8396-2009-COFOPRI/ OZLC indico que realizada la busqueda en la Base de Datos ­ Sistema de Seguimiento de Expedientes y Titulacion de Predios Rurales (SSET), se desprende que la Unidad Catastral N° 017224 registra empadronado a los posesionarios, sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Quispe; Que, cabe indicar que conforme a la documentacion remitida por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. mediante comunicacion TGP/GELE/INT02213-2009 (Expediente N° 1907908), con fecha 7 de MORDAZA de 2003 la mencionada empresa suscribio un Contrato de Establecimiento de Servidumbres por Mutuo Acuerdo, Indemnizacion de Danos y Perjuicios, Otorgamiento de Poderes y Otros con la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante el cual se establecio a favor de la indicada empresa las servidumbres de ocupacion, paso y MORDAZA sobre una franja del predio signado con la Unidad Catastral N° 03681, ante el PETT; Que, posteriormente a ello, con fecha 30 de septiembre de 2008, se suscribio entre la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Chumpitaz; y la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, un Contrato de Traspaso de Posesion por Compraventa de Predio MORDAZA, por el cual se acordo la compraventa del area de 5,000 m2. Cabe resaltar que en el mencionado Contrato, MORDAZA partes reconocieron que el inmueble materia de compraventa carece de titulo de propiedad e inscripcion registral, por lo cual se comprometieron a no efectuar reclamo alguno en el futuro; Que, luego, con fecha 13 de marzo de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. suscribio el Contrato de Indemnizacion por Danos y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes con la Sociedad Conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante el cual la mencionada sociedad conyugal otorgo su consentimiento para la ejecucion de las obras de ampliacion del Sistema de Transporte a ejecutarse en la Unidad Catastral actual N° 017224, quedando expresamente pactado en el mencionado Contrato la contraprestacion a favor de la Sociedad Conyugal en su calidad de posesionarios. En tal sentido, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha procedido a negociar con los antiguos y actuales posesionarios de la Unidad Catastral actual N° 017224, a fin de permitir la ejecucion de la ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural; Que, en el entendido que la Unidad Catastral N° 017224 cuenta con posesionarios, mas no con propietarios, resulta de aplicacion lo dispuesto por el articulo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual dispone que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad

de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado. Ello, toda vez que la Unidad Catastral N° 017224 no ha sido inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos tal como se verifica de la consulta en linea efectuada en el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. De la misma manera, obra en el expediente de constitucion de derecho de servidumbre el Certificado Negativo de Inscripcion de Propiedad Inmueble Predios, MORDAZA Registral IX ­ MORDAZA, en el que se certifica que en la Oficina Registral de MORDAZA no aparece inscrito ni anotado preventivamente ningun (a) propiedad inmueble o predio a nombre de MORDAZA MORDAZA Quispe. Por tanto, el predio de la Unidad Catastral N° 017224 pertenece al Estado, en atencion a lo dispuesto por el articulo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, en ese sentido, siendo el Estado Peruano el titular de las zonas materia de la afectacion, tanto la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util; Que, por lo expuesto, debe otorgarse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., el mismo que debera efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo senalado por el articulo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007EM, al constituir un area cuya titularidad corresponden al Estado y al no encontrarse incorporada a algun MORDAZA de caracter economico o fin util; Que, respecto al plazo de duracion de la servidumbre solicitada, cabe indicar que tal periodo de afectacion del area se prolongara hasta la culminacion de los Contratos de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA y de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 107° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, el cual indica que la Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Agricultura; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion de la servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre el predio con Unidad Catastral actual N° 017224, ubicado en el distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 029-2009-EM/DGH/AL, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM; el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa;

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