Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2009 (19/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2009

De los documentos obrantes en autos, se observa que la Entidad remitio a la Contratista, via conducto notarial, las siguientes comunicaciones: i) La Carta Notarial de fecha 7 de MORDAZA de 20082, mediante la cual la Entidad requirio a la Contratista para que dentro del plazo de cinco (5) dias cumpliera con la culminacion del servicio encomendado. ii) La Carta Notarial de fecha 11 de MORDAZA de 2008, por la cual la Entidad puso de conocimiento a la Contratista la Resolucion Gerencial General Regional 00154-2008/ GOB.REG.TUMBES-GGR que dispuso la resolucion del Contrato de Servicios de Construccion 010-2007/GRTORA-OR del 13 de junio de 2007 por causa atribuible a la Contratista. 7. Por lo expuesto, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento preven para la resolucion del contrato, atendiendo a lo cual, corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del Contrato de Servicios de Construccion 010-2007/GRT-ORA-OR del 13 de junio de 2007, es decir, si las prestaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, puesto que, en el supuesto de hecho que la resolucion del contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificadas de la inejecucion de obligaciones. 8. Ahora bien, el objeto del Contrato de Servicio de Construccion 010-2007/GRT-ORA-OR del 13 de junio de 2007 era que la Contratista realizara el servicio para la construccion de cuatro (4) modulos de secado y 14 modulos de fermentacion, por el monto contractual ascendente a S/. 103 016,00 (Ciento tres mil dieciseis con 00/100 nuevos soles), dentro del plazo de veintitres (23) dias calendario, el cual luego fue extendido, en cuarenta y cinco (45) y setenta y cinco (75) dias para la culminacion del servicio en mencion, en razon que la Contratista no contaba con los materiales para el avance del servicio encomendado. 9. Sobre el particular, a traves del Acta de Constatacion Fisica e Inventario de Obra de fecha 10 de junio de 2008, la Entidad dejo MORDAZA del estado fisico del servicio la cual estaba al 86.18% de su culminacion, equivalente a S/. 88 779,19 (Ochenta y ocho mil setecientos setenta y nueve con 19/100 nuevos soles). Sin embargo, refirio que de acuerdo a los comprobantes de pago se habia cancelado a la Contratista el monto de S/. 98 852,47 (Noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y dos con 47/100 nuevos soles), monto mayor al ejecutado. 10. Al respecto, luego de revisada la documentacion obrante en autos, se observa que la Contratista no ha presentado sus descargos respecto del supuesto de hecho imputado, pese a haber sido debidamente notificada el 23 de enero de 2009, a traves de la publicacion del Boletin del Diario Oficial El Peruano3. En ese sentido, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor4, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta atribuible a la Contratista. 11. Por las consideraciones expuestas, se ha determinado que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, por lo que corresponde al Tribunal imponer a la Contratista la sancion administrativa correspondiente. 12. Al respecto, el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 13. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible a la Contratista conforme a lo previsto en articulo 302 del Reglamento, se debe considerar el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos

que son programados y presupuestados con anticipacion; la indiferencia en la conducta procedimental del infractor, quien no se ha apersonado al presente procedimiento ni ha formulado su escrito de descargos respecto de las infracciones imputadas; la naturaleza de la infraccion en razon que segun refirio la Entidad el servicio contratado se habia avanzado hasta un 86.18% del servicio total y a su vez, aquella no ha acreditado que el porcentaje de lo no realizado le ha generado grave perjuicio, o lo realizado, al margen porcentual avanzado, no tiene mayor importancia para sus fines institucionales; asi como las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado por este Colegiado. En consecuencia, este Colegiado concluye que corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado en el minimo legal establecido. 14. Asimismo, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de aquel ano, y al Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA F y S CCONVESEGE E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la causal de sancion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia habil de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Documento obrante a fojas 18 de autos. Documento obrante a fojas 56 de autos. Articulo 1329 del Codigo Civil: "Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor".

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