Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

el de comparecencia restringida, fundamentando la misma en la negativa del encausado de haber participado en los cargos formulados en su contra; ademas, por resolucion de 11 de MORDAZA de 2005, se declaro reo contumaz a MORDAZA Galindo; Que, de la revision del expediente se aprecia que la resolucion cuestionada carece de fundamentacion, toda vez que no existieron nuevas pruebas ni diligencias que desvirtuaran o cuestionaran el mandato de detencion dictado contra el procesado, a lo que se debe agregar que este fue detenido portando siete envoltorios de papel y veinticuatro bolsitas de plastico conteniendo cannabis sativa (marihuana), ademas de cincuenta y cinco envoltorios conteniendo pasta basica de cocaina, dinero en efectivo en monedas por S/. 291.00 Nuevos Soles y en billetes por S/. 480.00 Nuevos Soles, lo que origino que el Fiscal Provincial Penal formulara acusacion fiscal en su contra por el delito de trafico ilicito de drogas - microcomercializacion en agravio del Estado, segun es de verse del dictamen fiscal de fojas 678 y 679; Que, en consecuencia, se ha acreditado la responsabilidad disciplinaria del doctor de la MORDAZA MORDAZA en la emision de la resolucion de 24 de junio de 2004, por infraccion al articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley 27753, y su vulneracion a la garantia del debido proceso; Quincuagesimo.- Que, en cuanto a Expediente N° 44-2004, se tiene que por resolucion de 11 de MORDAZA de 2004 se abrio instruccion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presunto autor del delito de Homicidio; por resolucion de 20 de MORDAZA de 2004 se dispuso la actuacion de diversas diligencias, como la continuacion de la declaracion instructiva del procesado, la declaracion preventiva del pariente mas cercano del agraviado, la recepcion de los resultados de la pericia biologica, dosaje etilico-toxicologico, ectoscopico, balistico, absorcion atomica del agraviado, entre otras; por escrito de 28 de junio de 2004 el procesado solicita la variacion del mandato de detencion por comparecencia simple; por resolucion de 30 de junio de 2004 se dispuso que previamente a resolverse el pedido de variacion del mandato de detencion se llevaran a cabo las diligencias ordenadas mediante resolucion de 20 de MORDAZA de 2004; y, por resolucion de 28 de setiembre de 2004 el doctor de la MORDAZA MORDAZA declaro procedente la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia restringida, con el fundamento que el encausado contaba con domicilio conocido y por ello no obstaculizaria la investigacion judicial o evadiria la accion de la justicia "(...) aunque la pena minima del delito sea de seis anos de pena privativa de la MORDAZA (...)"; Que, conforme se aprecia de las copias del expediente corrientes a fojas 683 y siguientes, la resolucion controvertida se emitio sin que existieran nuevas pruebas susceptibles de cuestionar razonablemente el mandato de detencion ordenado en el auto de apertura de instruccion; a ello se debe agregar que dicha resolucion se expidio no obstante haber dispuesto el mismo magistrado de la MORDAZA MORDAZA la actuacion de diversas diligencias previamente a resolver la solicitud de variacion del mandato de detencion - de las que solo se actuaron la continuacion de la instructiva del procesado y la declaracion preventiva de la conviviente del agraviado -, y que el procesado habia admitido haber tenido cuatro ingresos al penal y haber matado a una persona en 1982; Que, en el presente extremo se ha probado que el magistrado procesado incurrio en responsabilidad disciplinaria al haber emitido la resolucion de 28 de setiembre de 2004, cambiando la situacion juridica del encausado, en MORDAZA contravencion a lo estipulado por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso; Quincuagesimo Primero.- Que, respecto al expediente N° 110-2004 se tiene que con fecha 3 de setiembre de 2004 se abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA Murguia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murguia MORDAZA por delito contra el patrimonio ­ hurto agravado en grado de tentativa en agravio de MORDAZA MORDAZA Ningle MORDAZA y por delito de trafico ilicito de drogas en la modalidad de posesion de drogas en agravio del Estado, dictandose mandato de detencion en su contra;

