Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2009 (22/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 2009

7. El traslado de las mercancias para el transbordo que se efectue en la misma circunscripcion aduanera o entre las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, lo realiza el declarante con acompanamiento del funcionario aduanero designado, con excepcion de las mercancias transportadas en contenedores debidamente precintados en origen, en cuyo caso el funcionario aduanero designado coloca el precinto autorizado por la Administracion Aduanera , hecho que constara en el casillero 14 de la declaracion, siendo dicho traslado de responsabilidad del declarante. A la llegada de la mercancia, el funcionario aduanero designado verifica exteriormente el embalaje y procede al control de embarque respectivo. 8. En las modalidades "transbordo directo" o "transbordo con descarga a tierra". cuando la mercancia no pueda ser embarcada por algun motivo, esta debe ser depositada transitoriamente en un deposito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el embarque, sin que se interrumpa el plazo otorgado por la Administracion Aduanera. En estos casos, el declarante debe solicitar cambio de modalidad y de vehiculo transportador, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 de los literales B.1 y B.2, del rubro VII del presente procedimiento. 9. Las mercancias solicitadas al regimen de Transbordo no estan sujetas a reconocimiento fisico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condicion exterior, acusen notoria diferencia de peso o MORDAZA indicios de violacion de los precintos o medios de seguridad de origen. Sin perjuicio de ello, la autoridad aduanera podra aplicar las acciones de control extraordinarias que de acuerdo a su operatividad estime conveniente. 10. El traslado de mercancias de un deposito temporal a otro, trasiego, llenado de contenedores, asi como la consolidacion de bultos sueltos para su embarque, se solicita mediante transmision electronica de acuerdo a lo dispuesto en los literales B.3 o B.4 del rubro VII del presente procedimiento. Estas operaciones se realizan en presencia del funcionario aduanero designado y el declarante para el control y precintado respectivo, ingresando el funcionario aduanero designado dicha informacion al SIGAD. De detectarse bultos sueltos en mal estado al momento del llenado del contenedor, se dispone el reconocimiento fisico de las mercancias. 11. Los funcionarios del area de Soporte Informatico de las intendencias de aduana, a solicitud del area encargada del regimen de Transbordo, son responsables de coordinar con las areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidacion. 12. La formulacion de las declaraciones de transbordo asi como los registros insertados en ellas mediante el uso de medios informaticos gozaran de plena validez, salvo prueba en contrario. 13. En los casos que el declarante tenga la condicion de agente de aduana, debe mantener en archivo los documentos originales sustentatorios del despacho, los cuales deben estar a disposicion de la Administracion Aduanera para las acciones de fiscalizacion a que hubiere lugar. En el caso de agentes de carga internacional o transportistas, los documentos originales deben quedar en poder de la Administracion Aduanera. 14. Cuando se realice un cambio de vehiculo a otro, en la via terrestre de mercancia objeto de un MORDAZA Internacional de Mercancias al MORDAZA de las Decisiones 399 y 477 (CAN) o el Acuerdo de Transporte Internacional de los paises del MORDAZA Sur ­ Decreto Supremo Nº 0281991-TC y normas conexas, el regimen se sujeta a lo dispuesto en las mencionadas normas. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL De la numeracion y autorizacion del regimen 1. El declarante transmite por via electronica la informacion contenida en la Declaracion Aduanera de Mercancias mediante el formato de Solicitud de Transbordo (Anexo 1), de acuerdo al procedimiento de

Teledespacho INTA-PE.00.02. 2. El SIGAD procesa la informacion transmitida, de ser conforme genera automaticamente el numero de la declaracion; en caso contrario, indica el motivo del rechazo. Una vez numerada la declaracion, el SIGAD data automaticamente el manifiesto de carga. 3. El declarante presenta ante el area encargada del regimen de la intendencia de aduana correspondiente la declaracion de Transbordo adjuntando los siguientes documentos : a) MORDAZA del manifiesto de carga b) MORDAZA del documento de transporte y/o volante de despacho, cuando corresponda. Emitiendose como MORDAZA de la recepcion la GED correspondiente. El funcionario aduanero designado verifica que la informacion se encuentre registrada en el SIGAD y que corresponda a los documentos presentados; con lo cual se autoriza el transbordo por un plazo de treinta (30) dias calendario computados a partir de la numeracion de la declaracion, registrandolo en el SIGAD. De no cumplir el declarante con el plazo establecido para efectuar el transbordo de las mercancias se aplica la sancion estipulada en el articulo 192º inciso a) numeral 4 de la Ley General de Aduanas. Las declaraciones de transbordo estan sujetas a control de embarque, con excepcion de las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, en las que el control de embarque se efectua de acuerdo a los sistemas de control de riesgo de la Administracion Aduanera o de forma selectiva, siendo calificadas las declaraciones en: - Sin Control de Embarque - Con Control de Embarque Las declaraciones calificadas con control de embarque se remiten al area responsable del regimen para el control correspondiente y las declaraciones calificadas sin control de embarque son entregadas al declarante, quien es responsable del embarque de las mismas. La MORDAZA de declaraciones fuera del horario normal, es atendida por la Oficina de Oficiales de Aduana. 4. Los ejemplares de la declaracion de Transbordo se distribuyen de la siguiente manera: Original : Declarante. 1ra.copia : Area Encargada ­ intendencia de aduana de despacho. 2da. MORDAZA : Oficina de Oficiales ­ intendencia de aduana de origen (En caso de traslado entre las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao). 3ra. MORDAZA : Deposito Temporal. Declaraciones numeradas MORDAZA de la llegada de la nave 5. MORDAZA de la llegada de la nave, las declaraciones de transbordo con las modalidades 1 (transbordo directo) y 2 (transbordo con descarga a tierra), pueden ser numeradas con el manifiesto de carga provisional. En la via aerea, el declarante es el responsable del embarque de las mercancias dentro del plazo de treinta (30) dias calendario computado a partir de la numeracion de la declaracion, momento en el cual queda automaticamente autorizado el regimen. Asimismo, el declarante debe observar lo dispuesto en los numerales 7 al 9 del presente rubro; en estos casos, al momento de transmitir la informacion senalada en el numeral 8, se procede al datado del manifiesto de carga. En la via maritima, el declarante se presenta con la declaracion de transbordo y MORDAZA del manifiesto de carga ante el funcionario aduanero designado para la emision de la GED, verificacion en el SIGAD que el manifiesto de carga sea definitivo, datando del manifiesto.

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