Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se confirma la Resolucion N° 992-2008/ CPC en extremos que declaran fundada denuncia contra Elektrafin del Peru S.A. por infraccion de los articulos 5º, 8º, 24º, 24º-A y 24º-B del D.Leg. Nº 716 y la revocan en extremo que declaro fundada denuncia por infraccion del articulo 8º del D. Leg. Nº 716
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCION Nº 1850-2009/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE 2071-2006/CPC PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DENUNCIANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DENUNCIADOS : ELEKTRA DEL PERU S.A. ELEKTRAFIN DEL PERU S.A. MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTICULOS Y EQUIPO DE USO DOMESTICO SUMILLA: Se confirma la Resolucion 992-2008/CPC del 28 de MORDAZA de 2008 emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor en los extremos apelados que declaro fundada la denuncia de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Elektrafin del Peru S.A. por infraccion de los articulos 5º inciso d), 8º, 24º, 24º-A y 24ºB del Decreto Legislativo 716 al haberse acreditado que: (i) desconto dos cuotas por adelantado al momento del desembolso del prestamo; (ii) calculo incorrectamente la deuda de la denunciante, aplicando importes no informados e intereses superiores a lo pactado y a lo establecido por el ordenamiento juridico para empresas ajenas al sistema financiero; y, (iii) utilizo metodos de cobranza prohibidos. Asimismo, se confirma la medida correctiva dispuesta por la primera instancia y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento. Se revoca la Resolucion 992-2008/CPC en el extremo apelado que declaro fundada la denuncia contra Elektrafin del Peru S.A. por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, por no haber entregado MORDAZA de los documentos suscritos por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarandola infundada. Finalmente, solicitar al Consejo Directivo la publicacion de la presente resolucion. SANCION: Elektrafin del Peru S.A. 1 - 30 UIT MORDAZA, 21 de octubre de 2009 I. ANTECEDENTES 1. El 12 de octubre de 2006, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante, la senora Garcia) denuncio

a Elektra del Peru S.A. (en adelante, Elektra) ante la Comision de Proteccion al Consumidor (en adelante, la Comision) por infringir los articulos 5º literal d), 8º, 24º-A y 24º-B del Decreto Legislativo 716 ­Ley de Proteccion al Consumidor­. En su denuncia, senalo lo siguiente: (i) En febrero de 2006, obtuvo un prestamo "Credifacil" por S/. 1 500,00. Sin embargo, le hicieron entrega de un monto menor; (ii) Elektra no le informo a cuanto ascendia la tasa de interes efectiva anual (en adelante, la TEA), las comisiones o cargos por pagos posteriores al vencimiento, ni le entrego MORDAZA de todos los documentos que suscribio; (iii) Elektra le venia cobrando intereses excesivos y efectuaba el cobro de la deuda valiendose de personas que intentaban ingresar por la fuerza a su domicilio para llevarse sus bienes y la difamaban ante sus vecinos llamandola "estafadora"; y, (iv) Elektra se negaba a recibir sus cartas de reclamo, sin dar respuesta a aquella que fue remitida por via notarial. 2. Por ello, la senora MORDAZA solicito como medida correctiva que se efectue una nueva liquidacion de su deuda, eliminandose aquellos intereses que le hayan sido cobrados en forma ilegal. 3. Mediante Proveido 2 del 19 de diciembre de 2006, la Secretaria Tecnica de la Comision declaro rebelde a Elektra por no presentar sus descargos dentro del plazo otorgado para tales efectos. 4. El 13 de febrero de 2007, atendiendo a un requerimiento de la Secretaria Tecnica de la Comision, Elektra presento MORDAZA de: (i) el Contrato de Apertura de Credito y Constitucion de Prenda sin Desplazamiento; (ii) el Contrato de Otorgamiento de Linea de Credito, Compraventa y Constitucion de Prenda; (iii) los pagares suscritos por la denunciante; (iv) el ultimo estado de cuenta de la senora MORDAZA en el que figuraba la liquidacion de su deuda; y, (v) el cronograma de pagos. Asimismo, informo que no entregaba a sus clientes una Hoja de Resumen con informacion sobre la operacion de credito, pero si el cronograma de pagos. Con relacion a las penalidades en caso de MORDAZA, manifesto que estas fueron informadas mediante el Contrato de Apertura de Credito y Constitucion de Prenda sin Desplazamiento, por lo que eran de conocimiento de la denunciante. 5. El 26 de marzo de 2007, la Gerencia de Estudios Economicos del INDECOPI (en adelante, la GEE) ­a solicitud de la Secretaria Tecnica de la Comision­, emitio el Informe 023-2007/GEE pronunciandose sobre el calculo de la deuda de la senora MORDAZA efectuado por la denunciada. En dicho informe, concluyo que las empresas ajenas al sistema financiero, como Elektra, debian respetar las tasas maximas de interes convencional fijadas por el Banco Central de Reserva (en adelante, BCR), siendo que para el presente caso, ascendia a 25,03% para el interes compensatorio y 3,60% para el interes moratorio. Sin embargo, la denunciada aplico una tasa de interes compensatorio de 146,41%, pese a que en el contrato se pacto que seria de 53,16%, aplicando la misma tasa de 146,41% para calcular los intereses moratorios. 6. Respecto de la liquidacion de la deuda, la GEE concluyo que: (i) Elektra incurria en un error al considerar como saldo inicial de la deuda la suma de S/. 2 297,40 (que incluia los intereses), cuando el credito otorgado fue de S/. 1 500,00; y, (ii) los montos correspondientes al capital e intereses de cada cuota se mantenian constantes a lo largo de las 52 semanas, pese a que el monto de los intereses debia ser calculado en funcion de la deuda y decrecer a medida que se iban amortizando las cuotas. 7. Mediante Proveido 7 del 2 de MORDAZA de 2007, se incorporo al expediente el Oficio 16649-2006-SBS del 14

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Con RUC 20505156057. El credito fue contratado en los locales de los denunciados ubicados en Av. MORDAZA Velasco MORDAZA Cdra. 6, Sector 2, Gr. 9, Mz. A, Lote 12. distrito de MORDAZA el Salvador.

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