Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2009 (19/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el documento denominado Guia de Atencion Integral de los Centros "Emergencia Mujer", que en anexo adjunto es parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Publicar la Guia de Atencion Integral de los Centros "Emergencia Mujer", aprobado por la presente resolucion, en el MORDAZA electronico del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 3.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 078-2000-PROMUDEH, publicada el 15 de marzo de 2000, que aprobo el Manual de Funciones Generales, Conceptos y Procedimientos de los Centros "Emergencia Mujer", y todas aquellas normas que se opongan a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 349446-1

PRODUCE
Autorizan el recojo, colecta y acopio de especimenes varados de algas de los generos Macrocystis y Lessonia en area del litoral maritimo, por el periodo de 60 dias calendario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2009-PRODUCE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2009 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-090-PRODUCE/IMP del 24 de MORDAZA de 2009 del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, el Informe Nº 244-2009-PRODUCE/DGEPPDch del 28 de MORDAZA de 2009 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 033-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, la Resolucion Ministerial Nº 839-2008PRODUCE del 4 de diciembre de 2008 amplia a todo el litoral peruano el ambito geografico de aplicacion de la MORDAZA dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nº 460-2008-PRODUCE y Nº 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y, asimismo, establece la MORDAZA de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruano, incluyendo para las citadas especies la prohibicion del recojo, la colecta y el acopio de especimenes varados; Que, por Resolucion Ministerial Nº 093-2009PRODUCE del 25 febrero 2009, se suspende por un

periodo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del octavo dia habil de la fecha de su publicacion, lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 839-2008PRODUCE, en el extremo referido a la prohibicion del recojo, la colecta y el acopio de especimenes de las algas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) varados en las riberas de playas y orillas por accion de las olas y corrientes marinas, solo para el litoral comprendido entre las localidades de San MORDAZA (15º6'18.93" L.S. - 75º23'15.86'' L.O.) y Yanyarina (15º27'36.73'' L.S. - 75º1'40.46'' L.O.) y, se autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especimenes varados de algas del genero Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) en los varaderos tradicionales ubicados entre dichas localidades, por el mismo periodo; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del oficio de vistos remite el informe denominado "Registro de algas varadas en el litoral entre San MORDAZA y Yanyarina", relacionado con el periodo de colecta autorizado, en el cual presenta los resultados del registro de la composicion de algas varadas efectuado en tres varaderos tradicionales de la MORDAZA, la estimacion de la biomasa relativa de algas en las praderas naturales adyacentes a los varaderos seleccionados y la determinacion de la dinamica natural de varamiento de Macrocystis spp., manifestando que dichos resultados reflejan que todavia existen algas varadas en la MORDAZA evaluada y las varazones diarias continuan con los mismos indices, siendo importante el monitoreo y observaciones directas, en diferentes epocas, de las varazones con exposicion al oleaje, las condiciones MORDAZA y las corrientes marinas costeras, para determinar los cambios estacionales que se producen en los distintos lugares de la MORDAZA donde se autorizo la colecta, lo que permitira obtener mayores evidencias para recomendar las medidas de ordenamiento adecuadas para esta actividad economica; Que, por lo mencionado en el considerando anterior, el IMARPE recomienda efectuar una actividad de colecta adicional de las macroalgas varadas (Macrocystis y Lessonia) por un periodo de sesenta (60) dias entre San MORDAZA (15º6'18.93" L.S. - 75º23'15.86'' L.O.) y Yanyarina (15º27'36.73'' L.S. - 75º1'40.46'' L.O.), debiendo realizarse cumpliendo los mismos terminos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 093-2009-PRODUCE y con un control estricto en la MORDAZA de varaderos y en el ingreso a las plantas procesadoras; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe de vistos, en funcion a lo recomendado por el IMARPE y teniendo en cuenta que el recojo o colecta pasiva de las algas varadas entre las localidades de San MORDAZA y Yanyarina durante dicho periodo adicional de sesenta dias proporcionara informacion bioecologica del recurso, asi como sobre aspectos socio economicos, permitiendo desarrollar un modelo experimental para el aprovechamiento de las macroalgas marinas con la participacion organizada de integrantes debidamente capacitados de la comunidad local, propone autorizar el recojo, la colecta y el acopio de especimenes varados de algas pardas de los generos Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) en varaderos tradicionales ubicados entre San MORDAZA (15º6'18.93" L.S. - 75º23'15.86'' L.O.) y Yanyarina (15º27'36.73'' L.S. - 75º1'40.46'' L.O.), por un periodo de sesenta (60) dias; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE y autorizar el recojo, la colecta y el acopio de especimenes varados de algas del genero Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) por un periodo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, solo en el litoral comprendido entre las localidades de San MORDAZA (15º6'18.93" L.S.

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