Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2009 (08/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 216-2009MIMDES se acepto a partir del 1 de MORDAZA de 2009 la renuncia formulada por la senora EDA MORDAZA MORDAZA SAMANAMUD al cargo de Secretaria Nacional de la Secretaria Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que se desempenara en el mencionado cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA GABRIELI ARIENZO DE MORDAZA UGARTE en el cargo de confianza de Secretaria Nacional de la Secretaria Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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PRODUCE
Establecen disposiciones para que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco o bolichitos puedan permanecer en el litoral adyacente al departamento de Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL N° 279-2009-PRODUCE
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009 Visto: el informe tecnico Nº 028-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 4042004-PRODUCE del 5 de noviembre de 2004, se dispuso que en un plazo de cinco (05) dias calendario, contados a partir de su publicacion, los armadores de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente y que realizan faenas de pesca con redes de cerco o bolichitos, fuera de las cinco millas marinas del litoral adyacente al departamento de Tumbes, inscriban sus embarcaciones en la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes;

Que, por Decreto Supremo N° 023-2005-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala de la Region Tumbes, que dispone en el numeral 5.3 del articulo 5°, que los armadores de embarcaciones artesanales implementadas con redes de cerco solo podran realizar actividades extractivas en el litoral de la Region Tumbes si cuentan con permiso de pesca vigente y se encuentren inscritos en la Direccion Regional de Tumbes, conforme al articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 4042004-PRODUCE; Que, existe un numero significativo de embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco o bolichitos a bordo cuyos armadores no cumplieron con inscribirse en el registro correspondiente de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, que permanecen en el litoral adyacente a dicho departamento, realizando actividades pesqueras de forma ilicita, constituyendo una seria amenaza para la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos del ecosistema MORDAZA de dicha zona; Que, teniendo en cuenta la fragilidad del ecosistema MORDAZA y la diversidad biologica del litoral de la Region Tumbes, es necesario adoptar medidas necesarias para proteger los recursos costeros respecto a las embarcaciones pesqueras artesanales a que se refiere el considerando anterior; Que, forma parte del interes publico garantizar de forma inmediata el aprovechamiento sostenido de los recursos pesqueros que tienen como habitat el litoral adyacente al departamento de Tumbes por lo que la presente Resolucion Ministerial se encuentra exceptuada de la prepublicacion; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Supremo N° 023-2005-PRODUCE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco o bolichitos, unicamente podran permanecer en el litoral adyacente al departamento de Tumbes, si cuentan con permiso de pesca vigente y se encuentren inscritas en la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 404-2004-PRODUCE. Las actividades extractivas que desarrollen las embarcaciones pesqueras artesanales autorizadas a permanecer en el litoral adyacente al departamento de Tumbes, conforme el parrafo anterior se sujetan a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala de la Region Tumbes, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-PRODUCE y demas normas que lo modifiquen o sustituyan. Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3°.- Comunicar a la Autoridad Maritima lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial para que de acuerdo al ambito de su competencia proceda a adoptar las medidas correspondientes para su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

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