Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2009 (02/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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y por lo descrito en las clausulas Cuarta y MORDAZA del presente Convenio. CLAUSULA DECIMOCUARTA: DADES DE LAS PARTES Son obligaciones de la UNI: Prestar los servicios de produccion de carnes segun las pautas senaladas en las clausulas del presente Convenio. Presentar los informes y requerimientos que se le soliciten y lo que se indica en el presente Convenio. Responsabilizarse por su personal, la seguridad de los insumos que se les proporcione y carnes producidos hasta MORDAZA de su entrega a la ANR y por la operatividad de los equipos. Realizar la capacitacion y asesoria a los usuarios que son los encargados de la remision de la informacion para los Carnes Universitarios de los estudiantes de las Universidades. Emitir la factura correspondiente al MORDAZA de Carnes Universitarios del mes. Son Obligaciones de la ANR: Otorgar a la UNI las facilidades para la ejecucion del servicio. Coordinar con sus dependencias para facilitar el acceso a la institucion del personal encargado y detallado en la nomina segun el cronograma de trabajo que realice el personal de la UNI. Abonar a la UNI por la prestacion del servicio conforme lo establece la Clausula Decima del presente Convenio. CLAUSULA DECIMOQUINTA: PENALIDADES RESPONSABILI-

presente Convenio en la MORDAZA de MORDAZA a los 03 dias del mes de agosto del ano 2009. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector Universidad Nacional de Ingenieria 416307-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan funcionamiento de "Almacenes Financieros S.A. - Almafin" como almacen general de deposito
RESOLUCION SBS Nº 14210-2009 MORDAZA, 22 de octubre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:

Producido cualquier retraso de entrega conforme a los plazos senalados en la clausula MORDAZA, inciso 5.4 del presente Convenio, la UNI abonara una multa por cada dia de retraso, hasta por un monto MORDAZA equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del Convenio, la penalidad se calculara segun el tramo, etapa o lote que debio ejecutarse. De producirse retraso en el pago de parte de la ANR en los plazos descritos en la clausula decima, inciso 10.3 del presente Convenio, la ANR abonara una multa por cada dia de retraso, hasta por un monto MORDAZA equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del Convenio, la penalidad se calculara segun los requerimientos procesados y entregados a la ANR. De existir una deuda por mas de 30 dias, la UNI no procesara ningun requerimiento de elaboracion de carnes 2009, hasta la entrega de la orden de servicio por el monto total de lo adeudado. Si la UNI no emitiese la factura por el MORDAZA de Carnes Universitarios en la fecha indicada en la clausula decimocuarta las penalidades solicitadas por MORDAZA no seran aplicadas. CLAUSULA DECIMOSEXTA: RESOLUCION DE CONTRATO El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la UNI en virtud del presente Convenio configura causal de resolucion del mismo, requiriendose Comunicacion Notarial. CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: DE LAS DISCREPANCIAS Todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente Convenio o que surja de la interpretacion de algunas de sus clausulas, se resolvera mediante acuerdo de partes y suscripcion de la adenda correspondiente, la que formara parte del presente Convenio. De no lograrse una solucion, los puntos controvertidos se someteran al arbitraje de derecho, ad hoc, conforme al Decreto Legislativo Nº 1071 que MORDAZA el arbitraje. Los representantes de la ANR y la UNI MORDAZA el

La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loret de Mola, representante del Organizador Responsable, Neptunia SA, para que se autorice el funcionamiento de un almacen general de deposito bajo la denominacion social de "Almacenes Financieros S.A. - Almafin"; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorizacion de organizacion otorgada por esta Superintendencia mediante Resolucion SBS Nº 250-2009 del 16 de enero de 2009, se ha constituido la empresa "Almacenes Financieros S.A.", mediante Escritura Publica de Reorganizacion Simple de fecha 10 de febrero de 2009, otorgada ante el Notario Publico de MORDAZA, doctor MORDAZA E. Rivero MORDAZA, encontrandose inscrita en el asiento A00001 en la Partida Nº 70350717 del Registro de Personas Juridicas del Callao; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, y en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002; se ha verificado que la empresa "Almacenes Financieros S.A." ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 12 del referido Procedimiento, encontrandose tecnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C", y con las opiniones favorables del Departamento Legal, el Departamento de Supervision de Riesgo Operacional y el Departamento de Analisis y Supervision de Servicios al Usuario, asi como las de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoria Juridica y de Riesgos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la referida Ley General; RESUELVE:

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