Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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propiedad exclusiva y de propiedad comun, se requerira autorizacion de la directiva de la Junta de Propietarios. Si no existe Junta se presentara la aprobacion mayoritaria de los propietarios en un cincuenta por ciento mas uno (50% + 1). No se aplica en unidades inmobiliarias construidas con fines comerciales, sin importar si fue construido bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun. 3. Fotomontaje o fotografia del elemento de publicidad exterior y/o de equipamiento MORDAZA, en la cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificacion donde se instalaria el elemento. 4. Memoria Descriptiva del elemento indicando (colores, material, dimension, arte y leyenda). 5. Contar con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente. 6. El contenido del mensaje publicitario o leyenda debera estar referido u orientado, al giro principal que figura en la Licencia Municipal de Funcionamiento. 7. Pago por derecho de tramite correspondiente. Articulo 54º.- REQUISITOS ADICIONALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA UBICACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR ESPECIFICOS 1. Para elementos de publicidad exterior, segun sea el caso: a) Plano de ubicacion a escala 1/500 y esquema de localizacion a escala 1/5000. Se indicaran las distancias de la MORDAZA mas saliente del panel y del eje de la base al borde exterior de la pista; para los elementos de publicidad exterior MORDAZA Monumentales y similares. b) Especificaciones Tecnicas y Plano de Estructuras a escala conveniente, refrendados por un Ingeniero Civil; para los elementos de publicidad exterior tipos Monumentales y similares. c) Memoria Descriptiva y Especificaciones Tecnicas refrendado por un Ingeniero Electricista o Ingeniero Mecanico Electricista, en el caso de paneles monumentales o anuncios luminosos, iluminados o de proyeccion. d) Licencia de Obra vigente, para los elementos de publicidad exterior MORDAZA Monumentales y similares. e) Poliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, los riesgos pudieran derivarse de la instalacion o explotacion del elemento de publicidad exterior. Articulo 55º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA UBICACION DE PUBLICIDAD CORPORATIVA UBICADOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO. Para obtener la autorizacion municipal para la ubicacion de elementos de publicidad corporativa (referidos a logos, MORDAZA registradas, lemas o mensajes corporativos, servicios o prestaciones, etc., de estas corporaciones) en los diferentes establecimientos comerciales dentro del distrito de San MORDAZA de Lurigancho; se requiere la MORDAZA de los siguientes requisitos: 1. Formulario Solicitud Declaracion Jurada de Anuncios y Avisos Publicitarios. 2. Fotomontaje o fotografia del elemento de publicidad exterior, en la cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificacion donde se instalaria el elemento. 3. Memoria Descriptiva del elemento indicando (colores, material, dimension, arte y leyenda). 4. Contar con Licencia Municipal de Funcionamiento como Cesionario vigente. 5. El contenido del mensaje publicitario o leyenda debera estar referido u orientado, al giro principal que figura en la Licencia Municipal de Funcionamiento. 6. Autorizacion escrita del propietario del inmueble. 7. Pago por derecho de tramite correspondiente. Articulo 56º.- REQUISITOS PARA CONSULTAS SOBRE PUBLICIDAD. Son requisitos para obtener respuesta formal a las cartas en consulta sobre publicidad; los siguientes documentos: 1. Solicitud simple dirigida a la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial. 2. Fotografias que muestre el entorno en donde se pretenda ubicar elementos de publicidad exterior.

3. Fotomontaje que muestre el elemento de publicidad exterior y su ubicacion en el respectivo entorno 4. Memoria Descriptiva del elemento en donde se indiquen MORDAZA, material, dimension, arte y leyenda. 5. Pago por derecho de tramite. CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS Articulo 57º.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE UBICACION Y CARACTERISTICAS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR. 1. Todas las solicitudes de autorizacion asi como las cartas en consulta, senaladas en la presente Ordenanza seran evaluadas por la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial o la que haga sus veces. 2. Se MORDAZA conformidad a la documentacion y se verificara el cumplimiento de las normas tecnicas de la presenta Ordenanza, determinandose, mediante informe de inspeccion ocular de ser el caso, la procedencia o improcedencia de la autorizacion segun corresponda. 3. Se evalua el expediente y el informe tecnico, emitiendose la resolucion de autorizacion correspondiente. Articulo 58º.- PLAZO PARA OTORGAR LA AUTORIZACION DE UBICACION Y CARACTERISTICAS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR. El plazo para otorgar la autorizacion de ubicacion de elementos de publicidad exterior sera, contabilizado a partir del dia siguiente de la MORDAZA del tramite: 1. Tratandose de paneles simples y banderolas en los que no se requiere de inspeccion ocular previa, la autoridad municipal tendra un plazo de cinco (05) dias habiles para otorgar la autorizacion respectiva. 2. Tratandose de paneles simples, banderolas y toldos que requieran inspeccion ocular previa, la autorizacion municipal sera otorgada a los quince (15) dias habiles de iniciado el tramite; ello siempre que no existan observaciones en el acto de inspeccion, cuyo caso dicho plazo se contara a partir del levantamiento de las mismas. 3. Tratandose de paneles iluminados, luminosos y/o monumentales que requieran inspeccion ocular previa, el plazo para el otorgamiento de la autorizacion municipal sera de hasta treinta (30) dias habiles, ello siempre que no existan observaciones en el acto de inspeccion, en cuyo caso dicho plazo contara a partir del levantamiento de las mismas. 4. Para el caso del Certificado de Factibilidad de Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior que requieren inspeccion ocular previa, el plazo para el otorgamiento de la autorizacion municipal sera de hasta treinta (30) dias habiles, ello siempre que no existan observaciones en el acto de inspeccion, en cuyo caso dicho plazo contara a partir del levantamiento de las mismas. Articulo 59º.- APLICACION DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO Teniendo en cuenta que los anuncios, avisos o elementos publicitarios a ser instalados y autorizados pueden afectar significativamente el interes publico, comprometer la seguridad ciudadana y el medio ambiente; entonces seria afecto al Silencio Administrativo Negativo. Solo en el inciso 1 del Articulo 58º, se aplicara el silencio administrativo positivo. Vencido los plazos establecido en el inciso 1 del articulo anterior, sin que la administracion municipal hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, se considerara otorgada la autorizacion, siendo necesario expedirse el pronunciamiento o documento para que el solicitante pueda hacer efectivo su derecho. En cambio en los incisos 2,3 y 4 del Articulo 58º se aplicara el silencio administrativo negativo. Esta disposicion se aplicara a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060. Articulo 60º.- ORGANOS RESOLUTIVOS. El regimen de recursos contra actos de los organos municipales sobre materias reglamentadas en esta Ordenanza se ajustara a las disposiciones generales de la legislacion vigente, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las autoridades competentes, para expedir las autorizaciones en los procedimientos administrativos de autorizacion municipal de elementos de publicidad exterior

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