Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

403998

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

los auxiliares jurisdiccionales e imponerles las sanciones pertinentes, lo que acarrea responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de los plazos previstos en el Decreto Legislativo N° 124, asi como por inobservancia a los deberes previstos en el articulo 201 inciso 9 de la Ley Organica del Poder Judicial; Quincuagesimo Setimo.- Que, en cuanto al cargo imputado en el literal Q), referido al tramite del expediente N° 319-2004, se tiene que el doctor de la MORDAZA MORDAZA se avoco al conocimiento del expediente el 30 de enero de 2004; el 23 de MORDAZA de 2004 se emitio dictamen fiscal solicitando la ampliacion del plazo de instruccion, la misma que se dispuso por resolucion de 27 de MORDAZA de 2004 por el plazo de treinta dias; posteriormente, el magistrado volvio a prorrogar el plazo de la investigacion por treinta dias mas omitiendo remitir el expediente al Ministerio Publico para que emitiera el dictamen respectivo; Que, en el caso en referencia se evidencia un retardo injustificado en el tramite del expediente y, por consiguiente, la infraccion a los plazos previstos por Decreto Legislativo N° 124, habiendose acreditado fehacientemente la inobservancia al deber de resolver con celeridad y sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye inconducta funcional; Quincuagesimo Octavo.- Que, en lo atinente al cargo atribuido en el literal R), referido al tramite del expediente N° 37-2004, se tiene que a fojas 344 del citado MORDAZA aparece la resolucion de 22 de MORDAZA de 2005, por la que se dispuso poner los autos a disposicion de las partes y se dio cuenta del protocolo de la pericia psicologica presentada el 15 de marzo de 2005, la misma que no cuenta con la firma del magistrado procesado; asimismo, el decreto corriente a fojas 369 del mismo expediente, de 10 de junio de 2005, por el que se dispuso dejar los autos en el despacho para resolver, tampoco cuenta con la firma del juez, habiendo omitido el procesado subsanar dicha infraccion e imponer la medida disciplinaria pertinente a los auxiliares jurisdiccionales; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 122 inciso 7 del Codigo Procesal Civil toda resolucion debe ser suscrita por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo; Que, la infraccion en que incurrio el procesado origina la invalidez de los actos procesales efectuados por inobservancia de los requisitos legales, por lo que dicha omision es grave y genera responsabilidad disciplinaria; a ello debe agregarse que se ha acreditado que no ejercito control permanente sobre sus auxiliares y no impuso las sanciones pertinentes, por lo que tambien se ha probado la infraccion de los articulos 201 inciso 9 y 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial por parte del magistrado de la MORDAZA MORDAZA, lo que constituye inconducta funcional; Quincuagesimo Noveno.- Que, respecto al cargo atribuido en el literal S), referido al tramite del expediente N° 07-2005, se tiene que en el Acta de Visita MORDAZA veces mencionada se verifico que a fojas 193 del citado MORDAZA el encausado MORDAZA MORDAZA dedujo la excepcion de naturaleza de juicio, sin embargo, a fojas 194 se tuvo por deducida la excepcion de naturaleza de accion; ademas, debe senalarse que el doctor de la MORDAZA MORDAZA no emitio pronunciamiento alguno sobre el medio de defensa deducido por el citado imputado en la sentencia recaia en dicho proceso; Que, el articulo 5 del Decreto Legislativo N° 124 establece que las excepciones, cuestiones previas y cualquier otro medio de defensa tecnica que se deduzca despues de formulada la acusacion fiscal seran resueltas con la sentencia; Que, en el presente caso se ha acreditado que el magistrado procesado no resolvio la excepcion formulada al emitir la sentencia respectiva; ademas, admitio a tramite un medio de defensa que no habia sido deducido, constituyendo lo sucedido hechos graves que acarrean responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo previsto en los articulos 184 inciso 1 y 201 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Sexagesimo.- Que, sobre el cargo atribuido en el literal T), referido al tramite del expediente N° 141-2003, se tiene que en el Acta de Visita se verifico que el magistrado procesado no tramito el pedido de MORDAZA por exceso

