Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

Gobierno Regional de MORDAZA, siendo necesario contar con una MORDAZA regional que institucionalice el uso de indicadores de genero en forma desagregada por sexo, segun etapas de MORDAZA y por actividad; Por lo que, estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- Establecer que todas las dependencias del Gobierno Regional de MORDAZA registren informacion estadistica desagregada por area geografica, etnia, edad, discapacidad y con indicadores de genero, acorde al servicio o servicios que prestan a la comunidad, o a la actividad que desarrollen. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la consolidacion de la informacion estadistica de todas las dependencias del Gobierno Regional MORDAZA, asi como la formulacion de la propuesta del Reglamento, para su aprobacion por el Ejecutivo Regional. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY MORDAZA DE KROLL Presidenta Regional 411885-1

Disponen que toda persona que presta servicios o labora bajo cualquier regimen juridico con el Gobierno Regional y sus dependencias, debera presentar anualmente la declaracion jurada de no ser deudor alimentario moroso
ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 6 de octubre de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de fecha 5 de octubre del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 198º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Articulo 47º del Codigo Civil, Ley Nº 23403, y el Articulo 92º de la Ley Nº 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes, definen los alimentos como "lo necesario para el sustento, habitacion, vestido, educacion, instruccion y capacitacion para el trabajo, asistencia medica y recreacion del MORDAZA o del adolescente; e igualmente los gastos del embarazo de la MORDAZA desde la MORDAZA hasta la etapa de post parto"; Que, asimismo, los articulos 1º y 4º de la Constitucion Politica del Estado, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin

supremo de la sociedad y del Estado; siendo objeto de especial proteccion el MORDAZA, adolescente, la MORDAZA y el anciano en situacion de abandono; Que, la Ley Nº 28970 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS, crean el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en cuyos numerales b) y c) del Articulo 2º del Reglamento, se definen a los deudores alimentarios como "las personas obligadas a la prestacion de alimentos en virtud a lo resuelto en un MORDAZA judicial que ha culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, siempre que se encuentre adeudando por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias" y, al Registro como un libro electronico, que indica la informacion judicial del deudor alimentario y que se encuentra bajo responsabilidad del organo de gobierno del Poder Judicial, quien proporcionara a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos, a efecto que se inscriba la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institucion; asimismo, esa informacion podra ser remitida tambien a las Centrales de Riesgo Privadas y asi requerir la voluntad del obligado y lograr que cumpla con el pago de la deuda alimentaria con sanciones conminatorias; Que, el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2002 ­ 2010, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de ley, por la Ley Nº 28487, en su MORDAZA MORDAZA rector prioriza a la ninez como sujeto de derechos y sustento de desarrollo; Que, a mayor abundamiento, el Plan Nacional de Apoyo a la Familia, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052004-MIMDES, en virtud al Articulo 1º de la Constitucion Politica del Estado, y a que la familia es el primer ambito de proteccion y desarrollo de la persona; considera que las politicas de proteccion, apoyo y promocion de la familia se encuentran entre las de mas alta prioridad del Estado; Que, del mismo modo la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades, en el numeral 1) del Articulo 4º, promueve y garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, debiendo el Estado adoptar todas las medidas necesarias que permitan remover los obstaculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminacion; Que, ademas, el Articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes recoge de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA, disponiendo que en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los gobiernos regionales, gobiernos locales y sus demas instituciones, asi como la accion de la sociedad, se considerara el citado MORDAZA, asi como el respeto a sus derechos; dentro de cuyo contexto el Gobierno Regional de MORDAZA, tomara las medidas pertinentes respecto a sus trabajadores; Por lo que, estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- Disponer que toda persona que presta servicios o labora bajo cualquier regimen juridico con el Gobierno Regional de MORDAZA y sus dependencias, debera presentar anualmente la declaracion jurada de no ser deudor alimentario moroso. Articulo Segundo.- La Oficina de Desarrollo Humano o las que cumplan sus funciones de la dependencia del Gobierno Regional, a fin de verificar la veracidad de la declaracion jurada presentada por el servidor, debera acceder a la base de datos via electronica del REDAM del Poder Judicial. Una vez que el jefe de la Oficina de Desarrollo Humano o funcionario publico encargado que MORDAZA conocimiento de que un servidor es deudor alimentario moroso, debera en el dia comunicar la informacion correspondiente al Juzgado que conoce del MORDAZA de alimentos para el correspondiente descuento de ley.

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