Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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fiscalizacion de la actividad minera, e incorporar el Rubro 13 cuyo texto es el siguiente:
Rubro Tipificacion de la Infraccion Art. 1 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria Fortalecimiento Institucional Base Legal Articulo 31º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Articulo 24º inciso p) del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado Incumplir las recomendaciones en la por Decreto Supremo Nº 046forma, modo y/o plazo establecido por Hasta 8 UIT 2001-EM. los supervisores Articulo 23º inciso m) del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras, aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD. Supervision Minera

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Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA electronico institucional de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 436892-1

Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion contra la Res. N° 181-2009-OS/CD que fijo las Tarifas de Distribucion Electrica aplicables al periodo noviembre 2009 - octubre 2013
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 287-2009-OS/CD MORDAZA, 18 de diciembre de 2009 Que, con fecha 16 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante "Electro Sur Medio"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 6682008-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobo el "Procedimiento Especial para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica del periodo noviembre 2009 - octubre 2013"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como el encargo por parte del OSINERGMIN para la elaboracion de los estudios de costos del VAD; la adjudicacion y contratacion, por parte de las empresas de distribucion electrica, de los estudios a empresas consultoras precalificadas por el OSINERGMIN; el desarrollo de los estudios bajo la supervision del OSINERGMIN; la MORDAZA de los resultados finales de los estudios y su publicacion en la pagina web del OSINERGMIN; la convocatoria a las audiencias publicas de las empresas y del OSINERGMIN; la exposicion y sustentacion en audiencia publica de

los resultados finales de los estudios por parte de las empresas consultoras y de las empresas de distribucion electrica; la formulacion de observaciones a los estudios por parte del OSINERGMIN de conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"); la absolucion de las observaciones y MORDAZA de los resultados finales definitivos; la prepublicacion del Proyecto de Resolucion de Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica aplicables al periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013; la exposicion y sustentacion en audiencia publica descentralizada del proyecto de resolucion prepublicado; el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado; la publicacion de la RESOLUCION que fijo las Tarifas de Distribucion Electrica aplicables al periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013; la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados; la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a audiencia publica; la exposicion y sustentacion en audiencia publica por parte de los interesados de sus recursos de reconsideracion; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo MORDAZA para interponer recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1952009-OS/CD, se prorrogo la fecha de interposicion de recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, estableciendose que el plazo para la interposicion de dichos recursos venceria el dia 11 de noviembre de 2009, debido a que se produjo un retraso involuntario en la incorporacion en la pagina web del OSINERGMIN del Informe N° 433-2009-GART y sus respectivos anexos; Que, con fecha 30 de octubre de 2009, Electro Sur Medio interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION; Que, vencido el plazo senalado en el item o) del "Procedimiento Especial para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica del periodo noviembre 2009 octubre 2013", no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Electro Sur Medio, el petitorio comprende lo siguiente: 2.1 Fijar un MORDAZA valor del Factor de Correccion del Valor Agregado de Distribucion (VAD) (PTP) para Electro Sur Medio; 2.2 Considerar un PTP igual a 1 para los sistemas electricos Ica Baja Densidad y Chincha Baja Densidad o se reclasifique dichos sistemas como sector tipico especial; 2.3 Revisar el calculo de los factores de expansion de perdidas del sector tipico 4; 2.4 Revisar el calculo de los cargos fijos de los sectores tipicos 2, 3, 4 y 5. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 MORDAZA Factor de Correccion del VAD para Electro Sur Medio Que, Electro Sur Medio senala que ha encontrado una serie de incongruencias que afectan los resultados del PTPMT y PTPBT de la empresa; Que, menciona que no se han consignado las ventas de potencia al cliente libre Sociedad MORDAZA Drokasa S.A. (Drokasa), desde enero a setiembre 2008. Sin embargo, en el formato FBP7 del sistema electrico Ica figuran dichas ventas; Que, la empresa indica que el cliente libre Drokasa se encuentra conectado al alimentador SM20 de la SET MORDAZA MORDAZA y el cliente libre Pesquera Centinela se encuentra conectado al alimentador TM8 de la SET Tambo de MORDAZA, han sido considerados en los sistemas electricos Ica y Chincha, respectivamente debiendo considerarse en

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