de detencion formulado por el procesado MORDAZA MORDAZA Brozovich Velasquez; a ello se debe agregar que aunque el secretario de la causa omitio darle cuenta oportunamente del estado del expediente no lo sanciono con la medida disciplinaria que correspondia; ademas, se ha constatado que dispuso la ampliacion del plazo de investigacion en dos oportunidades, sin observar que se trataba de un MORDAZA sumario en el que ya se habian vencido los plazos de ley; Que, de lo expuesto se concluye que el doctor de la MORDAZA MORDAZA incurrio en retardo injustificado en la tramitacion del expediente; asimismo, en falta de control sobre el MORDAZA y el secretario de la causa, asi como omision en la imposicion de la sancion pertinente, toda vez que no obstante el retardo ocurrido se limito a llamar la atencion al secretario; ademas, desnaturalizo el MORDAZA al haber dispuesto su ampliacion pese a encontrarse los plazos vencidos en exceso; Que, se ha acreditado que el magistrado procesado es responsable del cargo imputado en su contra, toda vez que las irregularidades MORDAZA citadas han sido fehacientemente probadas, habiendose originado la excarcelacion del citado inculpado por exceso de detencion, por lo que es pasible de responsabilidad disciplinaria por vulneracion de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 124 asi como en los articulos 184 inciso 1 y 201 inciso 9 de la Ley Organica del Poder Judicial; Sexagesimo Primero.- Que, respecto al cargo consignado en el literal U), referido al tramite del expediente N° 108-2003, se tiene que por resolucion de 12 de noviembre de 2004 el doctor de la MORDAZA MORDAZA amplio el plazo de instruccion por el termino de veinte dias a pedido del Ministerio Publico, sin embargo, el dictamen fiscal que origino dicha ampliacion no se agrego al expediente; ademas, por dictamen de 8 de MORDAZA de 2005 el fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito, entre otros, la remision de copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Organo de Control Interno del Poder Judicial, en razon de haber advertido graves irregularidades en la tramitacion del expediente, recayendo en dicho dictamen la resolucion de 30 de junio de 2005, en la cual el magistrado omitio pronunciarse respecto al pedido en referencia; Que, se ha probado la existencia de irregularidades en el tramite del expediente MORDAZA citado, originadas por la falta total de control del magistrado sobre el mismo, careciendo de toda justificacion que no obstante haber sido advertidas por el Ministerio Publico no MORDAZA adoptado ninguna medida al respecto, habiendo incurrido ademas en retardo, todo lo cual es sumamente grave y constituye inconducta funcional por infraccion al deber consignado en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Sexagesimo Segundo.- Que, en lo atinente al cargo atribuido en el literal U), referido a presuntas irregularidades en el tramite de los expedientes Nos. 141-2004, 144-2004, 142-2004 y 134-2004, se tiene que con fecha 20 de MORDAZA de 2005 el doctor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, Vocal de la MORDAZA Sala Penal con Reos en Carcel de MORDAZA, se apersono al juzgado del magistrado procesado a fin de verificar el cumplimiento de los plazos procesales en el periodo de instruccion y el plazo de detencion de los imputados, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, en el Acta de Visita elaborada se consigno, respecto al expediente N° 141-2004, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito contra el Patrimonio ­ hurto agravado, que se dicto el auto apertorio de instruccion con mandato de detencion contra los encausados el 17 de octubre de 2004, y pese a que el plazo de instruccion vencio el 17 de diciembre de 2004 se remitieron los autos a vista fiscal recien el 15 de febrero de 2005; ademas, no obstante que con fecha 23 de febrero de 2005 el Fiscal remitio al juzgado su dictamen solicitando la ampliacion de la instruccion, el magistrado procesado amplio la investigacion el 22 de MORDAZA de 2005, habiendose verificado que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estaba detenido mas de nueve meses sin haberse emitido sentencia; Que, en cuanto al expediente N° 144-2004, seguido contra Antoni Baroni MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito contra la seguridad publica ­ tenencia ilegal de MORDAZA, el 31 de octubre de 2004 se dicto el auto apertorio de instruccion y, estando vencido el plazo de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.