Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406409

NTP 241.030:2003 CALZADO. Determinacion de la resistencia de la union corte/ firme y entre las capas NTP 241.031:2004 CALZADO. Punteras de calzado de seguridad y calzado de proteccion. Determinacion de la resistencia a la compresion NTP 241.032:2004 CALZADO. Punteras de calzado de seguridad y calzado de proteccion. Determinacion de la resistencia a la corrosion NTP 291.054:2004 CUERO. Determinacion de la penetracion y absorcion de agua NTP 231.085:1977 GUIA PARA LAS ETIQUETAS DE PRENDAS DE VESTIR Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA Mello Romero. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales no Arancelarias 425654-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Aprueban Disposiciones Complementarias del Regimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el Personal Asistencial de ESSALUD
CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMA PRIMERA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 61-21-ESSALUD-2009 MORDAZA, 3 de noviembre de 2009 VISTO: El informe N° 29-GCRH-OGA-ESSALUD-2009 de fecha 02 de noviembre de 2009 de la Gerencia Central de Recursos Humanos, mediante la cual propone las Disposiciones Complementarias del Regimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el Personal Asistencial de ESSALUD, y adjunta el informe tecnico legal respectivo; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27056, se creo el Seguro Social de Salud (ESSALUD), sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social ­ IPSS, siendo reglamentada dicha MORDAZA por el Decreto Supremo N° 002-99-TR y modificado por los Decretos Supremos Nros. 002-2004-TR y 0252007-TR; Que, la Ley Nº 28006 garantiza la Intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social y restituye la autonomia administrativa, economica, financiera y presupuestal de ESSALUD; Que, el articulo 4 de la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, dispone que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado procura la obtencion de mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal, para garantizar una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, el numeral 2 del articulo 7 de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece que

ESSALUD integra el Sistema de Aseguramiento Universal en Salud. Asimismo, senala que uno de los objetivos de este sistema es lograr que todo ciudadano tenga cobertura de salud. En ese sentido, ESSALUD viene preparandose para ello ampliando constantemente su infraestructura hospitalaria, que requiere de MORDAZA personal para atender la demanda de salud de la poblacion; Que, el articulo 24º del Reglamento de la Ley N° 27056, modificado por el Decreto Supremo N° 025-2007TR, establece que la aplicacion de los recursos para la atencion de las prestaciones asistenciales se llevara a cabo mediante la asignacion de fondos presupuestales, determinados mediante mecanismos aprobados por el Consejo Directivo, a fin de dar cumplimiento a los objetivos institucionales, para lo cual se otorga la potestad a ESSALUD de definir los niveles de transferencia del riesgo; Que, mediante Decreto Supremo No 011-2009-TR se aprueba el Regimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el personal asistencial de ESSALUD, con el objeto de prestar servicios asistenciales y ejecutar las actividades que determine la entidad para cubrir la brecha existente entre la oferta y la demanda asistencial, al que dicho personal podra solicitar ingresar de manera voluntaria para acceder a los beneficios de este regimen, que ESSALUD aprueba, previa evaluacion; Que, el Decreto Supremo MORDAZA mencionado, en su articulo 2º establece que ESSALUD emitira las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de su Consejo Directivo; Que, en ese sentido, en las Disposiciones Complementarias propuestas por la Gerencia Central de Recursos Humanos, se define y precisa el objeto, alcance y procedimientos para la ejecucion de las prestaciones complementarias a cargo de los trabajadores, asi como se define en que consiste cada modalidad y mecanismo de pago que conforman las prestaciones complementarias de trabajo asistencial; En virtud a las facultades conferidas en el citado Decreto Supremo N° 011-2009-TR, el Consejo Directivo, por mayoria; ACORDO: 1.- APROBAR las "Disposiciones Complementarias del Regimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el Personal Asistencial de ESSALUD", de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2009-TR, que forma parte integrante del presente Acuerdo. 2.- DISPONER la publicacion de las Disposiciones aprobadas por el presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano. 3.- ENCARGAR a la Gerencia General la emision de las normas correspondientes para la implementacion de las Disposiciones Complementarias, aprobadas por el presente Acuerdo. 4.- EXONERAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta para que entre en inmediata ejecucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General ESSALUD DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL REGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL ASISTENCIAL DE ESSALUD I. Objeto Establecer las disposiciones generales para la implementacion del Regimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo (RPCT) para el personal asistencial de ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo No 011-2009-TR, con la finalidad de ofrecer una adecuada retribucion a aquellos trabajadores que

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