Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2009 (02/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para la adecuada produccion del carne, brindando las medidas de seguridad para evitar su falsificacion. El Carne Universitario es un documento de identificacion estudiantil; por consiguiente, la produccion y expedicion de este documento constituye un servicio compatible con la finalidad del objetivo educativo universitario; por lo que es factible celebrar el presente Convenio segun el Literal r) del numeral 3.3, del Art. 3 "Ambito de Aplicacion" del Decreto Ley Nº 1017 "Ley de Contrataciones del Estado", conforme a lo indicado en el Informe Nº 513-2009-DGAJ, de fecha 08 de MORDAZA de 2009, de la Direccion General de Asesoria Juridica de la ANR. La UNI es una institucion dedicada a la ensenanza superior, cuenta con autonomia academica, economica y administrativa, tiene por objeto la formacion de profesionales de alta calidad tecnico-academico cientifico y brinda servicios en el MORDAZA de su competencia. Las actividades programadas en el presente Convenio, se enmarcan dentro de los fines educativos de formacion academico-profesional de la UNI. Docentes, graduados y estudiantes de la Universidad participaran directamente en la ejecucion del presente Convenio. CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL

reune las caracteristicas necesarias para la deteccion de caracteres extranos y verificacion de datos "Programa de Control de Informacion" (PCI) con su respectivo Manual de Usuario que debera ser, para el presente MORDAZA materia de convenio, las Universidades podran bajarlo de la pagina Web de carnes. 4.8. La UNI capacitara en las instalaciones de la ANR a los encargados de las Universidades sobre el manejo de software de retoque y el (PCI) de datos (campos, concordancia de apellidos, codigos, enlace y codigos con fotos), asi como de los procedimientos para realizar los requerimientos. Durante todo el periodo de vigencia del presente Convenio, asesorara en linea a todos los encargados de las Universidades. 4.9. La UNI elaborara para el presente MORDAZA, una pagina Web que sera alojada dentro del dominio de la ANR y para difundir todo lo concerniente al MORDAZA de produccion del Carne Universitario 2009. CLAUSULA QUINTA: ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO DE ELABORACION DE LOS CARNES. 5.1 La UNI realizara, MORDAZA del MORDAZA de elaboracion, la recepcion del requerimiento que le entrega la ANR, encargandose del control de las imagenes (calidad, posicion, tamano y peso), asi como de la cantidad de los registros adecuadamente llenados y los enviados en blanco. Por lo que el requerimiento total o parcial de la Universidad puede no ser aceptado para el MORDAZA de impresion, procediendose a su devolucion con el informe respectivo, para que la Universidad efectue las correcciones necesarias. La ANR tomara las medidas del caso para que las propias Universidades mejoren las imagenes. 5.2 La UNI se encargara tambien de la actualizacion de la Base de Datos de la ANR de los estudiantes universitarios segun el requerimiento admitido, adicionando los MORDAZA que defina la ANR. 5.3 El Control de Calidad incluira el uso del Codigo de Barras. 5.4. El MORDAZA de admision del requerimiento (cantidad de carnes a procesar por pedido) se realizara en un plazo no mayor de un (01) dia util, contados a partir de la entrega del requerimiento por la ANR. La UNI se compromete a brindar el servicio de produccion segun el cronograma que se genere diariamente, teniendo en cuenta los requerimientos admitidos y los que se encuentren en fase de produccion, debiendo entregar durante el periodo de mayor demanda 8,000 carnes al dia y dentro de los 3 dias utiles de admitido el requerimiento en los periodos de demanda normal; en los periodos de demanda baja, se procedera a la admision del requerimiento siempre que la cantidad de carnes a procesar sea como minimo 500 carnes, en el trascurso de una semana. Para el cumplimiento de lo indicado se debera tener en cuenta: el horario de trabajo, el estado de los equipos y provision de insumos requeridos para el MORDAZA, (responsabilidad de la ANR). Habra de considerarse de modo especial la fecha de cierre del ano fiscal, pues al tener la ANR que enviar los Estados de Cuenta a las universidades, no debe haber ningun procesamiento de Carnes Universitarios pendiente, por lo cual la UNI se compromete a coordinar las acciones concernientes a esta etapa con la Oficina de Carnes. 5.5. Todos los archivos que contienen la informacion digitalizada del requerimiento seran almacenados en el servidor principal de la Oficina de Carnes de la ANR. Las copias de seguridad, seran diarias en epoca de produccion alta y mensual en epoca de produccion baja. 5.6. La informacion remitida por las Universidades es responsabilidad de la Universidad de origen, no de la UNI ni de la ANR. 5.7. Por excepcion, en el caso de requerirse la captura de imagenes o el mejoramiento de las mismas, los plazos de entrega de los carnes se ampliaran por el tiempo que dure tal proceso. 5.8. Todos los archivos deberan tener por nombre el codigo de la Universidad, seguido del codigo de alumno (longitud final 13 caracteres), estar ordenados por Universidad y ser presentados en formato de imagen

Aplicacion" del Decreto Ley Nº 1017 "Ley de Contrataciones del Estado". · Ley Nº 23733 Ley Universitaria. · Reglamento de Coordinacion Interuniversitaria · Resolucion Nº 1097-2007-ANR del 28/12/07 · Resolucion Nº 551-2008-ANR del 18/07/08 · Resolucion Nº 586-2009-ANR del 07-05-09 · Resolucion Nº 008-2008-ANR del 08/01/08 · Estatuto de la UNI. CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO

· Constitucion Politica del Peru. · Literal r) del numeral 3.3 del Art. 3 "Ambito de

El objeto del presente Convenio especifico es la prestacion de los servicios de asesoria y elaboracion de los Carnes Universitarios 2009, segun las caracteristicas que la ANR apruebe para el periodo de vigencia del documento, asi como capacitacion y asesoria para el personal encargado de preparar la informacion de requerimiento de carnes de las universidades. CLAUSULA CUARTA: ALCANCES DEL SERVICIO 4.1. La UNI declara que cuenta con un software para la produccion de Carnes Universitarios, materia de este convenio, que MORDAZA los siguientes procesos: a. Validacion de la informacion de requerimientos. b. Impresion y control de calidad del carne emitido. c. Control de produccion y emision de reportes estadisticos. 4.2. La UNI realizara el servicio de elaboracion de Carnes Universitarios 2009 en los ambientes de la ANR, segun el requerimiento programado por la institucion y de acuerdo a las cantidades minimas descritas en el inciso 5.4 del presente convenio. 4.3. La UNI es responsable de todo el MORDAZA de elaboracion de los carnes, hasta su entrega a la ANR, que los recibira previa verificacion con su requerimiento. 4.4. El MORDAZA de elaboracion incluye: impresion segun las caracteristicas definidas por la ANR, laminado, refilado y control de codigo de barras hasta su entrega en conformidad. 4.5. La ANR define y aprueba oficialmente las caracteristicas del carne universitario 2009, las cuales son vigentes durante todo el periodo del documento. Definidas estas caracteristicas por ningun motivo deben ser modificadas. La UNI podra hacer recomendaciones tecnicas sobre las caracteristicas del Carne Universitario. 4.6. La UNI cuidara el control de calidad del requerimiento MORDAZA de su entrega a la ANR. 4.7. La UNI declara que utilizara un software que

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