por resolucion de 24 de setiembre de 2004 el doctor de la MORDAZA MORDAZA se avoco al conocimiento de los autos; por resoluciones de 22 de noviembre de 2004 y 29 de diciembre de 2004 el magistrado procesado vario el mandato de detencion por comparecencia restringida de MORDAZA MORDAZA y Murguia MORDAZA, respectivamente; Que, de la revision del expediente se concluye que no existio ningun elemento objetivo que justificara en modo alguno las variaciones del mandato de detencion de los procesados MORDAZA citados, siendo del caso senalar que las resoluciones cuestionadas carecen de toda logica, resultando sumamente irregular que respecto a MORDAZA MORDAZA el magistrado fundamentara su decision en el alegato del procesado referido a que habia sido contratado para ayudar a colocar unas llantas en el interior de un vehiculo y que la persona que lo contrato habia huido, agregando que de dicho argumento se podia colegir que no evadiria la accion de la justicia; y, en el caso de Murguia MORDAZA, basara su decision en que habiendo precluido la etapa investigatoria mal podria inferirse que el procesado perturbara la investigacion judicial; Que, la emision de las resoluciones de 22 de noviembre y 29 de diciembre de 2004 constituye inconducta funcional, por contravenir lo establecido por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley 27753, que dispone que el Juez podra revocar de oficio el mandato de detencion previamente ordenado cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida, lo que no se dio en el MORDAZA en mencion, por lo que las resoluciones citadas vulneran la garantia del debido proceso; Que, a lo expuesto se debe agregar que se ha verificado de las copias del expediente obrantes a fojas 708 y siguientes que se suspendio hasta en tres oportunidades la continuacion de las declaraciones instructivas de los procesados, incurriendose en retardo de la administracion de justicia, sin que el magistrado de la MORDAZA MORDAZA hubiera adoptado alguna medida preventiva, lo que denota su falta de control permanente sobre los procesos y sus auxiliares judiciales, hecho grave que vulnera el deber previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Quincuagesimo Segundo.- Que, en cuanto al expediente N° 140-2004 se tiene que por resolucion de 13 de octubre de 2004 se abrio instruccion con mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito contra el patrimonio ­ hurto agravado en grado de tentativa en agravio de MORDAZA MORDAZA Portillo; por resolucion de 2 de noviembre de 2004 el doctor de la MORDAZA MORDAZA se avoca al conocimiento del proceso; el 8 de MORDAZA de 2005 el Fiscal Provincial Penal emite dictamen opinando se disponga la ampliacion de la investigacion y, por resolucion de 30 de junio de 2005, provee el dictamen MORDAZA citado disponiendo ampliar la investigacion por treinta dias; ademas, por resoluciones de 25 de noviembre de 2004 varia el mandato de detencion por el de comparecencia restringida a los procesados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, y por resolucion de 9 de diciembre de 2004 emitio igual pronunciamiento respecto a la procesada MORDAZA Cordova; Que, de la revision de las copias del expediente, corrientes a fojas 762 y siguientes, se verifica que desde la apertura de instruccion, el 13 de octubre de 2004, hasta la emision de las resoluciones por las cuales se vario la situacion juridica de los procesados, el 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2004, solo se realizaron las declaraciones instructivas de los mismos, no habiendose llevado a cabo ningun acto MORDAZA de investigacion que justificara de modo suficiente la decision adoptada por el magistrado procesado, siendo del caso senalar que las resoluciones cuestionadas se fundamentaron en que al haberse acogido los procesados al beneficio de la confesion sincera, la pena a imponerse de ser el caso, seria por debajo del minimo legal; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Codigo de Procedimientos Penales, la confesion sincera debidamente comprobada puede ser considerada para rebajar la pena del confeso a limites inferiores al

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