Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2009 (16/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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como del contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existan indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 5. Ahora bien, para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a la informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 6. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Consorcio esta referida a la MORDAZA de la invoice Nº 1603, documento emitido por la empresa Worldlink Trading Company a la empresa TMCM International el 05 de noviembre de 2005, documento supuestamente inexacto. La citada factura fue presentada por el Consorcio como parte de su propuesta tecnica, para acreditar su experiencia en la venta de repuestos. 7. Esta imputacion se sustenta en la denuncia presentada por la empresa Mitsui MMP Amazon S.A.C, la que se fundamente en el informe comercial de la Camara de Comercio e Industria Peruano Francesa y el Certificado Duplicado de inscripcion de Principal en el Registro del Tribunal de la MORDAZA de Saint Malo en MORDAZA, donde se consigna y se acredita que TMCM International esta liquidada desde el 21 de diciembre de 2004, lo que significa que esta extinguida la persona juridica, concluyendo que no se encontraria en capacidad de realizar actos de comercio a partir de la fecha de su liquidacion. 8. En virtud del derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 21 de agosto de 2009, se emplazo al Consorcio para que dentro del plazo de diez dias formule sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado a traves de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de septiembre de 2009, segun cargo de notificacion que obra en autos. 9. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que el Consorcio presento al mencionado MORDAZA la invoice Nº 1603 de fecha 05 de noviembre de 2005, supuestamente emitida a favor de TMCM International. 10. Asimismo, se aprecia que en ejercicio de las facultades conferidas mediante el articulo 32º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la Entidad efectuo la Fiscalizacion Posterior del documento cuestionado, solicitando al Consorcio documentacion complementaria que acredite la autenticidad de la factura. 11. En atencion a ello, el 12 de diciembre de 2008 el referido Consorcio presenta MORDAZA de las facturas firmada por el Sr. MORDAZA A. Martz quien senala: Que, el documento es veraz y en su calidad de Administrador unico lo ratifica, documento que cuenta con la legalizacion por el Consulado General del Peru en Los MORDAZA y a su vez certificado por la Direccion General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. 12. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que aun cuando en las conclusiones del Informe Comercial elaborado por la Camara de Comercio e Industria Peruano Francesa, se senala que la liquidacion de la empresa ocurrio en el 2004, no debe perderse de vista que en el Certificado de Inscripcion Principal en el Registro Mercantil, se aprecia los siguientes asientos: Sentencia de Liquidacion Judicial de la empresa, ocurrio el 21 de diciembre de 2004, con el cual se dictamina el CESE DE ACTIVIDADES, el cual entro en vigencia el 22 de diciembre de 2004. Asimismo, el 26 de enero de 2006, se dictamino la Sentencia de CIERRE por insuficiencia de activos - cese de actividades, el cual entro en vigencia el 24 de enero de 2006, con el cual recien se procedio a cancelar la

inscripcion de la persona juridica TMCM International. (Vease documento obrante a folios 102 y 107 del expediente administrativo) 13. Consecuentemente, este Tribunal considera que, en el caso concreto, no se ha acreditado fehacientemente que al 25 de noviembre de 2005, la empresa TMCM no realizaba actos de comercios, MORDAZA si el MORDAZA de liquidacion no extingue la Persona Juridica, lo cual ocurre recien a partir de la inscripcion de la extincion de la Sociedad. Lo que en el presente caso, ha ocurrido a partir del 24 de enero de 2006, ademas de valorar la declaracion del Administrador Unico, quien senala que la factura cuestionada es veraz, por lo que no corresponde imponer sancion administrativa al Consorcio en tanto no se ha quebrantado el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, que amparaba al citado documento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Isasi MORDAZA, y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolucion Nº 256-2009OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicacion de sancion al Consorcio Worldlink conformado por las empresas Importaciones Savic S.R.L y Worldling Trading Company, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA 422108-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Canete
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 189-2009-PCNM P.D. N° 041-2008-CNM San MORDAZA, 31 de agosto de 2009

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