Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2009 (16/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de noviembre de 2009

un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores correspondientes a la "Cuarta Emision del MORDAZA Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE", se encuentra dentro del supuesto de excepcion a la realizacion de una Oferta Publica de Compra contemplado por el articulo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; Que, el articulo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores; y por el articulo 36º, inciso c), del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la "Cuarta Emision del MORDAZA Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores senalados en el articulo anterior del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 4°.- Transcribir la presente resolucion a Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en su calidad de emisor; al Banco de Credito del Peru, en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores 422724-1

Visto, en sesion de fecha 10 de noviembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 733/2009. TC sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por TCHIM CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., contra la Resolucion Nº 2083-2009-TC-S4, que dispuso imponer a la menciona persona sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2009, la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Sechura, en adelante la Entidad comunico a este Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte de la empresa TCHIM CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante el Contratista, y la Resolucion del Contrato de Alquiler de Maquinaria Nº 0637-2008-MPS-GM-GAyF/SGL suscrito el 05 de diciembre de 2008, para el Servicio de alquiler de maquinaria y equipos para la obra Mejoramiento de Calles de Sechura Cercado ­ II Etapa ­ Meta MORDAZA MORDAZA Pinglo ­ MORDAZA San MORDAZA, MORDAZA 22, MORDAZA 26, MORDAZA 6, MORDAZA 4, MORDAZA S/N Barrio el Porvenir, que deriva de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 037-2008-MPS/CE. 2. Mediante decreto de fecha 02 de MORDAZA de 2009, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Alquiler de Maquinaria Nº 06372008-MPS-GM-GAyF/SGL suscrito el 05 de diciembre de 2008. Cabe precisar que en la direccion consignada del contratista se negaron a recibir la notificacion del mencionado decreto que inicia el procedimiento administrativo sancionador; razon por la que, mediante decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2009 se ordeno la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, la que se realizo con fecha 05 de agosto de 2009, requiriendose al contratista que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar su escrito de descargos. 3. Atendiendo a que mediante Resolucion Nº 1022009-OSCE/PRE del 01 de MORDAZA de 2009, ampliada por Resolucion Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de MORDAZA de 2009, se asigno a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de MORDAZA de 2009, mediante decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2009, se remite el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. 4. Mediante Resolucion Nº 2083-2009-TC-S4 del 29 de septiembre de 2009, el Tribunal de Contrataciones del Estado impuso a TCHIM CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, al haber incurrido en la infraccion consistente en la resolucion del Contrato de alquiler de maquinarias Nº 06372008-MPS-GM-GAyF/SGL, por causa imputable a su parte, tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento. Cabe precisar que se ordeno la notificacion via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la que se realizo con fecha 06 de octubre de 2009. 5. Mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2009, subsanada el 29 de octubre de 2009, la empresa TCHIM CONTRATISTAS GENERALES S.R.Ltda. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 2083-2009-TC-S4, solicitando que el Tribunal deje sin efecto la mencionada resolucion porque se recorto su derecho de defensa dado que la Entidad lo denuncio ocultando la verdad y desapareciendo documentos; y, asimismo, porque la resolucion no se publico en el diario de mayor circulacion. Asimismo, el Contratista argumento que solo procede sancion por resolucion unilateral, pero en su caso, se suscribio una adenda con la Entidad y se le cancelo la suma de S/. 9,417.00, por lo que la resolucion del contrato solo fue parcial, ademas que se dio por "acuerdo

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Declaran improcedente recurso de reconsideracion contra la Res. Nº 2083-2009-TC-S4 que dispuso sancion administrativa contra Tchim Contratistas Generales S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2430-2009-TC-S4 Sumilla: Corresponde declarar improcedente el recurso de reconsideracion al haber sido interpuesto de manera extemporanea. MORDAZA, 10 de noviembre de 2009

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