Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2009 (22/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

392877

en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. 2.- Que conforme se desprende del Informe Nº 1042008-MPC-DDU de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, resulta necesaria la adquisicion de 10,200 galones de liquido asfaltico RC-250 con el objeto de asfaltar las calles del Anexo de Huacapuy 3.- Que, siendo la empresa PETROPERU del Estado y la unica proveedora en el MORDAZA, para la venta del bien en mencion y ademas por contar con distribuidores autorizados para la venta del mismo lo que elevaria su costo significativamente, es que resulta necesario adquirirlo directamente. 4.- Que, estando al Acuerdo de Concejo Nº 010-2009MPC-C del 12-FEB-2009, en cuyo articulo primero, se dispone la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por ser proveedor unico la Empresa PETROPERU, para la compra de 10,200 galones de liquido asfaltico RC-250 5.- Que, en aplicacion conjunta de los literales a) y e) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la ley de Contrataciones del Estado, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del sector publico, mas aun si tenemos en cuenta que existe proveedor unico para el suministro de dicho bien. 6.- Que, en estricto cumplimiento de las formalidades previstas en el literal c) del articulo 20º de la MORDAZA MORDAZA acotada, la exoneracion ha sido debidamente aprobada por Acuerdo del Concejo Municipal, por tratarse de un gobierno local, para luego ser publicado en Diario Oficial "El Peruano", asi como la remision de las copias del acuerdo, de la resolucion y de los informes que sustentan la presente, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, concordante con el D.S. Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en sus articulos 134, 135 y 136 7. Que, de conformidad con el Informe Nº 1372008-MPC-AJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad Provincial de Camana, Informe N° 0102009-DA-C del Administrador e Informe N° 104-2009MPC-C, de la Direccion de Desarrollo Urbano; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de menor cuantia, para la adquisicion de 10,200 (diez mil doscientos) galones de asfalto liquido RC-250, en forma directa de la Empresa PETROPERU, para el asfaltado de las calles del Anexo de Huacapuy, por el merito de lo expuesto en la parte considerativa Articulo Segundo.- Hagase llegar la presente Resolucion a la Unidad de Abastecimientos para efectuar la adquisicion de 10,200 galones de asfalto RC-250 a la Empresa PETROPERU Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA F. F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 325739-1

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 017-2009-MPH-GDU a traves del cual la Gerencia de Desarrollo MORDAZA solicita Exoneracion para Contratacion de Servicios de Reubicacion de Postes en el area de la Obra "Rehabilitacion de Pistas y Veredas e Intervencion Arquitectonica de la Berma Central de la Av. Huando, Provincial de Huaral - Lima"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA comunica la necesidad de reubicacion de 13 postes de media tension y 13 postes de luz localizados en el area de la Obra "Rehabilitacion de Pistas y Veredas e Intervencion Arquitectonica de la Berma Central de la Av. Huando, Provincial de Huaral - Lima", habiendo realizado evaluaciones tecnicas ante EDELNOR, concluyendo que: - Es obligacion de la Municipalidad Provincial de Huaral reubicar los postes en mencion. - EDELNOR S.A.A. es propietaria de los referidos postes y unico proveedor en nuestra MORDAZA, al ser a su vez concesionaria del Servicio de Luz Electrica, por lo que los tramites de factibilidad se han tenido que realizar ante dicha Empresa, obteniendose el Presupuesto Nº ED29501-2008 por el monto de S/. 165,028.56 Nuevos Soles, mas IGV, lo que totaliza S/. 196,383.98 Nuevos Soles. - La Supervision ha revisado los planos de reubicacion y ha comunicado su aprobacion, por lo que se debe tomar acciones a fin de evitar retrasos en la ejecucion de la obra que puede ocasionar perjuicios economicos a la Entidad. Que, asimismo, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA senala que tratandose de una Adjudicacion Directa, de conformidad al Literal c) del Articulo 14.1 de la Ley Nº 29289; por lo que, solicita se apruebe la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion para la contratacion de los servicios especializados de EDELNOR, para que ejecute los trabajos de reubicacion de las redes aereas y de media tension. Que, con Informe Nº 018-2009/MPH/GAJ-CCCH, la Oficina de Asesoria Juridica manifiesta que en la adquisicion de bienes que no admiten sustitutos carece de sentido la convocatoria a una pluralidad de postores, toda vez que solo podra ofertar el bien que cumpla con las especificaciones de la Entidad; opinando que procederia la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente por bien que no admite sustituto, por ser la Empresa EDELNOR, proveedor unico para contratar los servicios de reubicacion de postes. Que, por medio del Informe Nº 030-2009-MPH-GM, la Gerencia Municipal indica que de los documentos precedentes, que constituyen sustento tecnico y legal para la "Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por bien o servicio que no admite sustituto", se aprecia la viabilidad para que se adopte Acuerdo de Concejo, ello en razon que no existen usuarios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, existiendo un solo proveedor en el MORDAZA nacional; debiendo publicarse el acuerdo en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. Que, el Articulo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-PCM, establece que "En los casos en los que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Tambien se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos de propiedad intelectual se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor". Que, puesto a consideracion del Pleno en Sesion de la fecha, con opinion favorable de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Oficina de Asesoria Juridica y Gerencia Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, el Concejo en forma mayoritaria aprueba su exoneracion, de acuerdo al Articulo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 1842008-PCM; por tanto: Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confieren los Articulos 9°, 39° Y 41° de la Ley Organica de

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios para la reubicacion de redes de media y baja tension ubicadas en obra de rehabilitacion de pistas y veredas de avenida del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2009-MPH-CM Huaral, 10 de marzo del 2009.

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