Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2009 (08/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398775

procedimientos para el MORDAZA de eleccion de los cinco representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los MORDAZA, se conformo el Comite Electoral para la eleccion de los 5 representantes de la Sociedad Civil que formaran parte del Consejo de Coordinacion Local del Distrito de Los MORDAZA periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2011 y se convoco a Elecciones Distritales de los 05 representantes de la Sociedad Civil, para el dia MORDAZA 24 de MORDAZA del presente ano; Que, con Ordenanza Nº 321-CDLO, de fecha 09 de junio de 2009, entre otros, se modifico el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 316-CDLO convocandose a elecciones Distritales de los 5 representantes de la Sociedad Civil para el dia MORDAZA 28 de Junio del presente ano; Que, se ha recibido el Informe Nº 002-MDLO/CCLD del Comite Electoral que solicita, en base a peticiones de dirigentes vecinales del distrito, por intermedio de las Comisiones de Participacion Ciudadana y Legales presentar al Concejo Municipal la modificacion a la Ordenanza Nº 321-CDLO para postergar la fecha de elecciones y por consiguiente modificar el Cronograma Electoral; Estando considerando procedente la solicitud presentada por el Comite Electoral y estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y por mayoria, el Concejo Distrital de Los MORDAZA aprobo la siguiente:

ORDENANZA Nº 322-CDLO QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 321-CDLO QUE DICTA NORMAS PARA EL MORDAZA DE ELECCION DE LOS CINCO REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 321-CDLO, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Convocar a elecciones Distritales de los 5 representantes de la Sociedad Civil para el dia MORDAZA 26 de MORDAZA del presente ano". Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento en la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicacion y su difusion a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

369147-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO N° 30-2009/CDLO
Los MORDAZA, 26 de junio de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTA: Dictamen Nº 014-2009­MDLO/CEP de la Comision de Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia segun lo establecido en los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Programa del Vaso de Leche es un programa de apoyo social alimentario que implementa el Estado para atender, a traves de las Municipalidades, a los grupos sociales mas vulnerables, en primera prioridad a los ninos

de 0 a 6 anos y a las madres gestantes y en periodo de lactancia, y como MORDAZA prioridad a ninos de 7 a 13 anos, ancianos y afectados por Tuberculosis; Que, mediante el Informe Nº 204-2009/MDLO/GSMS/ SGSA la Sub Gerencia de Seguridad Alimentaria remite un Informe Tecnico y los Terminos de Referencia del producto del Programa del Vaso de Leche: Leche Evaporada Entera y Hojuela de MORDAZA con Quinua y Kiwicha Fortificada en bolsa de 500 gramos a fin de resolver la proxima situacion de desabastecimiento inminente de este producto por un periodo de 12 semanas (84 dias), adjuntando el correspondiente informe Tecnico y los Terminos de Referencia, solicitando la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion; Que, con Informe Nº 029-2009-MDLO/GAF del 22 de Junio ultimo la Gerencia de Administracion, avala los vistos de el informe de la Sub Gerencia de Seguridad Alimentaria, solicitando la Exoneracion, la cual se sustenta en los Articulo 20º, 21º y 22º del D. Leg. Nº 1017 "Ley de Contrataciones del Estado" y del Articulo 129º de su Reglamento D.S. Nº 1842008-EF. Por las razones expuestas solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente para la "Adquisicion de Leche evaporada entera y Hojuela de MORDAZA con quinua y Kiwicha fortificada" por el periodo de 12 semanas (84 dias) y cuyos montos se detallan en dicho informe tecnico, que se adjunta conforme a los argumentos que expone; Que, en este contexto y vistos los Informes, tanto de la Sub Gerencia de Seguridad Alimentaria, como del Gerente de Administracion, esta Gerencia eleva la solicitud de Exoneracion, la cual se sustenta en los Articulos 20 y 22 del Decreto Legislativo Nº 1017 "Ley de Contrataciones del estado" y del Articulo 129º de su Reglamento D.S. Nº 1842008-EF; Que, asimismo, cabe indicar que de acuerdo al parrafo del Art. 22° de la citada Ley, indica entre otras cosas que la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Art. 46º de la ley y de acuerdo al Art. 129º del Reglamento, el deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 767-2009-MDLO/OAJ senala que revisado el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017, regula en su Articulo 20º,Exoneracion de procesos de seleccion: Estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: ... c) Ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal"; Que, continua el informe legal, el Articulo 141º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el D. Leg. Nº 1017, en el Articulo 22º de la acotada MORDAZA considera como Situacion de desabastecimiento: Se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo; Que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Articulo 46º de la Ley; Que, finaliza el informe legal, estando ante una situacion de desabastecimiento inminente es procedente la solicitud de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por el desabastecimiento inminente de Leche Evaporada Entera y de Hojuela de MORDAZA, Quinua y Kiwicha Fortificada por un periodo de 12 semanas (84 dias), debiendose elevar el presente expediente al Concejo Municipal a fin de aprobar la Exoneracion aludida tal como lo establece la Ley;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.