Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2009 (10/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 10 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390585

DEBE DECIR: SE RESUELVE: (...) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MELONI Ministro del Interior

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente CONTENIDO MINIMO DE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) PARA EJECUCION DE PROYECTOS DE ELECTRIFICACION RURAL 1.- Objetivo Definir los contenidos y parametros minimos de la Declaracion de Impacto Ambiental para la ejecucion de obras de los Proyectos de Electrificacion Rural desarrollados en el MORDAZA de la Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento con el objeto de contribuir al desarrollo sostenible de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del Peru. 2.- Ambito de Aplicacion Las instalaciones electricas de distribucion y generacion de energia electrica que seran ejecutadas en base a las siguientes alternativas tecnologicas de suministros eficiente de energia a las zonas rurales , localidades aisladas y de frontera del pais: · Lineas y redes electricas de distribucion normalizadas para Sistemas Electricos Rurales hasta 36 KV · Pequenas Centrales Hidraulicas hasta una potencia de 500 kW · Pequenas centrales termicas hasta una potencia de 500 kw · Pequenas centrales de generacion Eolica hasta una potencia de 500 kw · Sistemas fotovoltaicos para Sistemas Electricos Rurales · Combinacion de las tecnologias anteriores. 3.- Entidades Competentes En el MORDAZA de las transferencias de funciones sectoriales en materia de energia aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, Resolucion Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM, Resolucion Ministerial Nº 046-2008MEM/DM y Resolucion Ministerial Nº 121-2008-MEM/DM y Resolucion Ministerial Nº 145-2008-MEM/DM las entidades competentes ante las cuales se presentara la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) seran las Direcciones Regionales de Energia y Minas - DREMs en cuya area de influencia se desarrolla el Proyecto de Electrificacion Rural. Sin embargo, en el caso de que el proyecto de Electrificacion Rural abarque 2 o mas departamentos o regiones, la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) se presentara a la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos- DGAAE del Ministerio de Energia y Minas. El plazo para evaluar y de ser procedente su aprobacion de la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) para los Proyectos de Electrificacion Rural sera 15 dias calendario y el plazo para que el Titular del Proyecto levante las observaciones formuladas sera 5 dias calendario. Los contenidos del presente documento se aplicaran a todas las instalaciones que seran ejecutadas por las entidades competentes en materia de electrificacion rural, siempre que la tecnologia sea la indicada en el numeral anterior. 4.- MORDAZA Normativo Principal de Referencia. · Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. · Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. · Ley Nº 27446, Ley del sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. · Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente. · Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica. · Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas · D.S. Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas

311219-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican Decreto Supremo Nº 025-2007EM, Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural
DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, se establecio el MORDAZA normativo para la promocion y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificacion de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pais; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1041 se modificaron diversas normas del MORDAZA Normativo Electrico, entre ellas el articulo 15 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural; Que, estando a la modificacion de dicho articulo corresponde adecuar el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Estando a lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 025-2007-EM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, la cual tendra el siguiente texto: "Articulo 39º.- Estudios Ambientales Para el caso de las instalaciones de Transmision que integren los Sistemas Electricos Rurales (SER), MORDAZA de iniciar cualquier obra se necesitara contar con la aprobacion de un Estudio de Impacto Ambiental. En los demas casos, se necesitara la aprobacion de una Declaracion de Impacto Ambiental, MORDAZA de iniciar una obra. La evaluacion y aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) estara a cargo de la autoridad competente de acuerdo a las normas ambientales y de descentralizacion vigentes. Sin embargo, si las obras de un SER abarcan 2 o mas departamentos o regiones, la DGAAE sera la autoridad competente. Respecto al contenido de la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) esta debera presentarse de acuerdo al contenido minimo de la DIA para ejecucion de proyectos de Electrificacion Rural y al formato especificado en el Anexo 01, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. El plazo MORDAZA para evaluar, aprobar o desaprobar la DIA para los proyectos de Electrificacion Rural, sera de quince (15) dias calendario y el plazo para que el titular del proyecto absuelva las observaciones formuladas sera de cinco (5) dias calendario. A efectos de cumplir con el MORDAZA de participacion ciudadana, las Declaraciones de Impacto Ambiental seran puestas en el MORDAZA web de la autoridad encargada de su evaluacion por un plazo de siete (07) dias calendario y en el caso de los estudios de impacto ambiental, se regiran por lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 535-2004-MEM-DM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.