Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2009 (10/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de febrero de 2009

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de reparacion de helicoptero siniestrado durante misiones en la MORDAZA de Vizcatan - Pichari
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-2009-DE/SG
MORDAZA, 9 de febrero de 2009 Visto, el Informe Tecnico Nº 025 CEMAE/DIV CONTROL/ DPTO CONTROL DE CALIDAD del 27 de Octubre de 2008 y el Dictamen Legal Nº 003 ­ 09 SAL/1ra Brig AE del 15 de Enero de 2009. CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de Septiembre de 2008, el Helicoptero MI 17 1B de matricula EP-604, fue victima de un ataque de delincuentes narcoterroristas, en circunstancias en que aterrizaba en la Base de VIZCATAN, a orillas del rio Mantaro, que dejo la Aeronave en estado de Inoperatividad, cuando realizaba misiones de abastecimiento en dicha zona; Que, la Aeronave referida se encontraba asegurada contra este MORDAZA de incidentes de acuerdo a los terminos de la Poliza de Aviacion de MORDAZA Internacional Compania de Seguros, Empresa que con Carta Cas. D575/2008 del 10 de Diciembre de 2008, manifiesta su conformidad con el pago del monto correspondiente al costo de reparacion referida del Helicoptero MI 17 1B de matricula EP-604, a titulo de Indemnizacion; Que, no existe en nuestro medio, distribuidores o talleres autorizados, que cuenten con capacidad, autorizaciones, licencias o tecnologia necesaria, para efectuar el servicio de reparacion requerido que no sea el del propio fabricante de la Aeronave, ROSOBORONEXPORT y/o sus filiales o sucursales en el MORDAZA, debidamente autorizadas; Que, la causal de Exoneracion de MORDAZA de Seleccion por Servicios Personalisimos se encuentra establecida en el articulo 20º inc. "f" del Decreto Legislativo N° 1017, MORDAZA que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el articulo 132º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008 EF, en el que se senala que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas, siempre que se sustente objetivamente: 1) la especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual; 2) experiencia reconocida en la prestacion objeto de la contratacion; y, 3) Comparacion favorable frente a otros potenciales proveedores que esten en capacidad de brindar el servicio; Que, la Seccion de Asesoria Legal de la 1º Brigada de Aviacion del Ejercito, mediante Dictamen Legal Nº 003 ­ 09 SAL/1ra Brig AE del 15 de Enero de 2009, considerando criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad, ademas de que dicha contratacion se enmarca dentro de los supuestos de la excepcion aludida y contemplados en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dado la necesidad inmediata de la operatividad de la aeronave; y atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, que presenta caracteristicas inherentes y especiales de este, opina que se requiere que sea el propio fabricante quien realice los trabajos, no solo por ser notoriamente el que tiene los mayores y especializados conocimientos tecnicos de la maquina y podria realizar el trabajo ajustado a los boletines respectivos, en virtud de su experiencia particular y especifica, ademas de conocimientos evidenciados; sino porque, de no ser el fabricante quien los realice, se perjudicaria la extension de Recursos Tecnicos y Calendarios, necesarios para su posterior operatividad, lo que disminuiria la utilidad de la Aeronave; Que, en atencion a lo MORDAZA descrito, a lo especifico y especializado de los terminos de la referencia, y de acuerdo a lo solicitado en el Informe Tecnico Nº 025 CEMAE/DIV CONTROL/DPTO CONTROL CALIDAD del 27 de Octubre de 2008, se ha considerado necesario contratar a la Empresa ROSOBORONEXPORT representante oficial del fabricante, para que presten el Servicio de Reparacion del Helicoptero MI-17 1B de matricula EP-604;

Que, mediante Oficio Nº 023 ­ 2009-MINDEF/ DGRRMM/01 de fecha 28 de enero de 2009, la Direccion General de Recursos Materiales para la Defensa del Ministerio de Defensa, ha emitido opinion favorable desde el punto de vista logistico, respecto al Proyecto de Resolucion Ministerial que pretende exonerar del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de reparacion del helicoptero MI 17 1B de Matricula EP- 604, en la modalidad de servicios personalisimos a la Empresa ROSOBORONEXPORT; Que, los Informes Tecnicos y Legales que sustentan el expediente de exoneracion, fueron emitidos cuando aun se encontraban vigentes, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; normas que guardan correlato con lo dispuesto en materia de exoneraciones, en el Decreto Legislativo Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008 EF, las que entraron en vigencia a partir del 01 de Febrero del 2009, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto de Urgencia Nº 014-2009; Que, el Art. 21° del Decreto Legislativo Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado, prescribe que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizara, de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, correspondiendo esta facultad indelegable al Ministro de Defensa segun lo dispuesto en la Ley N° 29075 "Ley que Establece la Naturaleza Juridica Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa"; y, en el literal x) del articulo 9º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-DE ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008 EF y el D.U. Nº 014-2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion a favor del Ejercito del Peru, para la Contratacion del Servicio de Reparacion del Helicoptero MI 17 1B de matricula EP-604, siniestrado con fecha de 15 Septiembre 08, en la MORDAZA de VIZCATAN-PICHARI, en la modalidad de Servicios Personalisimos, a fin de contratar en forma directa a la empresa ROSOBORONEXPORT representante oficial del fabricante. Articulo 2º.- La contratacion a la que se refiere el articulo precedente, sera realizada por la Oficina de Contrataciones y Adquisiciones de la 1ra Brigada de Aviacion del Ejercito, siendo pagada en su totalidad, incluidos todos los impuestos correspondientes, por MORDAZA Internacional Compania de Seguros, de acuerdo al Contrato a suscrito con esta, a titulo de indemnizacion. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Contrataciones y Adquisiciones de la 1ra Brigada de Aviacion del Ejercito, la inclusion del MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones del Ejercito del Peru, la aprobacion del expediente y de los documentos correspondientes al MORDAZA exonerado en la modalidad de Servicios Personalisimos. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina de Contrataciones y Adquisiciones de la 1ra Brigada de Aviacion del Ejercito, remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, los cuales deberan publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro del plazo de 10 dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

311218-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2009/DE/SG Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 084-2009/ DE/SG, publicada en la edicion del 7 de febrero de 2009.
DICE: SE RESUELVE: (...) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

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