Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2009 (16/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

406102

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de noviembre de 2009

y a los operadores de sistemas de recoleccion e inyeccion; por lo que, atendiendo a ello se ha considerado necesario modificar el formato establecido en el Anexo A de la Resolucion, a fin de consignar en el item "Tipo de Ducto", la nomenclatura correcta respecto de este MORDAZA de instalaciones relativas a sistemas de transporte, ducto principal y sistema de recoleccion e inyeccion; Que, de otro lado, durante la aplicacion de la MORDAZA se ha advertido que resulta necesario precisar la oportunidad en la que se debe presentar de la informacion por parte de los concesionarios y operadores de ductos de transporte de gas natural con la finalidad de que OSINERGMIN verifique que se hayan obtenido, previamente a la construccion y operacion de los ductos, los correspondientes derechos de servidumbre sobre propiedad privada; en ese sentido debe modificarse el numeral 5.1 del articulo 5º del citado procedimiento; Que, asi mismo, se ha considerado necesario modificar el numeral 5.1.2 del procedimiento, a fin de precisar que se deben reportar todos los tipos de servidumbre sobre bienes privados; y, finalmente, con el proposito de facilitar a los concesionarios y operadores el cumplimiento de las obligaciones establecidas, se considerado pertinente modificar el numeral 5.1.3 del citado procedimiento, a fin de detallar los medios y formatos en los que deben presentar la informacion requerida; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en tal sentido, teniendo en consideracion la necesidad de OSINERGMIN de contar con informacion que coadyuve con sus labores de supervision, es necesario adecuar a la brevedad el procedimiento aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 678-2008OS/CD, y de esta manera, facilitar la MORDAZA de la informacion sobre servidumbres para la construccion y operacion de ductos de transporte de hidrocarburos por parte de los concesionarios y otros operadores; por dicho motivo, corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo senalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 23º del Reglamento General de OSINEGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el item "Tipo de Ducto" del formato establecido en el Anexo A del Procedimiento para

la MORDAZA de informacion sobre servidumbres para la construccion y operacion de ductos de transporte de hidrocarburos, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 678-2008-OS/CD, conforme se detalla en el Anexo adjunto. Articulo 2°.- Modificar el articulo 5º del Procedimiento para la MORDAZA de informacion sobre servidumbres para la construccion y operacion de Ductos de Transporte de Hidrocarburos, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 678-2008-OS/CD, conforme al siguiente detalle: "Articulo 5º.- Entrega de informacion 5.1 Los Concesionarios y los Operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion deberan presentar, hasta cinco (5) dias habiles MORDAZA del inicio de la construccion de cada tramo o de la totalidad del ducto y/o de la construccion de sus instalaciones, segun corresponda, la siguiente informacion: (...) 5.1.2 Los planos en los cuales se identifiquen: i) Las servidumbres constituidas para la ocupacion de predios de propiedad privada; (...) 5.1.3 La informacion solicitada debera ser presentada en forma impresa en papel formato A1, en formato digital "Portable Document Format" (PDF), y en medios magneticos no regrabables (CD`s) los que deberan ser etiquetados con los siguientes datos: (...) 5.2 Cuando se suscriban acuerdos de servidumbre para la operacion y mantenimiento de instalaciones y/o ductos, los Concesionarios y los Operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, deberan presentar la informacion de los mismos, de conformidad con los numerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 del presente procedimiento, hasta cinco (5) dias habiles MORDAZA del ejercicio del derecho que confiere la servidumbre.". (...) Manteniendose los demas terminos y condiciones. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ANEXO A
RELACION DE ACUERDOS DE SERVIDUMBRE CELEBRADOS PARA LA OCUPACION DE PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA PARA USO DE DUCTOS QUE TRANSPORTAN HIDROCARBUROS

EMPRESA CONCESIONARIA U OPERADOR DE DUCTO: MORDAZA DE DUCTO:
SISTEMA DE TRANSPORTE DUCTO PRINCIPAL SISTEMA DE RECOLECCION E INYECCION

PUNTO INICIAL DEL TRAMO DEL DUCTO, VIA DE ACCESO, PUNTO DE CUSTODIA, CONSERVACION Y REPARACION DEL DUCTO (VER NOTA 1)

PUNTO FINAL DEL TRAMO DEL DUCTO, VIA DE ACCESO, PUNTO DE CUSTODIA, CONSERVACION Y REPARACION DEL DUCTO (VER NOTA 1)

NOMBRES Y APELLIDOS DEL PROPIETARIO DEL PREDIO (PERSONA NATURAL)

DNI

COMUNIDAD CAMPESINA, COMUNIDAD MORDAZA U OTRA PERSONA JURIDICA

RUC

DIRECCION LEGAL DEL PROPIETARIO DEL PREDIO

UBIGEO DE LA DIRECCION LEGAL DEL PROPIETARIO DEL PREDIO

CLASE DE SERVIDUMBRE (VER NOTA 2)

FECHA DE ACUERDO

Progresiva (KP)

Coordenada UTM

Progresiva (KP)

Coordenada UTM

DPTO

PROVINCIA

DISTRITO

NOTA 1: Cuando la clase de servidumbre sea de PASO PARA CONSTRUIR VIAS DE ACCESO", llenar solo las coordenadas UTM del punto inicial al punto final de dicha via. NOTA 2: 1. DE OCUPACION DE BIENES PRIVADOS INDISPENSABLES PARA LA INSTALACION DEL DUCTO. 2. DE PASO PARA CONSTRUIR VIAS DE ACCESO. 3. DE MORDAZA PARA CUSTODIA, CONSERVACION Y REPARACION DEL DUCTO.

422991-3

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