Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

389226

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

Articulo 7º.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O TITULAR DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR. Es obligacion del propietario de los elementos de publicidad exterior instalados en bienes o predios de propiedad privada, asi como de los elementos de publicidad exterior instalados en los bienes de dominio publico o mobiliario urbano: a) Obtener la Autorizacion municipal MORDAZA de la instalacion o difusion del elemento publicitario. b) Mantener el elemento de publicidad exterior limpio, en funcionamiento correcto y en buen de estado de conservacion. c) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad (tanto estructurales, electricas y/o mecanicas dependiendo del caso) del elemento de publicidad exterior autorizado. d) Obtener una nueva autorizacion cuando se modifiquen las caracteristicas tecnicas, esenciales y/o ubicacion del anuncio, o cuando se concluya el plazo de vigencia, de ser el caso. e) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente (tanto administrativamente como tecnicamente) el elemento publicitario. f) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. g) Adecuar el elemento de publicidad a futuros cambios en la normatividad. Articulo 8º.- PERSONAS RESPONSABLES. Son responsables de las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente Ordenanza, las empresas publicitarias, el propietario o los propietarios del bien donde se ubique el elemento de publicidad exterior, la persona natural o juridica que hubiera solicitado o hubiera obtenido la autorizacion y el anunciante, segun corresponda. CAPITULO V DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Articulo 9º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: 1.- ANUNCIANTE.- Persona natural o juridica en cuyo beneficio se elabora un mensaje publicitario. 2.- ANUNCIO, AVISO O ELEMENTO PUBLICITARIO.Se denomina asi al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento fisico portador del mismo. 3.- AREA DE EXHIBICION DE UN ANUNCIO O AVISO PUBLICITARIO.- Es la superficie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio o aviso publicitario. Sera delimitado por un rectangulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario. 4.- AUTORIZACION MUNICIPAL.- Es la autorizacion que se expresa mediante una Resolucion que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o juridicas que lo soliciten de conformidad a lo dispuesto por la presente Ordenanza, se refiere a la ubicacion y caracteristicas del elemento de publicidad exterior. 5.- BIENES DE DOMINIO PRIVADO.- Son los bienes destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea el propietario. 6.- BIENES DE DOMINIO PUBLICO.- Son bienes designados al uso publico, sujetos a la administracion municipal como los caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus respectivos elementos constitutivos, calzadas, aceras, bermas, separadoras y similares, edificios publicos y otros analogos incluyendo sus aires. 7.- MORDAZA PUBLICITARIA.- Es la secuencia de anuncios publicitarios realizados en interes del mismo anunciante para promocionar un mismo bien o servicio, tendiendo por objeto un mismo mensaje. 8.- CANOPI.- Estructura autoportante compuesta generalmente por elementos metalicos, cuyas bases se

encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio y su cobertura es de material liviano, forman parte de las obras e instalaciones autorizadas en estaciones de servicio y grifos. 9.- CARACTERISTICAS DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR.- Se refiere a las medidas, MORDAZA, material, mensaje publicitario, color, imagen, etc., del mismo; ubicado en un bien predeterminado, sea un elemento fijo o movil. 10.- CERCO O CERRAMIENTO FRONTAL.- Elemento de cierre que delimita una propiedad que puede ser opaco o transparente. 11.- CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD.- Es el certificado emitido por la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial, por el cual se certifica la factibilidad de la instalacion (tanto electrica como estructural) de los soportes independientes, instalacion electrica, etc., de los anuncios del MORDAZA Monumental. 12.- CONCEDENTE.- La Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. 13.- CONCESION.- Acto administrativo por el cual el concedente, a traves del procedimiento de convenio, otorga a personas naturales o juridicas la utilizacion comercial o publicitaria de los elementos que forman parte del mobiliario MORDAZA del distrito, determinados previamente y por un plazo establecido. 14.- CONCESIONARIO.- Persona o entidad a la que se transfiere una concesion. 15.- CONTAMINACION VISUAL.- Es el fenomeno, mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepcion visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estetica o imagen del paisaje MORDAZA y que generan una saturacion visual alterando el ornato, el MORDAZA y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminacion por si mismos, pero con la ubicacion o instalacion indiscriminada en cuanto a tamano, distribucion y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. 16.- CONVENIO.- Acuerdo celebrado entre el concedente y el concesionario por el cual el primero otorga al MORDAZA el uso publicitario del mobiliario MORDAZA previamente fijado por el concedente, por un plazo establecido. 17.- DERECHO POR EL APROVECHAMIENTO DE UN BIEN DE USO PUBLICO.- Es aquel que se genera por el uso o aprovechamiento de un bien de uso publico, realizado por una persona natural o juridica en provecho propio, ya sea que exista o no una contraprestacion pecuniaria por la ubicacion de un elemento de publicidad exterior. 18.- ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR.- Todo elemento publicitario conformado por mensajes o senales, a traves de estructuras u objetos especiales que se colocan, instalan, adosan o adhieren en bienes de dominio publico, privado o mobiliario MORDAZA de modo tal que MORDAZA visibles. 19.- ELEMENTOS FIJOS.- Las estructuras y/o elementos fisicos portadores de publicidad exterior, colocados en las fachadas de los establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en galerias o centros comerciales y los colocados en el interior de lugares de concentracion de publico como estadios o coliseos, carente de movimiento en parte o en su totalidad. 20.- ELEMENTOS MOVILES.- Los que tienen locomocion permanente en espacios terrestres, aereos y o acuaticos portadores de publicidad exterior. 21.FOTOMONTAJE o POSICIONAMIENTO VIRTUAL.- Fotografia que resulta de combinar la fotografia de un aviso publicitario con la fotografia de la ubicacion propuesta, con la finalidad de simular su realidad. 22.- INFORME TECNICO.- Documento emitido por la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.