Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2009 (02/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de noviembre de 2009

Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 1922007-PRODUCE/DGEPP del 4 de MORDAZA del 2007, se otorgo a los senores MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para construir una nueva embarcacion de 66.94 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, via sustitucion y aplicacion de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas, "SOLO MORDAZA CON SU PODER 2" de matricula PL-13091-CM con 33.20 m3 de capacidad de bodega y "SEGUNDO SAN MORDAZA II" de matricula PL-2736-CM, con 33.74 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 020-2000-PRE/P y la Resolucion Directoral Nº 174-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente; Que, por Resolucion Directoral Nº 824-2008PRODUCE/DGEPP del 19 de diciembre del 2008, se otorgo a favor de los senores MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unica vez, ampliacion de plazo por veinticuatro (24) meses, para ejecutar la construccion de la embarcacion autorizado via incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 192-2007-PRODUCE/DGEPP del 4 de MORDAZA del 2007, contados a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo original establecido en la citada Resolucion Directoral; Que, a traves de los escritos del visto, los senores MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud al incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 192-2007PRODUCE/DGEPP prorrogada por Resolucion Directoral

Nº 824-2008-PRODUCE/DGEPP, solicitan permiso de pesca para operar la nueva embarcacion de MORDAZA denominada SOLO MORDAZA CON SU PODER 3 de matricula CO-29012-PM; Que, de acuerdo a la evaluacion del expediente presentado, y segun el Certificado Compendioso de Dominio expedido en la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA con fecha 10 de junio del 2009, se observa que el dominio y propiedad de la nueva embarcacion pesquera denominada SOLO MORDAZA CON SU PODER 3 de matricula CO-29012-PM, se encuentra registrado a nombre de los senores MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deduciendose que los mismos acreditan la posesion y dominio de la nueva embarcacion denominada SOLO MORDAZA CON SU PODER 3 de matricula CO-29012-PM. Asimismo, de acuerdo a la informacion contenida en el Certificado de Matricula expedido por la Capitania de Puerto del Callao de fecha 8 de agosto del 2008 y el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-08010383-06-01 del 27 de MORDAZA del 2008, se desprende que la nueva embarcacion pesquera SOLO MORDAZA CON SU PODER 3 de matricula CO-29012-PM, ha sido construida con volumen de bodega de 66.94 m3 concordante con la suma de capacidad de bodega de las embarcaciones sustituidas; la misma que segun la inspeccion tecnica de verificacion de caracteristicas y operatividad de embarcacion llevada a cabo en el Puerto de Chimbote, se encuentra en condicion de operativa y equipada para desarrollar actividades pesqueras, conforme consta en el Acta e Informe de Inspeccion Nº 032-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 29 de septiembre y 1 de octubre del 2009; Que, de otro lado, si bien es MORDAZA que la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 192-2007-PRODUCE/DGEPP prorrogado por Resolucion Directoral Nº 824-2008-PRODUCE/DGEPP, se expidio con acceso para las pesquerias de anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo; actualmente, se observa que los administrados han formulado la renuncia unicamente a los derechos sobre las pesquerias con destino al consumo humano directo, deduciendose que tal renuncia esta referido al derecho administrativo con acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo reconocido en el incremento de flota autorizado; por tanto siendo que este acto no afecta el interes publico, procederia aceptar dicha renuncia. En ese orden de hechos, se precisa que la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 192-2007PRODUCE/DGEPP solo se reconoceria con acceso a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, en tal sentido, segun la documentacion presentada, se determina que los administrados, han presentado los requisitos procedimentales sobre permiso de pesca, establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias, por lo que corresponderia otorgar permiso de pesca para operar la nueva embarcacion SOLO MORDAZA CON SU PODER 3 de matricula CO-29012-PM, unicamente en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto; Que, respecto a las embarcaciones sustituidas "SOLO MORDAZA CON SU PODER 2" de matricula PL-13091-CM y "SEGUNDO SAN MORDAZA II" de matricula PL-2736-CM, estas ya han sido objeto de desguace, tal como consta en el Acta de Inspeccion Ocular de Desguace de fecha 10 de agosto del 2009 el mismo que ha sido suscrita por personal de la Capitania de Puerto Pimentel; por tanto corresponderia a la administracion, cancelar los permisos de pesca de las mencionadas embarcaciones pesqueras sustituidas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1099-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos

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