Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 405259-1

106-2004 y 55-2004 sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los procesados infringiendo el articulo 135° del Codigo Procesal Penal y vulnerando las garantias del debido MORDAZA, esto corresponde a criterios jurisdiccionales y a su interpretacion del articulo MORDAZA citado; CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto a la nulidad deducida cabe senalar que el Consejo no es un organismo jerarquicamente superior a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, organismo que expidio el acto cuya nulidad se pretende, sino que es un organismo constitucionalmente MORDAZA que no puede atribuirse funciones no previstas en el articulo 154° de la Constitucion como es la de revisar la validez de los actos emitidos por una entidad distinta, como es la OCMA, debiendo declararse improcedente la nulidad deducida; Segundo: Que, con relacion al recurso de reconsideracion cabe resaltar que se reiteran fundamentos de defensa que el magistrado ya expuso a lo largo del MORDAZA, tales como los referidos a la variacion de mandato de detencion por comparecencia, la falta de control de su personal y el retraso en la tramitacion de procesos que han sido materia de revision; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad de los senores Consejeros votantes en la sesion plenaria de 18 de junio de 2009, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la nulidad deducida por el doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA Huaman. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 039-2009-PCNM que lo destituyo por su actuacion como Juez del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Presidente 404125-2

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 039-2009-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 579-2009-CNM San MORDAZA, 24 de septiembre de 2009 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 039-2009-PCNM; ATENDIENDO: Primero: Que, por Resolucion N° 028-2008-PCNM de 28.02.2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, por Resolucion N° 039-2009-PCNM de 25.02.2009 se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y en consecuencia imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal para Procesos Sumarios con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; Tercero: Que, por escrito recibido el 24.04.2009 el doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA deduce la nulidad de todo lo actuado y sin perjuicio de ello interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, senalando respecto a la nulidad que por Ley 28149 de 05.01.2004 se modificaron los articulos 103 y 104 de la Ley Organica del Poder Judicial, estableciendose la participacion de los miembros de la sociedad civil en los Organos de Control del Poder Judicial, por lo que todos los procesos disciplinarios abiertos por la OCMA debieron contar con la participacion de los representantes de la sociedad civil, lo que no sucedio en el MORDAZA seguido en su contra iniciado en el 2005 pese a estar vigente la referida ley; Cuarto: Que, respecto a su recurso de reconsideracion senala que el Consejo no habria considerado que estaria acreditado en autos que su Juzgado adolecia de personal de apoyo para la realizacion de las labores propias del mismo, razon por la que acepta haber incurrido en retrasos, no siendo a su parecer proporcional la sancion de destitucion del cargo en mencion; Quinto: Que, por otro lado, senala que respecto a la imputacion de haber variado el mandato de detencion por comparecencia en los procesos 50-2004, 44-2004, 1102004, 140-2004, 69-2004, 119-2004, 131-2004, 08-2005,

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Comandancia, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 638-2009-JNAC/RENIEC MORDAZA, 2 de octubre de 2009 VISTO: el Informe Nº 000262-2009/SGIRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y el Informe Nº 000074-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el

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