Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2009 (22/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 2009

MORDAZA de despacho, peso MORDAZA, peso neto; validando la informacion con el manifiesto de carga, una vez verificado que la mercancia se encuentra en el pais; caso contrario, se procede a dejar sin efecto la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado. 3. La mercancia sometida a despacho anticipado puede ser trasladada directamente al almacen del beneficiario, siempre que este se encuentre ubicado en la provincia de la intendencia de aduana de despacho y MORDAZA colocadas las medidas de seguridad que correspondan. Para los casos de las Intendencias de Aduana Maritima o Aerea del Callao, el almacen debe estar ubicado en MORDAZA Metropolitana o en la provincia Constitucional del Callao. En la transmision de datos para la numeracion de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado debe indicarse en el rubro 7.38 "Observaciones" la direccion del lugar al cual van a ser trasladadas las mercancias, la misma que debe estar declarada en su RUC como local principal o anexo. 4. El traslado directo de mercancias transportadas en contenedores a los almacenes del beneficiario, se realiza previa colocacion de los precintos de seguridad (adquiridos por el despachador de aduana en las tesoreria de la aduana de despacho) por parte del funcionario aduanero encargado del control de salida de MORDAZA primaria, quien verifica el refrendo del rubro 7 del formato C, anota en el rubro 11 de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado el numero de contenedor y el de los precintos de seguridad de origen y del precinto que coloca el funcionario aduanero, la fecha y hora de llegada de la nave, y la autorizacion de retiro de las mercancias. El funcionario aduanero entrega al despachador de aduana la 3ra MORDAZA de la DUA y remite de inmediato las demas copias al area encargada del regimen. 5. Para el retiro de bultos sueltos de la MORDAZA primaria al recinto del beneficiario, el funcionario aduanero consigna en el rubro 11 de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado, la cantidad de bultos y el peso registrado en la balanza, asimismo coloca en todos los casos los distintivos de seguridad que correspondan; debiendo entregar al despachador de aduana la 3ra MORDAZA de la DUA (copia naranja) y remitir de inmediato las demas copias de la DUA al area encargada del regimen, registrando en el SIGAD la fecha y hora de la llegada de la nave y la autorizacion del retiro de la mercancia. 6. El despachador de aduana debe solicitar el reconocimiento fisico el primer dia habil siguiente a partir del retiro de la mercancia de la MORDAZA primaria, portando los documentos originales y la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado con el control de salida de MORDAZA primaria, procediendose conforme a lo senalado en los numerales 12 al 17 del literal A de la presente seccion. El reconocimiento fisico efectuado en el almacen del beneficiario es bajo su costo. 7. Los operadores que violen los precintos de seguridad MORDAZA que el funcionario aduanero otorgue el levante de la mercancia, incurren en la infraccion prevista en el numeral 2) del inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo 1053. Cuando el funcionario aduanero encargado del reconocimiento fisico detecta la comision de esta infraccion, consigna este hecho en la MORDAZA 10 "Diligencia Aduanera" de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado, debiendo emitir el informe que sustente la resolucion de multa y la liquidacion de cobranza. 8. El despachador de aduana debe presentar al funcionario aduanero al momento del reconocimiento fisico el ticket o guia de salida de deposito temporal el cual indica el peso y cantidad de bultos. 9. Si en el reconocimiento fisico se constata que el local designado por el beneficiario no es adecuado para realizar el reconocimiento de la mercancia, sin suspender el despacho, ingresa la incidencia en el SIGAD registrando en la MORDAZA 10, el codigo "44" correspondiente a "local no apto para realizar el reconocimiento fisico en Sistema Anticipado de Despacho Aduanero ­ SADA" asi como los fundamentos que motivaron la generacion de la misma. 10. El codigo de incidencia consignado imposibilitara automaticamente la designacion del recinto del beneficiario

para acogerse al SADA, hasta que el consignatario presente el expediente comunicando la subsanacion de la observacion, y automaticamente el sistema permitira volver a tramitar una declaracion bajo el sistema anticipado. Si por MORDAZA vez se registra dicha incidencia, solo podra acogerse al sistema anticipado con ingreso a un deposito temporal. 11. El beneficiario del regimen no puede disponer de la mercancia solicitada al sistema anticipado de despacho aduanero en tanto no se otorgue el levante correspondiente de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado. 12. Dentro del plazo senalado en el MORDAZA parrafo del numeral 5 del literal A de la presente seccion, el despachador de aduana debe regularizar el despacho presentando (segunda recepcion) al area que administra el regimen MORDAZA autenticada de la documentacion sustentatoria exigible para el regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado, en caso no lo hubiera efectuado al momento de la primera recepcion. 13. El beneficiario que no efectue la regularizacion en el plazo MORDAZA citado, incurre en la infraccion prevista en el numeral 2) del inciso c) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053. Asimismo, la intendencia de aduana de despacho no le otorgara tratamiento similar hasta que regularice el despacho pendiente, salvo que resulte de aplicacion lo establecido en el articulo 76º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF. 14. El funcionario aduanero encargado por el jefe del area recibe la documentacion presentada, la registra en el SIGAD y emite la respectiva GED (segunda recepcion) en original y MORDAZA, entregando esta MORDAZA al usuario. 15. Para la regularizacion el funcionario aduanero ingresa la informacion al SIGAD para la convalidacion de los datos de la DUA ­ Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado con el manifiesto de carga y la verificacion de la documentacion sustentatoria, procede a rectificar o agregar en el ejemplar original y MORDAZA de la DUA los datos sustentados en la documentacion presentada; de no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la GED, y devuelve la documentacion al despachador de aduana para la subsanacion correspondiente. 16. Culminada la regularizacion, se procede a la distribucion de los ejemplares de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado de acuerdo al numeral 17, literal A precedente. Despacho urgente (envios de urgencia y de socorro) 17. Se puede iniciar el tramite de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero, y hasta siete (7) dias calendario posteriores a la fecha del termino de la descarga. 18. Se acogen al despacho de envios de urgencia o de MORDAZA las mercancias que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial y son las indicadas en los articulos 231º y 232º del Decreto Supremo Nº 010-2009EF, las cuales deben estar contempladas en los numerales 2, 3 y 4 de la seccion VI del presente procedimiento. 19. En caso se requiera calificacion de la mercancia por parte de la Administracion Aduanera, el beneficiario debe presentar, previo al inicio del tramite, una solicitud con caracter de declaracion jurada (anexo 5) que sustente los motivos por los cuales la mercancia debe ser sometida a despacho urgente, la misma que es evaluada y aprobada por el funcionario aduanero que por delegacion se designe. 20. El despachador de aduana debe presentarse al area encargada del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado portando los documentos senalados en los numerales 4 y 5, literal A de la presente seccion, procediendo el funcionario aduanero de la aduana de despacho conforme a lo dispuesto en los numerales 6 al 17, literal A de la presente seccion. 21. Cuando el funcionario aduanero constate que las mercancias solicitadas como despachos urgentes no estan comprendidas en los articulos 231º y 232º del

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