Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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retiro minimo de cincuenta centimetros (50 cm.) del borde de la edificacion. En este caso se regira por el siguiente cuadro de alturas maximas, segun la zonificacion:
ZONIFICACION ACTUAL NIVELES DE PISO MAXIMOS COMPATIBLE (Altura MORDAZA por Piso CON USO h=2.50 ml) VIVIENDA 05 PISOS 07 PISOS 07 PISOS RDM RDA/ RDM RDA/ RDM

terrenos sin construir y en construccion, en los siguientes casos: 1. Al interior de los terrenos a veinte centimetros (20 cm.) del limite de propiedad. 2. El panel sera de medidas de hasta tres metros (3.00 ml) de altura y siete metros (7.00 ml) de largo, como MORDAZA, siendo evaluado segun sus caracteristicas tecnicas y medidas. 3. El panel se colocara a quince centimetros (15 cm.) sobre el extremo superior del muro. 4. La colocacion de elementos publicitarios de promocion y venta en predios en construccion, sera solo durante el tiempo de ejecucion de obra, de acuerdo a la vigencia de la licencia de obra, y por un MORDAZA de un (01) ano. 5. Excepcionalmente, se podran instalar banderolas adosados a la fachada de la edificacion o la publicidad podra superar los veinte metros cuadrados (20.00 m2), y la altura no podra ser mayor al 30% de la altura de la edificacion o del cerco perimetrico, respectivamente. 6. En las urbanizaciones habilitadas o en MORDAZA de habilitacion, por el tiempo que deban permanecer los terrenos sin el cerco respectivo, dentro de la linea de propiedad de dichos terrenos o en la berma lateral, entre la vereda y la calzada. Para lo cual dicho panel solamente debe tener leyenda correspondiente al Anteproyecto o Proyecto de Arquitectura aprobado. La Municipalidad podra promover o ubicar paneles simples en areas libres no cercadas y en propiedad privada cuando el anuncio del panel sea de servicio publico y/o con el fin de permitir la generacion e ingresos a los propietarios de los inmuebles, facilitando asi el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Articulo 18º.- INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LOCALES INSTITUCIONALES, EDUCATIVOS, CULTURALES Y DE SALUD QUE SE UBIQUEN EN ZONIFICACION: USOS ESPECIALES (OU), EDUCACION (E) Y SALUD (H). 1. En los inmuebles ubicados en Zonificacion OU (Usos Especiales), los elementos de publicidad exterior deberan adecuarse a las caracteristicas de la zonificacion de su entorno. Solo se permitiran adosados a fachada para la denominacion de la institucion. No se permitira ningun otro MORDAZA de publicidad. 2. En los inmuebles ubicados en Zonificacion E (Educacion) y H (Salud), los elementos de publicidad exterior deberan ser adosados a fachada y solo se permitiran para la denominacion de la Institucion o Centro. No se permitira ningun otro MORDAZA de publicidad. CAPITULO III DISPOSICIONES TECNICAS SEGUN SUS CARACTERISTICAS Y UBICACION EN EL PREDIO EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Articulo 19º.- INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE UNA CARA ADOSADOS A FACHADA. En general, los elementos de publicidad exterior de una cara adosados a fachada deberan cumplir lo siguiente: 1. Toda la superficie del elemento debera estar adosado a la fachada y no podra sobresalir mas de cinco (5 cm.) centimetros de la linea de fachada o paramento frontal del inmueble. Si fuera el caso donde no exista todavia paramento frontal del inmueble, se tomara para este caso la linea de proyeccion del limite de propiedad del lote urbano. 2. La leyenda debera estar directamente relacionada con el nombre del establecimiento comercial, el giro o actividad autorizada y logo. En caso que el mensaje publicitario sea en idioma, lengua o dialecto distinto al castellano, al quechua, MORDAZA u otro oficialmente reconocido como de origen peruano, debera acompanarse con su traduccion a la solicitud pertinente. 3. La Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial o la que haga sus veces velara para que el diseno del elemento de publicidad exterior cumpla con los requisitos de forma, color y composicion, respetando las caracteristicas del inmueble que lo recibe, debiendo acondicionarse en todo caso, a sus caracteristicas arquitectonicas y a la proporcion y alineamiento de

COMERCIO VECINAL (CV) COMERCIO ZONAL (CZ) COMERCIO METROPOLITANO (CM)

4. La altura del elemento de publicidad (incluidos los parantes de ser el caso), no debe superar el treinta por ciento (30%) de la altura MORDAZA permitida para las edificaciones de acuerdo con la zonificacion vigente. Si el establecimiento comercial colinda o forma parte de viviendas multifamiliares, el elemento no debera dificultar u obstruir la visibilidad de los residentes, de lo contrario la autorizacion estara condicionado a la aprobacion de la junta de propietarios de la edificacion. 5. La altura del elemento no podra exceder en ningun caso la mitad de la longitud del panel. 6. En todos los casos deberan guardar MORDAZA con el entorno MORDAZA circundante y cumplir con las condiciones establecidos en los Articulos 13º y 14º de la presente Ordenanza. Tambien son aplicables estos criterios a los predios cuya zonificacion sea distinta a la residencial con excepcion a la superficie de exhibicion, la cual sera de hasta veinte metros cuadrados (20.00 m2) por cara y la altura MORDAZA no excedera el treinta por ciento (30%) de la altura de la edificacion y/o superficie sobre la cual se instalara. Articulo 16º.- INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LOCALES COMERCIALES, INSTITUCIONALES O ADMINISTRATIVOS QUE POR COMPATIBILIDAD DE USO SE UBICAN EN ZONAS RESIDENCIALES: RESIDENCIAL DENSIDAD ALTA (RDA) Y RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM). En zonificaciones residenciales, solo se permitiran la instalacion de elementos de publicidad exterior, cumpliendose las siguientes condiciones: 1. La superficie de exhibicion sera de hasta cuatro metros cuadrados (4.00 m2) por cara, con una altura MORDAZA de un metro (1.00 ml). 2. Para el caso de letras recortadas, la superficie de exhibicion del anuncio estara encerrada en un rectangulo imaginario de hasta cuatro metros cuadrados (4.00 m2), con una altura MORDAZA de sesenta centimetros (60 cm.). 3. Debera estar adosado a la edificacion respetando el caracter arquitectonico de la misma y del entorno circundante; ademas no deberan instalarse en ningun vano de la edificacion. 4. No se permitiran los de MORDAZA luminoso con luces intermitentes. 5. Que no se permitira de MORDAZA gigantografias, banners, etc., tan solo colgados o contrapesados a la fachada del inmueble. 6. En los casos de las oficinas administrativas y de servicios profesionales ubicados en viviendas unifamiliares, que operen a MORDAZA cerrada y sin atencion directa al publico podran instalar unicamente una placa y una saliente MORDAZA de hasta tres (3 cm.) centimetros en la fachada, en el caso de viviendas: si se trata de oficinas ubicadas en edificios de viviendas multifamiliares, deberan contar con un directorio general ubicado en el interior de la entrada principal de la edificacion. Asimismo, se permitira la colocacion de placas adosadas a los lados de las puertas interiores de ingreso a las oficinas. Tambien son aplicables estos criterios a los predios cuya zonificacion sea compatible a la zonificacion residencial, como para el caso de la zonificacion Vivienda Taller (VT). Articulo 17º.- INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN TERRENOS SIN CONSTRUIR Y EN CONSTRUCCION Podran instalarse elementos de publicidad exterior en predios, independientemente de su zonificacion, en

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