Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo el Articulo 195º de la Carta Magna, senala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, es necesario otorgar el beneficio tributario con caracter excepcional a todos los contribuyentes del distrito, a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA: QUE OTORGA EL BENEFICIO DE CONDONACION DE INTERESES DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Otorguese el beneficio condonacion de intereses, consistente en: de

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban condonacion de deudas por concepto de arbitrios municipales generadas por predios declarados inhabitables
ORDENANZA Nº 316-MM Miraflores, 13 de noviembre de 2009 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que "las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, de acuerdo al articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru "los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley"; disposicion que concuerda con la MORDAZA IV del Codigo Tributario que prescribe que "los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; Que, en el mismo sentido, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades senala que "mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley"; Que, de otro lado, la MORDAZA II del Codigo Tributario establece que el termino generico "tributo" comprende, entre otros, a las "tasas", entendidas estas, de acuerdo a dicha MORDAZA, como el tributo cuyo obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva del Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme a la mencionada MORDAZA, las tasas pueden ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; Que, a su vez, el articulo 41º del Codigo Tributario debe ser interpretado de acuerdo a lo que dispone el articulo 52º del mencionado codigo que senala que "los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigne"; Que, el numeral 3 del articulo 27º del Codigo Tributario senala que la obligacion tributaria se extingue por condonacion, disposicion que guarda concordancia con el articulo 41º de dicho codigo que establece que "excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, la Subgerencia de Defensa Civil es una unidad organica dependiente de la Gerencia de Autorizacion y Control, cuyas atribuciones funcionales se encuentran previstas en el articulo 45º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por la Ordenanza Nº 303-MM; Que, atendiendo a que en ciertas oportunidades las acciones preventivas no son suficientes para evitar los perjuicios producidos por situaciones de emergencia o desastres, es oportuno que la Municipalidad adopte medidas posteriores complementarias a fin de mitigar dichos perjuicios, tal como la condonacion de deudas tributarias generadas por predios que hayan sufrido danos

a) Condonar el 100% de los Intereses correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias y No Tributarias hasta el 2008. Siempre que se cancele la totalidad de la deuda por cada ano vencido; vigente hasta el 06 de Diciembre. b) Condonar el 50% de los Intereses correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias y No Tributarias hasta el 2008. Siempre que se cancele la totalidad de la deuda por cada ano vencido; vigente desde el 07 de Diciembre al 20 de Diciembre. Articulo Segundo.- El pago de cualquier deuda, asi como las extinciones que se generen con la aplicacion de los beneficios de esta ordenanza, implica el desistimiento automatico de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto contra dichas deudas o de aquellas en que se hubiera solicitado devolucion, no pudiendo presentarse futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho beneficio. Articulo Tercero.- Los pagos que hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza se consideraran validos y no generan derecho de devolucion ni compensacion. Articulo Cuarto.- Para acogerse al presente beneficio el pago debe realizarse en efectivo, no admitiendose el pago en especie. Dicho pago puede ser efectuado al contado o en forma parcial, hasta efectivizarse el pago total, dentro del periodo de vigencia del beneficio tributario. Articulo Quinto.- Los contribuyentes cuya deuda se encuentren en cobranza coactiva podran acogerse al presente Regimen de Beneficios, previo pago de los gastos administrativos y costas procesales. Articulo Sexto.- Encargar la aplicacion de la presente ordenanza a la Subgerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Subgerencia de Tecnologia de la Informacion y comunicaciones y Subgerencia de Tesoreria. Articulo Septimo.- FACULTAR, al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicacion de la presente ordenanza, incluyendo la ampliacion del plazo de vigencia, de considerarlo necesario. Articulo Octavo.- DEROGUESE, las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 425709-1

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